Sentencia nº 50720 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016

PonenteMOUREU, RODRÍGUEZ SAÁ , MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEMANDA - COBRO DE PESOS - APERTURA DEL CONCURSO - IMPROCEDENCIA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 107CUIJ:

13-00681066-1( (010305-50720))

MONTEMAR CIA

FINANCIERA SA C/ ESCUDERO, A.E.S./ COBRO DE PESOS

*10681167*

En la ciudad de

Mendoza, a los 18 dÃas del mes de abril de dos mil dieciseis se

reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces

titulares de la misma D.. B.M., O.M.F.

y A.R.S.¡ y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 50.720/88.940, caratulada “MONTEMAR CIA

FINANCIERA SA C/ ESCUDERO, ADRIANA ELIZABETH”, originaria del

Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera

Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 59 por la parte demandada en

contra de la resolución de fs. 54/55.-

Llegados

los autos al Tribunal, a fs. 70/72 se expresan agravios quedando

incontestado.

A

fs. 103 se reciben los autos n° 52.573 caratulados “Escudero

Adriana p/ Concurso Preventivo” como a.e.v.

A

fs. 104 se agrega dictamen fiscal.

Practicado

el sorteo de ley, a fs. 106 quedó establecido el siguiente

orden de estudio: D.. M., R.S.¡ y MartÃnez

Ferreyra.-

En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución

Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..-

SOBRE

LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. B.M. DIJO:

I-

Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 59 la actora,

por intermedio de su representante legal interpone recurso de

apelación en contra de la resolución dictada a fs. 54/55 que

rechaza la pretensión contenida en la demanda iniciada por Montemar

Cia Financiera S.A. por considerarla improponible.

En

oportunidad de fundar el recurso a fs. 70/72 se queja porque la

Sra. Juez expresó que la parte demandada se encuentra concursada,

cuando a esa fecha – 29 de agosto de 2013 – el aquel

proceso habÃa concluido el dìa 19 de abril de 2013 por inexistencia

de acreedores.

Al

respecto, manifiesta que el concurso preventivo no puede subsistir

sin acreedores que hubieran concurrido a verificar en tiempo

oportuno.

Agrega

que declarada la conclusión del concurso de la demandada, Sra.

A.E.E. en los autos n° 52.573, se produce el

cese de los efectos personales y patrimoniales, por lo que los

acreedores pueden iniciar ejecuciones singulares o...

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