Sentencia nº 52076 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA. |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - HECHOS NUEVOS - CUESTION NO PLANTEADA - TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 178CUIJ:
13-00686794-9( (010305-52076))
IRAÃETA, JUAN CRUZ C/
FARAUT, GUSTAVO Y OTS. S/ ESCRITURACIÃN
*10686895*
En la ciudad de
Mendoza, a los doce dÃas del mes de abril del año dos mil
dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara
Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces
titulares de la misma Drs. A.M.R.S.¡, Beatriz
Moureu y O.M.F. y trajeron a deliberación para
resolver en definitiva la causa Nº 185.053/52.076, caratulada
"ITAÃETA, JUAN CRUZ C/ FARAUT, GUSTAVO Y OTS. P/
ESCRITURACIÃNâ, originaria del Décimo Séptimo Juzgado en lo
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 156 por la Sra. D.R.S.O. contra
la sentencia dictada a fs. 147/151.
Llegados los autos
al Tribunal, a fs. 162 se ordena expresar agravios, lo que se cumple
a fs. 163/164. Corrido el traslado de ley, a fs. 168/169 se contesta
el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs.
175.
Practicado el sorteo
de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.
RodrÃguez Saá, y M. y M.F..
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en primera
instancia, luego de señalar el Inferior la
normativa aplicable y de destacar que los demandados fueron
declarados rebeldes, entendió que en
la presente causa ha quedado acreditada la existencia de una
compraventa entre las partes la cual se instrumentó mediante el
boleto de compraventa que se acompaña y que del mismo, cuyas firmas
se encuentran certificadas y se ha abonado el impuesto de sellos,
surge que en el acto de la firma el comprador abonó la totalidad del
precio convenido, compro-metiéndose los vendedores a la entrega de
la posesión, todo lo cual a la fecha de la presente sentencia no ha
acontecido. Agrega que además no existe en la causa prueba alguna
que justifique la demora en el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los Sres. F. y S., dado que del expediente venido en
calidad de AEV consta que existe declaratoria de herederos, lo cual
permitirÃa la confección de la escritura por tracto abreviado y la
entrega en el acto de la posesión del bien enajenado.
Consecuentemente
con ello, en definitiva se hace lugar a la demanda condenándose a la
...
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