Sentencia nº 51932 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2016
Ponente | RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CITACION EN GARANTIA - RECHAZO DE LA CITACION EN GARANTIA - SEGUROS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - ASEGURADO - PRUEBA DEL CONTRATO - ASEGURADOR - PRUEBA DEL PAGO - FALTA DE PAGO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
169CUIJ:
13-00774042-9(
(010305-51932))
SALVI JUAN CARLOS C/
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE
TRÃNSITO)
*10779773*
Mendoza, 7 de
abril de 2.016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-
Que en primera instancia se desestima el rechazo de citación de
garantÃa efectuado por âOrbis CompañÃa Argentina de Segurosâ,
por considerar básicamente el inferior que la parte se ha acreditado
la existencia del contrato de seguro y que sin embargo la citada no
probó que el mismo no se encontrara pagado a la fecha del accidente,
ocurriendo los mismo respecto a la falta de licencia de conducir.
La
resolución es apelada por la citada en garantÃa quien al fundar su
recurso, y luego de referirse a los antecedentes de la resolución
apelada, señala que se agravia en cuanto se considera que era su
parte quien debÃa probar la falta de pago.
En
subsidio, cuestiona que no se admitiera que el conductor del taxi no
contaba con licencia de conducir cuando ello surge de la causa penal
y no se trata de un hecho controvertido.
A
fs. 150/152 contesta el recurso el Sr. H.M.P.³n B.
quien, por las razones allà expuestas, pide su rechazo.
II.-
Que a pesar del esfuerzo realizado por la parte apelante procurando
descalificar el criterio sustentado sobre la carga de la prueba
sustentado por el Inferior âel cual es compartido por este
tribunal-, lo cierto es que tales razones no pueden ser admitidas, ya
que habiendo probado el asegurado que el accidente se produjo dentro
del periodo de vigencia del contrato de seguro, pesaba sobre la
compañÃa asegurada acreditar la falta de pago del mismo al momento
del accidente y/o la falta de carnet de conducir de quien manejaba en
ese momento el vehÃculo
(art. 179 C.P.C.).
Como
correctamente se señala en el fallo apelado, âEn el caso del
contrato de seguro, la carga de la prueba, en general, la
doctrina y jurisprudencia mayoritaria coinciden en que recae
sobre el asegurado o el actor que cita en garantÃa, en cambio, las
eximentes, sobre la aseguradora. (Conf. Z. de González, M.,
el Resarcimiento de Daños, Bs. As., ed. H., Vol. 3, Pág.
605; S.C.J.M.. LS 303-93, ver entre otros el fallo de la 3 ra.
Cámara de Apelaciones de Mendoza, RFC 33 Pág. 136)â.
Siendo
ello asÃ, y habiendo probado el citante la existencia y vigencia del
contrato de seguro a la fecha del accidente y no habiendo a su vez
...
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