Sentencia nº 51861 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2016

PonenteMIQUEL ISUANI ORBELLI
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION DE AMPARO - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO

Expte: 51

Expte:

51.861

Fojas:

1017

En la Ciudad de Mendoza, a los

cuatro dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de

Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O.,

trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 250.695/51.861,

caratulados: “BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ P/ AMPARO” y los autos N°

250.570/51.863, caratulados: “BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/

AM-PARO”, originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Primera

Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los

recursos interpuestos por la actora y

sus letra-dos a fs. 875/899, contra la sentencia de fs 839/864 y a fs.

997/1.020, contra la sentencia de fs. 959/984.

Previa vista al Ministerio

Fiscal y practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguien-te orden de

estudio: Juezas de Cámara M., Isuani, O..

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a

resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la

sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Sra.

Jueza de Cámara S.M. dijo:

  1. En primera instancia se

    rechazó la acción de amparo promovida por BRUGNOLI SA en contra de la

    Municipalidad de Maipú en los autos N° 250.695/51.861, caratulados: “BRUG-NOLI

    S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ P/ AMPARO” y N° 250.570/51.863, caratula-dos:

    “BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ AMPARO”, originarios del Décimo

    Octavo Juzgado Civil. Se impuso costas y se reguló honorarios.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Para

    resolver de tal modo ponderó la jueza de grado que el actor impetró la nulidad

    de los siguientes actos administrativos: a) Decreto Nº 134/14, que emplazó a

    B.S.A. para que procediera al traslado definitivo de las instalaciones

    de su planta avÃcola; b) Decreto Nº 259/14, que impuso una multa a Brugnoli

    S.A. por la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y c) Decreto N° 291/14 que

    aplicó a B. S.A otra multa de pesos diez mil ($ 10.000) y facultó al

    departamento de Medio Ambiente a definir el cronograma de cese de la actividad.

    Por otra parte contempló que en

    los autos N° 250.870 la amparista impetró la anulación del decreto de fs.

    764/14, notificado a su parte el dÃa 11/08/2.014, por el que se ordenó la

    clau-sura definitiva de la granja avÃcola de la actora, con inhabilitación

    definitiva de la misma en cuanto a recrÃa y tenencia de aves y se emplazó a que

    se retiraran las aves y se limpiara, bajo apercibi-miento de ejecución por el

    Municipio.

    Luego de ponderar las

    alegaciones de la actora rechazó la magistrada el planteo de ca-ducidad de la

    acción deducido por la demandada, considerando que ambos amparos resultan

    temporáneos. Señaló que el Decreto 134/14, dictado el 17 de febrero de 2014,

    fue aprobado por la Ordenanza n° 5541. sancionada en el recinto de Sesiones del

    Honorable Concejo Deliberante de Maipú en fecha 10 de abril de 2015,

    teniéndosela por Ordenanza Municipal por Decreto nº 395, de fecha 28 de abril

    de 2014, según fs. 523/524 de autos nº 250.870. De tal modo concluyó en que, a

    contar desde la sanción y promulgación de la citada Ordenanza, a la fecha de

    articula-ción del primer amparo, en fecha 15 de abril de 2014, no operó la

    caducidad.

               Desestimó

    también el planteo de falta de idoneidad de la vÃa elegida. Entendió que en el

    caso no se advierte que existan otros medios más idóneos para revisar judicialmente

    los dere-chos que se dicen lesionados.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Luego

    entró la magistrada en la consideración de la cuestión de fondo.

               Observó

    que, desde la fecha en que se dirimieron los amparos en los autos Nº 126.317

    “PRODELCO c/ Municipalidad de Maipú p/ Acción de Amparo” y Nº 126.410 “BRUGNOLI

    SA c/ Municipalidad de Maipú p/ Acción de Amparo”- año 2.000- el conflicto

    ambiental que motivó dichos planteos empeoró, al punto de haber terminar el

    Municipio por disponer la clau-sura definitiva de la granja.

    Relató también que el origen de

    la cuestión litigiosa fue la proliferación anormal de moscas domésticas adultas

    en los barrios colindantes, enfrentándose los derechos a un ambiente sano y

    equilibrado y a la salud de los vecinos del entorno de la granja, por un lado,

    y los dere-chos de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lÃcita de la

    empresa habilitada para ejer-cer su actividad avÃcola en la zona desde el año

    1973, por el otro.

    En ese contexto adelantó su

    opinión con respecto a que, cuando se da una colisión entre derechos

    patrimoniales y extrapatrimoniales, como en el caso, deben prevalecer los

    últimos. Aclaró seguidamente que, si bien ninguna de las presentes causas

    importan un amparo ambien-tal, como los resueltos en el caso “PRODELCO”, está

    igualmente presente en ellos la necesidad de proteger aquel derecho

    constitucional.

