Sentencia nº 52061 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016
Ponente | MOUREU- MARTÍNEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD - COMPUTO DEL PLAZO - SEGUNDA INSTANCIA - APERTURA DE LA INSTANCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL DE MENDOZA
foja:
527CUIJ:
13-00652214-3(
(010305-52061))
SOTO, L.N. C/ RENNA,
ENZO FEDERICO S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)
*10652315*
Mendoza, 18 de Abril de
2016.-
Y
VISTOS
Estos
autos N° 52.061, arriba intitulados, originarios del Segundo
Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción
Judicial, con llamamiento de autos para resolver a fs.525, y
CONSIDERANDO
I.-
Que a fs. 513 deduce incidente de caducidad de ins-tancia la
doctora A.C.D.P., por la parte demandada
reconviniente, respecto del recurso de apelación interpuesto
por a fojas 488.
Refiere
la incidentante que sin consentir actuación alguna solicita se
declare la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora, en virtud de haber transcurrido el plazo legal para que
el mismo opere.
A fs.
519 son recibidos los autos en el Tribunal, orde-nándose
correr traslado a la contraria del incidente de caducidad de
instancia, sin que obre contestación alguna.
II.-
Entrando al análisis de la cuestión traÃda a resolver, resulta
oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78
segundo párrafo establece que â(...)
En segunda o ulterior instancia y en la justicia de paz, el plazo de
caducidad será de seis mesesâ.-
Asimismo
es conveniente citar que ââ¦De
acuerdo a la concepción dinámica del proceso, que consagra nuestro
ordenamiento procesal en materia de interrupción del curso del plazo
legal de caducidad, se establece un criterio objetivo. No basta que
se produzca un acto que evidencie la intención de quien lo realiza,
de no querer abandonar el juicio y de querer que éste permanezca con
vida; sino que resulta necesario que el acto procesal realizado pueda
ser calificado en el caso concreto como una "actuación útil"
para impulsar el desarrollo de la instancia, tal como se señala en
la nota al art. 78 del C.P.Câ.(E..
N° 7055 - ATUEL F.S.A.F.M.F.V.. DE
LEGRAND Y OTS. EJECUCION CAMBIARIA Fecha: 17/06/2004 - 5° CÃMARA EN
LO CIVIL -RODRÃGUEZ SAA- Ubicación: LA020-249)
En
el mismo sentido lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de
Mendoza al sostener que â...la Sala
se ha enrolado en la llamada tesis objetiva del acto interruptivo.
Para que el acto sea útil exige que haya producido un avance
efectivo dentro de la etapa o
haya permitido pasar a la otra etapa.â
(Conf. S.C.J.M. LS 313-104)
Es
importante además tener presente...
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