Sentencia nº 50955 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaENTES REGULADORES - ENTE PROVINCIAL DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO - SERVICIO PUBLICO - CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - SERVICIO DE AGUA CORRIENTE - REDES CLOACALES - CONTROL ESTATAL - MUNICIPALIDAD - COMPETENCIA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 30-05-2016

Autos Nº:

50955

a fojas:

404

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

50.955

Fojas:

404

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas

del mes de mayo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la

Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y

T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. MarÃa Teresa Carabajal

Molina y S.D.C.F., no asà la Dra. G.D.M. por

encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° CUIJ: 13-00636120-4 (012051-5495)/ 50.955 carat.

“PACHECO, G.A.C./ OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ D. Y P.

(ACCIDENTE DE TRÁNSITO)” originaria del Primer Tribunal de Gestión Asociada en

lo Civil, Comercial, de Minas y T. de la Primera Circunscripción

Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación

interpuestos a fs. 322 por la demandada, Obras Sanitarias Mendoza S.A., a fs.

324 por la parte actora y a fs. 340 los Dres. A.V.³n y D.S.¡nchez

contra la sentencia de fecha 28/05/14 obrante a fs. 303/310 la que admitió

parcialmente la demanda contra Obras Sanitarias Mendoza S.A. y la rechazó

contra la Municipalidad de Las Heras. Impuso costas y reguló honorarios a los

profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los

autos a fs. 403 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el

siguiente orden de votación: Dras. C.M., F. y M..

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

SEGUNDA

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA. C.M.D.-JO:

  1. Se alzan a fs. 322Â la demandada Obras Sanitarias Mendoza S.A., a

fs. 324 la parte actora y a fs. 340 los profesionales intervinientes por la

actora contra la sentencia de fecha 28/05/14 obrante a fs. 303/310.

La decisión impugnada resolvió

admitir parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Gloria A.P.

contra OSM S.A. (en adelante “OSM S.A.). En consecuencia, la condenó a abonar

la suma de pesos setenta mil ciento cuarenta y cinco ($70.145) con más

intereses. Por oro lado, admitió la defensa de falta de legitimación sustancial

pasiva opuesta por la Municipalidad de Las Heras (en adelante “la

Municipalidad”) y, por tanto, rechazó la demanda en su contra.

Asimismo impuso costas y reguló

honorarios a los profesionales intervinientes.Â

            II. PLATAFORMA FÁCTICA:

            Los hechos más relevantes para la resolución

de los recursos en trato son los siguientes:

           1)

A fs. 41/46, se presentó la Sra. Gloria A.P. en calidad de administradora

definitiva y heredera declarada en autos N° 118.766, caratulados: “Pacheco Carlos

Ramón y Neis MarÃa Teresa p/Sucesión” e interpuso demanda de daños y perjuicios

en contra de OSM S.A. y la Municipalidad por la suma de pesos setenta y cinco

mil ciento cuarenta y cinco ($75.145) con más sus intereses a la tasa activa y

costas.

           Sustentó su pretensión

indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

•         Que hacÃa 59 años que vivÃa en la vivienda ubicada en calle

Catamarca N° 1212 de Las Heras, de propiedad de sus padres, ambos fallecidos y

de cuya sucesión er la administradora.

•         Que en el año 1994, el patio de la vivienda cedió

imprevista y abruptamente en aproximadamente cuatro metros, lo que causó

que cayera dentro de él lesionándose de

gravedad.

•         Que la causa que dio origen al hundimiento del terreno

fueron las aguas servidas que se filtraron, a causa de una rotura en el

colector principal del sistema cloacal de O.S.M.; y que la empresa determinó

que la falla habÃa sido la rotura del colector y en teorÃa solucionó el

problema.

•         Que en agosto de 2.008, comenzó a tener problemas con las

cloacas de su propiedad, provocando olores nauseabundos, lo que motivó que

llamara nuevamente a O.S.M. S.A. En efecto, personal de la empresa concurrió al

domicilio pero la cámara no pudo ser destapada. Finalmente, la demandada

destapó el colector principal luego de comprobar que, por la conexión de su

domicilio con la colectora, ingresaba barro.

•         Que para fecha 11/08/08, la empresa decidió romper la

carpeta asfáltica y revisar el estado del colector con su personal. Cabe

destacar que tanto el personal de O.S.M S.A. como un cloaquista, Sr.

C., advirtieron que la boquilla

del colector que empalmaba con la salida del domicilio estaba tapada,

produciendo un retroceso de lÃquidos. Asimismo, advirtieron que el caño colector

principal estaba roto en tres partes. Dicha rotura obedecÃa a la mala conexión

en el caño principal de O.S.M. S.A., situación de la que dio fe el acta de

constatación de escribano D.G..

