Sentencia nº 50760 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEMANDA - RECHAZO DE LA DEMANDA - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - AUTOMOTORES - INSCRIPCION REGISTRAL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 256CUIJ:

13-00544757-1( (010305-50760))

BARRERA, J.C. C/

IZZO, GENARO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

*10544858*

En la ciudad de

Mendoza, a los doce días del mes de abril del año dos

mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la

Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción

Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. Adolfo Mariano

Rodríguez Saá, B.M. y Oscar Martínez

Ferreyra y trajeron a deliberación para resolver en definitiva

la causa Nº 153.543/50.760, caratulada "BARRERA, JJUAN

CARLOS C/ IZZO, GENARO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA",

originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207 por la

parte actora contra la sentencia dictada a fs. 199/201.

Llegados los autos

al Tribunal, a fs. 226 se ordena expresar agravios, lo que se cumple

a fs. 227/231. Corridos los traslados de ley, a fs. 237/238 y 240 se

contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia

a fs. 254.

Practicado el sorteo

de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación:

Drs. R.S., y M. y Martínez

Ferreyra.

En cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera

    instancia, el Inferior luego de luego de referirse al régimen

    de adquisición de automotores por prescripción,

    destacándose que la misma se produce por la inscripción

    registral (art. 2 ley 6582/58), se agrega que por lo tanto quien ser

    dueño ejercita un poder de hecho no puede ampararse en el art.

    2412 del Código Civil. Se hace mención a los dos

    supuestos posibles de adquisición, según se tenga o no

    inscripto el automotor a nombre de quien pretenda su adquisición

    por prescripción.

    Aplicando lo dicho

    al caso, la Sra. Juez entendió que se está frente a un

    caso de poseedor sin inscripción y por ende corresponde

    otorgarle el trato de poseedor de mala fe, por lo que no puede

    amparase en los plazos reducidos del art. 4016 del Código

    Civil, siendo en consecuencia de veinte años el plazo para

    ususcapir.

    Previo a analizarse

    las pruebas producidas, se aclara que solo corresponde tener presente

    las rendidas con posterioridad a la resolución saneatoria

    dictada a fs. 88, y por la cual se dejó sin efecto y valor las

    actuaciones cumplidas a fs. 20/30 y 32/86.

    Se analizaron los

    testimonios rendidos a fs. 154 y 155 y se consideró que los

    mismos no acreditaban en forma contundente la época en que el

    actor entró en posesión de bien.

    Respecto del pago

    del impuesto al automotor, se indica que el actor se ha limitado a

    acompañar algunos pagos del mismo que remontan a fechas

    anteriores a las que se comprara el vehículo, lo que obsta al

    progreso de la acción. Además, se indica que el actor

    omite señalar cuando concluyó su obligación de

    tributar el impuesto.

    En definitiva, por

    las razones dadas, se rechaza la demanda.

    La sentencia es

    apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala

    que se agravia en primer lugar en cuanto se valoran sólo las

    pruebas rendidas con posterioridad a fs. 88, cuando en las anteriores

    se encuentran varias que en su conjunto hubieran demostrado

    que se daban los presupuestos necesarios para la procedencia de la

    demanda. Indica en particular las pruebas dejadas de lado y que

    acreditarían su derecho.

    Se agravia en

    segundo lugar por haberse entendido que ninguna de las pruebas

    rendidas en la causa acreditan en forma contundente la fecha o la

    época en la entró en posesión de vehículo,

    haciéndose así un análisis aislado...

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