Sentencia nº 51700 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL - CONSENTIMIENTO DE LA PRUEBA - IMPUGNACION DE LA PERICIA - ETAPAS DEL PROCESO - GARANTIAS PROCESALES - DEBIDO PROCESO - BUENA FE

Expte: 51

Expte:

51.700

Fojas:

270

           En

Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos

en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar

para resolver en definitiva los autos Nº 51.700 – 89.209 caratulados “C.,

Se-bastián A. c/ Wiederhold, C.R. p/ daños y perjui-cios”,

originarios del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Mi-nas de Mendoza,

venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

251 por la citada en garantÃa en contra de la sentencia de fs. 245/250.

           Llegados

los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a

fs. 258/260, los que fueron contestados por la actora a fs. 263/264, quedando

luego la causa en estado de sentencia.

           Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..

Márquez Lamená, C. y Mastrascusa.

           En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:

           PRIMERA

CUESTIÓN:

           ¿Es

justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA

CUESTIÓN:

           Costas.

           A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:        Â

           I.

Contra la sentencia que acogió la demanda de los actores Sebastián C. y

C.B. y condenó al Sr. C.W. y a Provincia Seguros S.A.,

la aseguradora plantea recurso de

apelación, pidiendo la revocatoria del fallo en la medida de su recurso, en los

siguientes términos:

           Se

agravia de lo que califica como abultada indemnización otorgada a los actores

por incapacidad, la que –según arguye- no guarda relación con las probanzas de

autos. Acusa que el fallo le causa sensación de injusticia.

           Se

queja de que se haya tomado como certera la determina-ción de la incapacidad

dada por el perito médico, cuando éste no solicitó estudios complementarios que

doten de rigor cientÃfico a la presunción diagnóstica. Es claro, aduce, que tal

porcentual de in-capacidad no puede ser seriamente tenido en cuenta.

           La

realidad del caso, prosigue, indica que los actores no tu-vieron ninguna secuela,

por lo que solicita el rechazo del rubro.

...

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