•         Que se procedió al arreglo del caño; sin embargo, debido a

los hechos registrados, el inmueble presentaba una serie de importantes daños

que afectaban su estructura.

•         Que, frente a dicha situación presentó dos notas, la

primera a Municipalidad de Las Heras y la segunda a OSM S.A., con copia a EPAS,

comunicando la gravedad de la situación. Asimismo realizó pericia de parte y

relevamiento de falla de muros (Ingeniero Dante Campalella).

•         Que la MunicipalidadÂ

constató el estado del inmueble y extendió certificado de daños y estado

de obra con fecha 20/05/09 (Expediente N° 1251-P-2009), emplazándola el dÃa

07/07/10 a realizar inspección del

estado de la vivienda afectada y de los testigos colocados, todo ello derivado

de las mismas actuaciones que se efectuaron con motivo de las notas anteriores.

          Justipreció los daños de la siguiente manera:

  1. Daño Material: en la suma de pesos cincuenta y cinco mil quinientos noventa

    y cinco ($55.595); b) Desvalorización Venal: en la suma de pesos siete mil

    seiscientos ($7.600); c) Privación de

    Uso: en la suma de pesos un mil novecientos cincuenta ($1.950); d) Daño Moral: en la suma de pesos diez mil

    ($10.000).

               Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 2) Corrido el traslado de la

    demanda, a fs. 67/74, compareció la demandada OSM S.A. mediante apoderado, contestó

    demanda y solicitó su rechazo.

               Adoptó

    la siguiente postura procesal:

    •         Efectuó una negativa general y particular de los hechos,

    sostuvo que en fecha 18/01/08 ingresó a OSM S.A. reclamo N° 20463537, a las

    20.55 hs. por desborde cloacal.

    •         Expuso que, al dÃa siguiente, personal de la empresa

    concurrió al domicilio y verificó el ingreso de lÃquidos cloacales, razón por

    la cual se realizaron trabajos en la

    conexión domiciliaria y se extrajeron objetos extraños a la descarga del colector

    tales como plásticos; quedando la situación normalizada en menos de una hora.

    •         Destacó que el 20/08/08, se realizó un reclamo a OSM S.A.,

    el cual se registró bajo el N° 2319502, denunciándose una posible conexión

    tapada sobre el inmueble; dándose curso al reclamo de forma inmediata. Luego se

    derivó una cuadrilla al domicilio, y que en dicha oportunidad se destapó el

    colector extrayéndose objetos ajenos al normal vuelco de la colectora.

    •         Precisó que los daños causados en la vivienda no tenÃan la

    relación pretendida por la parte actora

    y menos aún con el alcance endilgado; y que tampoco podÃa presumirse que la

    rotura de la distribuidora hubiere actuado como causa eficiente de los daños

    reclamados. En efecto, la empresa no podÃa ser considerada responsable por los

    daños producidos, ya que no resultabanÂ

    aquellos derivados de los trabajos en cuestión, sino que tenÃan su

    origen en fallas estructurales y de edificación del inmueble.

    •         Sostuvo que el taponamiento de la conexión se debió al uso

    indebido realizado por los usuarios quienes arrojaron elementos ajenos a la

    normal descarga del colector como asà también por las conexiones clandestinas

    de los pluviales a los colectores.          Â

    •         Afirmó en cuanto al funcionamiento de la colectora, que no

    existió vicio o defecto alguno, como asà tampoco se registró una conducta

    negligente en el personal de OSM S.A., que fuera la causa que originó el

    desborde denunciado.

               Impugnó los rubros y sumas

    reclamadas. Solicitó la aplicación del Art. 505 del C. Civil en caso de que se

    hiciera lugar al reclamo de autos.

               Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Hizo reserva de caso federal.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 3) Corrido el traslado de la

    demanda, a fs. 84/87, compareció la Municipalidad, contestó y solicitó el

    rechazo de la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

    •         Luego de efectuar una negativa general y particular de los

    hechos, planteó como defensa la falta de legitimación sustancial pasiva de la

    Municipalidad para ser demandado. Refirió que no poseÃa responsabilidad alguna

    en el suceso lo que constituÃa el presupuesto fáctico de la acción.

    •         Expresó que no existÃa en cabeza del Municipio un deber

    legal de contralor sobre los trabajos que OSM S.A. realizaba su carácter de operador del servicio público

    de agua potable y saneamiento.

    •         Afirmó que la actora carecÃa de acción en su contra, por lo

    que la demanda incoada debÃa ser totalmente rechazada, con expresas imposición

    de costas a la accionante.

               Impugnó los rubros reclamados.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

               4) A fs. 98/99, compareció FiscalÃa

    de Estado y contestó demanda.

    Â Â Â Â Â Â...

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