Sentencia nº 50720 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2016
Ponente | MOUREU, RODRÍGUEZ SAÁ , MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEMANDA - COBRO DE PESOS - APERTURA DEL CONCURSO - IMPROCEDENCIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 107CUIJ:
13-00681066-1( (010305-50720))
MONTEMAR CIA
FINANCIERA SA C/ ESCUDERO, A.E.S./ COBRO DE PESOS
*10681167*
En la ciudad de
Mendoza, a los 18 dÃas del mes de abril de dos mil dieciseis se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces
titulares de la misma D.. B.M., O.M.F.
y A.R.S.¡ y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 50.720/88.940, caratulada âMONTEMAR CIA
FINANCIERA SA C/ ESCUDERO, ADRIANA ELIZABETHâ, originaria del
Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera
Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 59 por la parte demandada en
contra de la resolución de fs. 54/55.-
Llegados
los autos al Tribunal, a fs. 70/72 se expresan agravios quedando
incontestado.
A
fs. 103 se reciben los autos n° 52.573 caratulados âEscudero
Adriana p/ Concurso Preventivoâ como a.e.v.
A
fs. 104 se agrega dictamen fiscal.
Practicado
el sorteo de ley, a fs. 106 quedó establecido el siguiente
orden de estudio: D.. M., R.S.¡ y MartÃnez
Ferreyra.-
En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución
Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..-
SOBRE
LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. B.M. DIJO:
I-
Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 59 la actora,
por intermedio de su representante legal interpone recurso de
apelación en contra de la resolución dictada a fs. 54/55 que
rechaza la pretensión contenida en la demanda iniciada por Montemar
Cia Financiera S.A. por considerarla improponible.
En
oportunidad de fundar el recurso a fs. 70/72 se queja porque la
Sra. Juez expresó que la parte demandada se encuentra concursada,
cuando a esa fecha â 29 de agosto de 2013 â el aquel
proceso habÃa concluido el dìa 19 de abril de 2013 por inexistencia
de acreedores.
Al
respecto, manifiesta que el concurso preventivo no puede subsistir
sin acreedores que hubieran concurrido a verificar en tiempo
oportuno.
Agrega
que declarada la conclusión del concurso de la demandada, Sra.
A.E.E. en los autos n° 52.573, se produce el
cese de los efectos personales y patrimoniales, por lo que los
acreedores pueden iniciar ejecuciones singulares o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba