Sentencia nº 51861 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2016
Ponente | MIQUEL ISUANI ORBELLI |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCION DE AMPARO - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO |
Expte: 51
Expte:
51.861
Fojas:
1017
En la Ciudad de Mendoza, a los
cuatro dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de
Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O.,
trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 250.695/51.861,
caratulados: âBRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPà P/ AMPAROâ y los autos N°
250.570/51.863, caratulados: âBRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/
AM-PAROâ, originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Primera
Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los
recursos interpuestos por la actora y
sus letra-dos a fs. 875/899, contra la sentencia de fs 839/864 y a fs.
997/1.020, contra la sentencia de fs. 959/984.
Previa vista al Ministerio
Fiscal y practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguien-te orden de
estudio: Juezas de Cámara M., Isuani, O..
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a
resolver.
Primera cuestión: ¿Es justa la
sentencia apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión la Sra.
Jueza de Cámara S.M. dijo:
-
En primera instancia se
rechazó la acción de amparo promovida por BRUGNOLI SA en contra de la
Municipalidad de Maipú en los autos N° 250.695/51.861, caratulados: âBRUG-NOLI
S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPà P/ AMPAROâ y N° 250.570/51.863, caratula-dos:
âBRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ AMPAROâ, originarios del Décimo
Octavo Juzgado Civil. Se impuso costas y se reguló honorarios.
          Para
resolver de tal modo ponderó la jueza de grado que el actor impetró la nulidad
de los siguientes actos administrativos: a) Decreto Nº 134/14, que emplazó a
B.S.A. para que procediera al traslado definitivo de las instalaciones
de su planta avÃcola; b) Decreto Nº 259/14, que impuso una multa a Brugnoli
S.A. por la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y c) Decreto N° 291/14 que
aplicó a B. S.A otra multa de pesos diez mil ($ 10.000) y facultó al
departamento de Medio Ambiente a definir el cronograma de cese de la actividad.
Por otra parte contempló que en
los autos N° 250.870 la amparista impetró la anulación del decreto de fs.
764/14, notificado a su parte el dÃa 11/08/2.014, por el que se ordenó la
clau-sura definitiva de la granja avÃcola de la actora, con inhabilitación
definitiva de la misma en cuanto a recrÃa y tenencia de aves y se emplazó a que
se retiraran las aves y se limpiara, bajo apercibi-miento de ejecución por el
Municipio.
Luego de ponderar las
alegaciones de la actora rechazó la magistrada el planteo de ca-ducidad de la
acción deducido por la demandada, considerando que ambos amparos resultan
temporáneos. Señaló que el Decreto 134/14, dictado el 17 de febrero de 2014,
fue aprobado por la Ordenanza n° 5541. sancionada en el recinto de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de Maipú en fecha 10 de abril de 2015,
teniéndosela por Ordenanza Municipal por Decreto nº 395, de fecha 28 de abril
de 2014, según fs. 523/524 de autos nº 250.870. De tal modo concluyó en que, a
contar desde la sanción y promulgación de la citada Ordenanza, a la fecha de
articula-ción del primer amparo, en fecha 15 de abril de 2014, no operó la
caducidad.
           Desestimó
también el planteo de falta de idoneidad de la vÃa elegida. Entendió que en el
caso no se advierte que existan otros medios más idóneos para revisar judicialmente
los dere-chos que se dicen lesionados.
           Luego
entró la magistrada en la consideración de la cuestión de fondo.
           Observó
que, desde la fecha en que se dirimieron los amparos en los autos Nº 126.317
âPRODELCO c/ Municipalidad de Maipú p/ Acción de Amparoâ y Nº 126.410 âBRUGNOLI
SA c/ Municipalidad de Maipú p/ Acción de Amparoâ- año 2.000- el conflicto
ambiental que motivó dichos planteos empeoró, al punto de haber terminar el
Municipio por disponer la clau-sura definitiva de la granja.
Relató también que el origen de
la cuestión litigiosa fue la proliferación anormal de moscas domésticas adultas
en los barrios colindantes, enfrentándose los derechos a un ambiente sano y
equilibrado y a la salud de los vecinos del entorno de la granja, por un lado,
y los dere-chos de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lÃcita de la
empresa habilitada para ejer-cer su actividad avÃcola en la zona desde el año
1973, por el otro.
En ese contexto adelantó su
opinión con respecto a que, cuando se da una colisión entre derechos
patrimoniales y extrapatrimoniales, como en el caso, deben prevalecer los
últimos. Aclaró seguidamente que, si bien ninguna de las presentes causas
importan un amparo ambien-tal, como los resueltos en el caso âPRODELCOâ, está
igualmente presente en ellos la necesidad de proteger aquel derecho
constitucional.
