Sentencia nº 51360 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Marzo de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MUNICIPALIDAD - RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD - COSA RIESGOSA - CALZADAS - POZOS - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA |
Expte: 51
Expte:
51.360
Fojas:
351
En Mendoza, a los treinta dÃas
del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos, los
Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Co-mercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para re-solver en
definitiva los autos Nº 51.360 â 170.167 caratulados âTetamantti, Gabriel
Horacio c/ Municipalidad de la Capital p/ daños y perjuiciosâ, originarios del
Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta
instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 321 por la
accionada en contra de la sentencia de fs. 308/320.
Llegados los autos al Tribunal,
se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.
329/331, los que fueron respondidos por el actor a fs. 334/336 y por Obras
Sanitarias Mendoza S.A. (En liquidación) a fs. 344/345, que-dando los autos para
sentencia, previa intervención a fs. 342 y vta. de FiscalÃa de Estado.
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA
y COLOTTO.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
I.         La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda
presentada por el Sr. G.T.. Reconoció la responsabilidad de la
Municipalidad de Mendoza por el infortu-nio sufrido al haber embestido,
conduciendo su coche, un pozo ubicado en calle Salta esquina G. de la
Ciudad de Mendo-za.
Encuadró el caso en el marco de
la responsabilidad objeti-va, tanto desde la perspectiva del riesgo creado
(art. 1.113, Có-digo de Vélez) como de la falta de servicio estatal. Rechazó la
de-fensa de causa ajena articulada por la comuna, quien habÃa ale-gado que el
pozo fue producto de una excavación que, sin per-miso municipal, hizo Obras
Sanitarias Mendoza S.A.Â
II.       La municipalidad se agravia en los siguientes térmi-nos:
A pesar de que coincide con el
encuadre legal del caso da-do por la Sra. Jueza, considera errónea su
aplicación, en virtud que debido a la ordenanza municipal 3330/97, la cual fue
in-cumplida por Obras Sanitarias Mendoza S.A., la comuna estuvo impedida de
ejercer el control y supervisión de los trabajos.
El Estado no puede ser
responsabilizado por la infracción de las normas por parte de terceros, ni
hacerse cargo de los da-ños que se produzcan como consecuencia de ello.
La comuna cumplió con el
ejercicio del poder de policÃa pues, ni bien tomó conocimiento de que se estaba
realizando una obra sin permiso, confeccionó boleta de inspección, empla-zando
a OSM S.A. a realizar las acciones necesarias a fin de res-guardar la seguridad,
lo cual sostiene que se encuentra probado.
La conducta desarrollada por OSM
S.A. constituyó un hecho por el cual la comuna no debe responder, pues es el
hecho de un tercero.
Yerra la jueza cuando razona que
el ejercicio del poder de policÃa no fue oportuno al suponer que, como el acta
de infrac-ción data del mismo dÃa del accidente vial, la comuna actuó a raÃz
del mismo. Acusa que tal circunstancia no fue alegada por las partes. Y, aunque
ello fuere cierto, ello no fue lo determinan-te del daño, sino que él halló su
causa en el incumplimiento de OSM S.A.
Critica que la magistrada haya
considerado que el pozo no se generó el mismo dÃa de la inspección municipal,
deduciendo de ello un deficiente accionar del municipio. Dicha afirmación no
tiene respaldo probatorio y tampoco fue efectuada por ningún litigante. Invoca
que la sentenciante parte de premisas falsas.
Argumenta que, de haberse
valorado correctamente las pruebas, debió haberse por tenido como configurada
la eximente de responsabilidad prevista por el art. 1.113 del Código de Vélez:
hecho de un tercero por el cual el municipio no debe responder.
III.      El actor, por las razones que invoca y doy por repro-ducidas,
pide el rechazo del recurso, con costas.
IV.      FiscalÃa de Estado manifiesta que se limitará al con-trol de
la actividad estatal.Â
V.       Obras Sanitarias Mendoza S.A. (en liquidación) sos-tiene que
no se ha acreditado la existencia de la obra. Rechaza que la comuna pretenda
liberarse cuando le incumbe el mante-nimiento de la vÃa pública libre de
obstáculo y en buen estado. Aduce que es al municipio a quien le compete
demarcar cual-quier peligro en la calzada o controlar que la señalización sea
la correcta. Reclama el rechazo del recurso de trato.
VI.      Presentada las posiciones de las partes y estudiada la causa
en su totalidad, he llegado a la conclusión de que la sen-tencia en crisis, de
excelente calidad jurÃdica, debe confirmarse. Explicaré porqué lo creo asÃ.
a)Â Â Â Â Â Â Â Â El accidente y sus circunstancias
No está debatido que Gabriel
Tetamantti, a la sazón al mando de su automóvil, se llevó por delante un pozo
que se hallaba en la intersección de las calles Salta y G. de la Ciudad
de Mendoza. La Sra. Jueza hasta relaciona que el hecho fue recogido por la
prensa y lo vemos reflejado ciertamente a fs. 5.
La PolicÃa municipal, organismo
de la demandada, labró el acta que en original hallamos a fs. 193/194 y dejó
asentado que el coche del actor cayó en un pozo de metro y medio de largo, 70
centÃmetros de ancho y aproximadamente 90 centÃmetros de profundidad (ver fs.
3). Además de la foto publicada por Diario Los Andes, tenemos las fotografÃas
de fs. 6/7 que grafican como quedó el automotor varado y nos dan una idea del
suceso.
A fs. 21 encontramos un
documento que dice âB. de Inspección de Obraâ, confeccionado por un
inspector municipal y aportado al expediente por la demandada, que verifica la
exis-tencia de un hundimiento en la calzada de un metro cuadrado de superficie
aproximada. El instrumento público data del dÃa 10 de agosto de 2.007,
incuestionado dÃa del accidente del actor. Mediante esa boleta se emplazó a OSM
S.A. a señalizar la obra, verificar el estado de cañerÃas, compactar el terreno
y reparar la calzada, todo en un plazo de 48 horas.
OSM S.A., que en este juicio
civil compareció en virtud de la figura de âdenuncia de litisâ ha negado su
responsabilidad, pero dada la propia figura procesal decidida a fs. 33/34, ello
no es relevante pues puede ser materia de un proceso ulterior que...
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