Sentencia nº 52236 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HERENCIA - CURADOR - CURADOR DE LA HERENCIA - OBLIGACIONES - OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja: 217
CUIJ:
13-00767582-2(010305-52236)
B.R.R.
MERCEDES
C/ DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS DE LA PCIA DE MENDOZA
P/ ESCRITURACIÃN
*10772807*
En la ciudad de Mendoza, a
los dieciesiete dÃas del mes de mayo .del año dos mil dieciséis,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la
misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a
deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00767582-2
(010305-52236)., caratulada âB.R.R. MERCEDES C/
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PCIA DE MENDOZA P/
ESCRITURACIÃNâ, originaria del Décimo Segundo Juzgado en lo
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas 182 por la Dirección General de Escuelas contra
la sentencia dictada a fojas177/179.
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 196/198 expresa agravios la apelante, , contestados
por la parte actora a fs. 200.-
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, R.S. y Moureu.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. M.F. DIJO:
-
La sentencia recurrida
hace parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la señora
R.R.M. d B. en contra de la Dirección Generale
Escuelas, en su carácter de curador de los bienes de la sucesión
del vendedor señor F.L. Destéfanis, condenando a la
accionada a que otorgue la escritura respecto de la porción de
titularidad que detalla el decisorio.-
A fin de llegar a tal
conclusión el señor Juez dice que debe ordenarse la escrituración
de la porción de la que el causante era titular registral, sin
importar la distinción entre reputación y declaración de
vacancia.-
Afirma el señor Juez a
quo que no cabe duda que la D.G.E. si sucede al causante desde el
punto de vista jurisdiccional y procesal, lo que surge de su calidad
de curador de los bienes, con todos los deberes y cargas consecuentes
a su administración.
Respecto de las porciones
que le correspondÃan al causante por los demás titulares
registrales, la escrituración a practicar es la de los derechos y
acciones, siendo que con dicha escritura el actor deberá comparecer
en las sucesiones respectivas con...
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