           Acotó
que en el conflicto originario el daño ambiental se encontraba en curso de
actua-ción, sin haber acabado, lo que explicó las medidas correctivas
dispuestas a fin de hacer cesar y revertir la lesión. Añadió sin embargo que, a
partir del año 2013, la situación ambiental se transformó en muy crÃtica, lo
que llevó al Municipio de Maipú a declarar la Emergencia Sanita-ria en el área
territorial principalmente afectada, mediante la Ordenanza nº 5408. Detalló lo que en tal sentido resulta de las
Actas de Inspección del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de
Maipú y demás elementos de juicio que indicó y explicitó que, en el estado
ac-tual, el daño ambiental ya se cometió
Ãntegramente y no tiene utilidad una acción preventiva o inhibitoria, sino una
reparadora, que tenga por objeto restaurar el daño, de ser posible.
           Estimó
que ese fue el fin que fundó el proceder de la Municipalidad a partir del
dictado del Decreto nº 134/14 y sus concatenados, hasta la decisión del cese
definitivo de la actividad dispuesto por el Decreto nº 764/14.
           Evaluó
seguidamente los argumentos introducidos por la amparista, referidos a la
exis-tencia de habilitación municipal para ejercer su actividad, desde el año
1973 y al hecho de que la zona era eminentemente industrial, hasta que el Municipio
comenzó a habilitar emprendi-mientos habitacionales. Frente a dicha
justificación sostuvo la Jueza de grado que la habilita-ción municipal no es un
bill de indemnidad que justifique actividades dañinas para el medio ambiente y
la salud de los vecinos. Apreció además que, según el informe de la Dirección
de Desarrollo Territorial y Ambiental del Municipio de fs.570/612, la zona
nunca fue en rigor ex-clusivamente rural, sino urbana con un nivel de
consolidación y de densidad de ocupación me-dio. Agregó que según el
departamento de Catastro de la Municipalidad de Maipú, a fs. 572 autos 250.695,
en el entorno de la AvÃcola Brugnoli se encuentran distintos barrios- Kobe,
(pla-no aprobado 1991), D.O., (primera parte aprobada 1978 y segunda en
2008), Valle Azul (plano 1998), Sánchez Furgoli, (plano aprobado 1978), Lago
del Torreón, (plano aproba-do 2008), Nuevo Amanecer, (primera etapas año 1995 y
segunda en 2008), P. de los Sau-ces, (plano aprobado 2001), Pequeña B.,
(plano aprobado 1978) y Calle Alta Italia (distin-tos fraccionamientos a partir
aproximadamente del año 1984)- y advirtió que la urbanización de la zona
comenzó en el año1978, ampliándose de manera significativa en el decenio
1998-2008, tras lo que agregó que dicha situación deja sin fundamentos la idea
invocada por el actor de un ânegocio inmobiliarioâ por parte del Municipio, con
un correlativo avasallamiento y lesión de su derecho de propiedad y de
trabajar.   Sumó a lo dicho que el
desarrollo urbanÃstico en la socie-dades modernas es un hecho inevitable, sea
por el crecimiento demográfico, o por la minoración en valoración a la
actividad agrÃcola frente a otras actividades.
           A
continuación se refirió a los elementos probatorios que a su juicio demuestran
el daño ambiental provocado por la plaga de moscas y su evolución en una
situación intolerable y crÃti-ca; a modo de colofón entendió que, en el marco
de los nuevos derechos constitucionales, se impone una valoración del derecho
individual de propiedad privada en la cual, a su función social históricamente
reconocida, se le suma la concepción de la función ambiental de la pro-piedad
que, en su defensa, el amparista descuida.
           Analizó
entonces la nulidad pretendida con respecto a los Decretos N° 134/14, N°
559/14, N° 291/14 y N° 286/14 en los autos 250.695 y los Decretos N° 659/14 y N° 764/14, en los autos N° 250.870.
Enumeró una serie de hechos a los que consideró relevantes a tales fines, entre
los cuales identificó que:
           -
La Municipalidad de Maipú, el 12 de septiembre de 2013, dictó la Ordenanza N°
5407 referida a la regularización de explotación de crÃa y o tenencia de
animales con fines producti-vos y recreativos.
           -
En la misma fecha se dictó la Ordenanza N° 5508, en virtud de la cual se
declaró zona de emergencia sanitaria, con peligro en la higiene y salubridad
pública, las áreas del Departa-mento
determinadas en el artÃculo segundo de la misma, debido a la contaminación que
empre-sas avÃcolas y pecuarias han producido sobre el Medio Ambiente.
           -
En la misma fecha de dictó la Ordenanza N° 5409, por la que se declara de
interés departamental fundado en razones
de Necesidad y Urgencia y de Higiene y Salubridad Pública el traslado de la AvÃcola
Brugnoli S.A. a otra zona a determinarse por el Poder Ejecutivo Muni-cipal.
           -
En fecha 10 de abril de 214 se dictó la Ordenanza N° 5541, en virtud del cual
se apro-bó el Decreto Ejecutivo Municipal N° 134/14, del 17...
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