Sentencia nº 51700 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL - CONSENTIMIENTO DE LA PRUEBA - IMPUGNACION DE LA PERICIA - ETAPAS DEL PROCESO - GARANTIAS PROCESALES - DEBIDO PROCESO - BUENA FE |
Expte: 51
Expte:
51.700
Fojas:
270
           En
Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos
en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar
para resolver en definitiva los autos Nº 51.700 â 89.209 caratulados âC.,
Se-bastián A. c/ Wiederhold, C.R. p/ daños y perjui-ciosâ,
originarios del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Mi-nas de Mendoza,
venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
251 por la citada en garantÃa en contra de la sentencia de fs. 245/250.
           Llegados
los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a
fs. 258/260, los que fueron contestados por la actora a fs. 263/264, quedando
luego la causa en estado de sentencia.
           Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..
Márquez Lamená, C. y Mastrascusa.
           En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:
           PRIMERA
CUESTIÃN:
           ¿Es
justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA
CUESTIÃN:
           Costas.
           A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:Â Â Â Â Â Â Â Â Â
           I.
Contra la sentencia que acogió la demanda de los actores Sebastián C. y
C.B. y condenó al Sr. C.W. y a Provincia Seguros S.A.,
la aseguradora plantea recurso de
apelación, pidiendo la revocatoria del fallo en la medida de su recurso, en los
siguientes términos:
           Se
agravia de lo que califica como abultada indemnización otorgada a los actores
por incapacidad, la que âsegún arguye- no guarda relación con las probanzas de
autos. Acusa que el fallo le causa sensación de injusticia.
           Se
queja de que se haya tomado como certera la determina-ción de la incapacidad
dada por el perito médico, cuando éste no solicitó estudios complementarios que
doten de rigor cientÃfico a la presunción diagnóstica. Es claro, aduce, que tal
porcentual de in-capacidad no puede ser seriamente tenido en cuenta.
           La
realidad del caso, prosigue, indica que los actores no tu-vieron ninguna secuela,
por lo que solicita el rechazo del rubro.
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