Sentencia nº 51673 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA - COLOTTO - MASTRASCUSA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREBELDIA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA DOCUMENTAL

Expte: 51

Expte: 51.673

Fojas: 78

EXPTE. N° 8.307/51.673 CARATULADO “SANCHEZ ERIBERTO C/ ARCE DARIO

ALEJANDRO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)”

Mendoza, 17 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Tribunal de

Gestión Judicial Asociada N° 1 en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera

Circunscripción Judicial, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que en el auto de admisión de fs. 80/81 el Tribunal aceptó las

    pruebas ofrecidas por las partes, ordenando la producción de las periciales,

    instrumentales e informativas, difiriendo el resto de las pruebas testimoniales

    y confesionales una vez que se encuentren producidas las pruebas periciales. A

    fs. 278 se ordena la producción de las restantes pruebas.

    Que encontrándose pendiente de producción de las pruebas

    testimoniales, a fs. 296/298 se presenta el demandado, Sr. DARÍO ALEJANDRO

    ARCE, quien denuncia nuevo hecho y acompaña prueba documental, la cual consiste

    en cinco comprobantes de pago, declarando bajo fe de juramento que fueron

    encontrados para la fecha 6/04/15, y que los mismos guardan estrecho vÃnculo

    con la causa que se ventila en estos obrados.

    Que a fs. 304/305 contesta el traslado conferido por el hecho

    nuevo la citada en garantÃa, y solicita el rechazo del mismo. F., entre

    otras cosas, que no cumple los recaudos necesarios a fin de incorporar como

    "hecho nuevo" prueba instrumental.

  2. Que a fs. 311 el Tribunal de grado considera que el art. 172

    del CPC autoriza la incorporación de instrumental e invocación de hecho de

    fecha posterior, o anterior a la demanda o a la contestación de la misma,

    cuando éstos fueran desconocidos con anterioridad por la parte que la ofrece.

    Que dicha situación de desconocimiento debe ser fehacientemente acreditada por

    quien la alega, que esto no surge de las constancias de autos, y que él mismo

    no denunció dichos instrumentos, ni los motivos ajenos por los cuales no pudo

    acompañarlos en su primera presentación.

    Que en razón de lo expuesto, corresponde no admitir el hecho nuevo

    invocado ni la prueba instrumental acompañada por ser presentadas fuera del

    plazo procesal oportuno y ordenar su desglose.

  3. Que a fs. 64 la actora interpone recurso de apelación contra

    el auto de fs. 61/62, expresando agravios a fs. 69 en los siguientes términos:

    1. La incorporación de los documentos, cuya existencia su parte

      desconocÃa, por ser un tercero frente al contrato de seguro, representa un

      elemento de especial consideración en el caso, máxime teniendo presente que la

      citada en garantÃa, amén del rechazo, ha opuesto además un lÃmite de cobertura,

      como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR