Sentencia nº 52133 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - PRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - OPORTUNIDAD PROCESAL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 192

CUIJ: 13-00669348-7(

010305-52133)

ESPINDOLA, FERNANDA

E.

C/ TRANS EL

PLUMERILLO, S.A.

S/ D. Y P. (ACCIDENTE

DE TRÁNSITO)

*10669449*

En la ciudad de Mendoza, a

los veinticuatro dÃas del mes de mayo del año dos mil dieciséis,

se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la

Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la

misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a

deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00669348-7

(010305-52133)., caratulada “ESPINDOLA, F.E.C./

TRANSPORTES EL PLUMERILLO, S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”,

originaria del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fojas 170 por la citada en

garantÃa en contra de la sentencia obrante a fs. 165/169.

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 181/184 la apelante expresa agravios, contestados

por la parte actora a fs. 186/183.

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, R.S. y Moureu.

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida

    hace lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios

    promovida por la señora F.E.E., condenado a

    Transportes El Plumerillo S.A. al pago de la suma de $ 26.400 con mas

    intereses.

    A fin de llegar a tal

    conclusión la señora Juez a quo establece la responsabilidad de la

    demandada por los daños ocasionados a la actora, fundado en las

    previsiones del ArtÃculo 184 del Código de Comercio, cuestión ésta

    que no se discute por ante la Alzada.-

    Al momento de abordar los

    rubros indemnizatorios pretendidos, otorga la suma de $ 16.000 por

    incapacidad sobreviniente por un 10% de incapacidad informado por la

    pericial médica rendida y circunstancias personales de la vÃctima.-

    Por gastos médicos otorga

    la suma de $ 400 y, por daño moral la suma de $ 10.000.-

  2. Que, al fundar su

    recurso, la citada en garantÃa se agravia por la admisión del rubro

    indemnizatorio por...

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