Sentencia nº 51932 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCITACION EN GARANTIA - RECHAZO DE LA CITACION EN GARANTIA - SEGUROS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - ASEGURADO - PRUEBA DEL CONTRATO - ASEGURADOR - PRUEBA DEL PAGO - FALTA DE PAGO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

169CUIJ:

13-00774042-9(

(010305-51932))

SALVI JUAN CARLOS C/

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE

TRÁNSITO)

*10779773*

Mendoza, 7 de

abril de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en primera instancia se desestima el rechazo de citación de

garantÃa efectuado por “Orbis CompañÃa Argentina de Seguros”,

por considerar básicamente el inferior que la parte se ha acreditado

la existencia del contrato de seguro y que sin embargo la citada no

probó que el mismo no se encontrara pagado a la fecha del accidente,

ocurriendo los mismo respecto a la falta de licencia de conducir.

La

resolución es apelada por la citada en garantÃa quien al fundar su

recurso, y luego de referirse a los antecedentes de la resolución

apelada, señala que se agravia en cuanto se considera que era su

parte quien debÃa probar la falta de pago.

En

subsidio, cuestiona que no se admitiera que el conductor del taxi no

contaba con licencia de conducir cuando ello surge de la causa penal

y no se trata de un hecho controvertido.

A

fs. 150/152 contesta el recurso el Sr. H.M.P.³n B.

quien, por las razones allà expuestas, pide su rechazo.

II.-

Que a pesar del esfuerzo realizado por la parte apelante procurando

descalificar el criterio sustentado sobre la carga de la prueba

sustentado por el Inferior –el cual es compartido por este

tribunal-, lo cierto es que tales razones no pueden ser admitidas, ya

que habiendo probado el asegurado que el accidente se produjo dentro

del periodo de vigencia del contrato de seguro, pesaba sobre la

compañÃa asegurada acreditar la falta de pago del mismo al momento

del accidente y/o la falta de carnet de conducir de quien manejaba en

ese momento el vehÃculo

(art. 179 C.P.C.).

Como

correctamente se señala en el fallo apelado, “En el caso del

contrato de seguro, la carga de la prueba, en general, la

doctrina y jurisprudencia mayoritaria coinciden en que recae

sobre el asegurado o el actor que cita en garantÃa, en cambio, las

eximentes, sobre la aseguradora. (Conf. Z. de González, M.,

el Resarcimiento de Daños, Bs. As., ed. H., Vol. 3, Pág.

605; S.C.J.M.. LS 303-93, ver entre otros el fallo de la 3 ra.

Cámara de Apelaciones de Mendoza, RFC 33 Pág. 136)”.

Siendo

ello asÃ, y habiendo probado el citante la existencia y vigencia del

contrato de seguro a la fecha del accidente y no habiendo a su vez

...

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