Sentencia nº 50760 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEMANDA - RECHAZO DE LA DEMANDA - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - AUTOMOTORES - INSCRIPCION REGISTRAL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 256CUIJ:
13-00544757-1( (010305-50760))
BARRERA, J.C. C/
IZZO, GENARO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
*10544858*
En la ciudad de
Mendoza, a los doce días del mes de abril del año dos
mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción
Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. Adolfo Mariano
Rodríguez Saá, B.M. y Oscar Martínez
Ferreyra y trajeron a deliberación para resolver en definitiva
la causa Nº 153.543/50.760, caratulada "BARRERA, JJUAN
CARLOS C/ IZZO, GENARO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA",
originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la
Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207 por la
parte actora contra la sentencia dictada a fs. 199/201.
Llegados los autos
al Tribunal, a fs. 226 se ordena expresar agravios, lo que se cumple
a fs. 227/231. Corridos los traslados de ley, a fs. 237/238 y 240 se
contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia
a fs. 254.
Practicado el sorteo
de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación:
Drs. R.S., y M. y Martínez
Ferreyra.
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en primera
instancia, el Inferior luego de luego de referirse al régimen
de adquisición de automotores por prescripción,
destacándose que la misma se produce por la inscripción
registral (art. 2 ley 6582/58), se agrega que por lo tanto quien ser
dueño ejercita un poder de hecho no puede ampararse en el art.
2412 del Código Civil. Se hace mención a los dos
supuestos posibles de adquisición, según se tenga o no
inscripto el automotor a nombre de quien pretenda su adquisición
por prescripción.
Aplicando lo dicho
al caso, la Sra. Juez entendió que se está frente a un
caso de poseedor sin inscripción y por ende corresponde
otorgarle el trato de poseedor de mala fe, por lo que no puede
amparase en los plazos reducidos del art. 4016 del Código
Civil, siendo en consecuencia de veinte años el plazo para
ususcapir.
Previo a analizarse
las pruebas producidas, se aclara que solo corresponde tener presente
las rendidas con posterioridad a la resolución saneatoria
dictada a fs. 88, y por la cual se dejó sin efecto y valor las
actuaciones cumplidas a fs. 20/30 y 32/86.
Se analizaron los
testimonios rendidos a fs. 154 y 155 y se consideró que los
mismos no acreditaban en forma contundente la época en que el
actor entró en posesión de bien.
Respecto del pago
del impuesto al automotor, se indica que el actor se ha limitado a
acompañar algunos pagos del mismo que remontan a fechas
anteriores a las que se comprara el vehículo, lo que obsta al
progreso de la acción. Además, se indica que el actor
omite señalar cuando concluyó su obligación de
tributar el impuesto.
En definitiva, por
las razones dadas, se rechaza la demanda.
La sentencia es
apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala
que se agravia en primer lugar en cuanto se valoran sólo las
pruebas rendidas con posterioridad a fs. 88, cuando en las anteriores
se encuentran varias que en su conjunto hubieran demostrado
que se daban los presupuestos necesarios para la procedencia de la
demanda. Indica en particular las pruebas dejadas de lado y que
acreditarían su derecho.
Se agravia en
segundo lugar por haberse entendido que ninguna de las pruebas
rendidas en la causa acreditan en forma contundente la fecha o la
época en la entró en posesión de vehículo,
haciéndose así un análisis aislado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba