Sentencia nº 51673 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2016
Ponente | MARQUEZ LAMENA - COLOTTO - MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | REBELDIA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA DOCUMENTAL |
Expte: 51
Expte: 51.673
Fojas: 78
EXPTE. N° 8.307/51.673 CARATULADO âSANCHEZ ERIBERTO C/ ARCE DARIO
ALEJANDRO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)â
Mendoza, 17 de Mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos arriba intitulados, originarios del Tribunal de
Gestión Judicial Asociada N° 1 en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera
Circunscripción Judicial, en estado de resolver y
CONSIDERANDO:
-
Que en el auto de admisión de fs. 80/81 el Tribunal aceptó las
pruebas ofrecidas por las partes, ordenando la producción de las periciales,
instrumentales e informativas, difiriendo el resto de las pruebas testimoniales
y confesionales una vez que se encuentren producidas las pruebas periciales. A
fs. 278 se ordena la producción de las restantes pruebas.
Que encontrándose pendiente de producción de las pruebas
testimoniales, a fs. 296/298 se presenta el demandado, Sr. DARÃO ALEJANDRO
ARCE, quien denuncia nuevo hecho y acompaña prueba documental, la cual consiste
en cinco comprobantes de pago, declarando bajo fe de juramento que fueron
encontrados para la fecha 6/04/15, y que los mismos guardan estrecho vÃnculo
con la causa que se ventila en estos obrados.
Que a fs. 304/305 contesta el traslado conferido por el hecho
nuevo la citada en garantÃa, y solicita el rechazo del mismo. F., entre
otras cosas, que no cumple los recaudos necesarios a fin de incorporar como
"hecho nuevo" prueba instrumental.
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Que a fs. 311 el Tribunal de grado considera que el art. 172
del CPC autoriza la incorporación de instrumental e invocación de hecho de
fecha posterior, o anterior a la demanda o a la contestación de la misma,
cuando éstos fueran desconocidos con anterioridad por la parte que la ofrece.
Que dicha situación de desconocimiento debe ser fehacientemente acreditada por
quien la alega, que esto no surge de las constancias de autos, y que él mismo
no denunció dichos instrumentos, ni los motivos ajenos por los cuales no pudo
acompañarlos en su primera presentación.
Que en razón de lo expuesto, corresponde no admitir el hecho nuevo
invocado ni la prueba instrumental acompañada por ser presentadas fuera del
plazo procesal oportuno y ordenar su desglose.
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Que a fs. 64 la actora interpone recurso de apelación contra
el auto de fs. 61/62, expresando agravios a fs. 69 en los siguientes términos:
-
La incorporación de los documentos, cuya existencia su parte
desconocÃa, por ser un tercero frente al contrato de seguro, representa un
elemento de especial consideración en el caso, máxime teniendo presente que la
citada en garantÃa, amén del rechazo, ha opuesto además un lÃmite de cobertura,
como...
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