Sentencia nº 52133 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Mayo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - OPORTUNIDAD PROCESAL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 192
CUIJ: 13-00669348-7(
010305-52133)
ESPINDOLA, FERNANDA
E.
C/ TRANS EL
PLUMERILLO, S.A.
S/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRÃNSITO)
*10669449*
En la ciudad de Mendoza, a
los veinticuatro dÃas del mes de mayo del año dos mil dieciséis,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la
misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a
deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00669348-7
(010305-52133)., caratulada âESPINDOLA, F.E.C./
TRANSPORTES EL PLUMERILLO, S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â,
originaria del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la
Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fojas 170 por la citada en
garantÃa en contra de la sentencia obrante a fs. 165/169.
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 181/184 la apelante expresa agravios, contestados
por la parte actora a fs. 186/183.
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, R.S. y Moureu.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. M.F. DIJO:
-
La sentencia recurrida
hace lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios
promovida por la señora F.E.E., condenado a
Transportes El Plumerillo S.A. al pago de la suma de $ 26.400 con mas
intereses.
A fin de llegar a tal
conclusión la señora Juez a quo establece la responsabilidad de la
demandada por los daños ocasionados a la actora, fundado en las
previsiones del ArtÃculo 184 del Código de Comercio, cuestión ésta
que no se discute por ante la Alzada.-
Al momento de abordar los
rubros indemnizatorios pretendidos, otorga la suma de $ 16.000 por
incapacidad sobreviniente por un 10% de incapacidad informado por la
pericial médica rendida y circunstancias personales de la vÃctima.-
Por gastos médicos otorga
la suma de $ 400 y, por daño moral la suma de $ 10.000.-
-
Que, al fundar su
recurso, la citada en garantÃa se agravia por la admisión del rubro
indemnizatorio por...
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