               Acotó

    que en el conflicto originario el daño ambiental se encontraba en curso de

    actua-ción, sin haber acabado, lo que explicó las medidas correctivas

    dispuestas a fin de hacer cesar y revertir la lesión. Añadió sin embargo que, a

    partir del año 2013, la situación ambiental se transformó en muy crÃtica, lo

    que llevó al Municipio de Maipú a declarar la Emergencia Sanita-ria en el área

    territorial principalmente afectada, mediante la Ordenanza nº 5408. Detalló lo que en tal sentido resulta de las

    Actas de Inspección del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de

    Maipú y demás elementos de juicio que indicó y explicitó que, en el estado

    ac-tual, el daño ambiental ya se cometió

    Ãntegramente y no tiene utilidad una acción preventiva o inhibitoria, sino una

    reparadora, que tenga por objeto restaurar el daño, de ser posible.

               Estimó

    que ese fue el fin que fundó el proceder de la Municipalidad a partir del

    dictado del Decreto nº 134/14 y sus concatenados, hasta la decisión del cese

    definitivo de la actividad dispuesto por el Decreto nº 764/14.

               Evaluó

    seguidamente los argumentos introducidos por la amparista, referidos a la

    exis-tencia de habilitación municipal para ejercer su actividad, desde el año

    1973 y al hecho de que la zona era eminentemente industrial, hasta que el Municipio

    comenzó a habilitar emprendi-mientos habitacionales. Frente a dicha

    justificación sostuvo la Jueza de grado que la habilita-ción municipal no es un

    bill de indemnidad que justifique actividades dañinas para el medio ambiente y

    la salud de los vecinos. Apreció además que, según el informe de la Dirección

    de Desarrollo Territorial y Ambiental del Municipio de fs.570/612, la zona

    nunca fue en rigor ex-clusivamente rural, sino urbana con un nivel de

    consolidación y de densidad de ocupación me-dio. Agregó que según el

    departamento de Catastro de la Municipalidad de Maipú, a fs. 572 autos 250.695,

    en el entorno de la AvÃcola Brugnoli se encuentran distintos barrios- Kobe,

    (pla-no aprobado 1991), D.O., (primera parte aprobada 1978 y segunda en

    2008), Valle Azul (plano 1998), Sánchez Furgoli, (plano aprobado 1978), Lago

    del Torreón, (plano aproba-do 2008), Nuevo Amanecer, (primera etapas año 1995 y

    segunda en 2008), P. de los Sau-ces, (plano aprobado 2001), Pequeña B.,

    (plano aprobado 1978) y Calle Alta Italia (distin-tos fraccionamientos a partir

    aproximadamente del año 1984)- y advirtió que la urbanización de la zona

    comenzó en el año1978, ampliándose de manera significativa en el decenio

    1998-2008, tras lo que agregó que dicha situación deja sin fundamentos la idea

    invocada por el actor de un “negocio inmobiliario” por parte del Municipio, con

    un correlativo avasallamiento y lesión de su derecho de propiedad y de

    trabajar.   Sumó a lo dicho que el

    desarrollo urbanÃstico en la socie-dades modernas es un hecho inevitable, sea

    por el crecimiento demográfico, o por la minoración en valoración a la

    actividad agrÃcola frente a otras actividades.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â A

    continuación se refirió a los elementos probatorios que a su juicio demuestran

    el daño ambiental provocado por la plaga de moscas y su evolución en una

    situación intolerable y crÃti-ca; a modo de colofón entendió que, en el marco

    de los nuevos derechos constitucionales, se impone una valoración del derecho

    individual de propiedad privada en la cual, a su función social históricamente

    reconocida, se le suma la concepción de la función ambiental de la pro-piedad

    que, en su defensa, el amparista descuida.

               Analizó

    entonces la nulidad pretendida con respecto a los Decretos N° 134/14, N°

    559/14, N° 291/14 y N° 286/14 en los autos 250.695 y los Decretos N° 659/14 y N° 764/14, en los autos N° 250.870.

    Enumeró una serie de hechos a los que consideró relevantes a tales fines, entre

    los cuales identificó que:

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â -

    La Municipalidad de Maipú, el 12 de septiembre de 2013, dictó la Ordenanza N°

    5407 referida a la regularización de explotación de crÃa y o tenencia de

    animales con fines producti-vos y recreativos.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â -

    En la misma fecha se dictó la Ordenanza N° 5508, en virtud de la cual se

    declaró zona de emergencia sanitaria, con peligro en la higiene y salubridad

    pública, las áreas del Departa-mento

    determinadas en el artÃculo segundo de la misma, debido a la contaminación que

    empre-sas avÃcolas y pecuarias han producido sobre el Medio Ambiente.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â -

    En la misma fecha de dictó la Ordenanza N° 5409, por la que se declara de

    interés departamental fundado en razones

    de Necesidad y Urgencia y de Higiene y Salubridad Pública el traslado de la AvÃcola

    Brugnoli S.A. a otra zona a determinarse por el Poder Ejecutivo Muni-cipal.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â -

    En fecha 10 de abril de 214 se dictó la Ordenanza N° 5541, en virtud del cual

    se apro-bó el Decreto Ejecutivo Municipal N° 134/14, del 17...

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