Sentencia nº 52076 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA.
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - HECHOS NUEVOS - CUESTION NO PLANTEADA - TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 178CUIJ:

13-00686794-9( (010305-52076))

IRAÑETA, JUAN CRUZ C/

FARAUT, GUSTAVO Y OTS. S/ ESCRITURACIÓN

*10686895*

En la ciudad de

Mendoza, a los doce dÃas del mes de abril del año dos mil

dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y

T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces

titulares de la misma Drs. A.M.R.S.¡, Beatriz

Moureu y O.M.F. y trajeron a deliberación para

resolver en definitiva la causa Nº 185.053/52.076, caratulada

"ITAÑETA, JUAN CRUZ C/ FARAUT, GUSTAVO Y OTS. P/

ESCRITURACIÓN”, originaria del Décimo Séptimo Juzgado en lo

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 156 por la Sra. D.R.S.O. contra

la sentencia dictada a fs. 147/151.

Llegados los autos

al Tribunal, a fs. 162 se ordena expresar agravios, lo que se cumple

a fs. 163/164. Corrido el traslado de ley, a fs. 168/169 se contesta

el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs.

175.

Practicado el sorteo

de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.

RodrÃguez Saá, y M. y M.F..

En cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141

del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera

    instancia, luego de señalar el Inferior la

    normativa aplicable y de destacar que los demandados fueron

    declarados rebeldes, entendió que en

    la presente causa ha quedado acreditada la existencia de una

    compraventa entre las partes la cual se instrumentó mediante el

    boleto de compraventa que se acompaña y que del mismo, cuyas firmas

    se encuentran certificadas y se ha abonado el impuesto de sellos,

    surge que en el acto de la firma el comprador abonó la totalidad del

    precio convenido, compro-metiéndose los vendedores a la entrega de

    la posesión, todo lo cual a la fecha de la presente sentencia no ha

    acontecido. Agrega que además no existe en la causa prueba alguna

    que justifique la demora en el cumplimiento de las obligaciones a

    cargo de los Sres. F. y S., dado que del expediente venido en

    calidad de AEV consta que existe declaratoria de herederos, lo cual

    permitirÃa la confección de la escritura por tracto abreviado y la

    entrega en el acto de la posesión del bien enajenado.

    Consecuentemente

    con ello, en definitiva se hace lugar a la demanda condenándose a la

    ...

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