Sentencia nº 50955 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2016
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ENTES REGULADORES - ENTE PROVINCIAL DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO - SERVICIO PUBLICO - CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - SERVICIO DE AGUA CORRIENTE - REDES CLOACALES - CONTROL ESTATAL - MUNICIPALIDAD - COMPETENCIA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 30-05-2016
Autos Nº:
50955
a fojas:
404
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.955
Fojas:
404
En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas
del mes de mayo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. MarÃa Teresa Carabajal
Molina y S.D.C.F., no asà la Dra. G.D.M. por
encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° CUIJ: 13-00636120-4 (012051-5495)/ 50.955 carat.
âPACHECO, G.A.C./ OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ D. Y P.
(ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â originaria del Primer Tribunal de Gestión Asociada en
lo Civil, Comercial, de Minas y T. de la Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 322 por la demandada, Obras Sanitarias Mendoza S.A., a fs.
324 por la parte actora y a fs. 340 los Dres. A.V.³n y D.S.¡nchez
contra la sentencia de fecha 28/05/14 obrante a fs. 303/310 la que admitió
parcialmente la demanda contra Obras Sanitarias Mendoza S.A. y la rechazó
contra la Municipalidad de Las Heras. Impuso costas y reguló honorarios a los
profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 403 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el
siguiente orden de votación: Dras. C.M., F. y M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M.D.-JO:
-
Se alzan a fs. 322Â la demandada Obras Sanitarias Mendoza S.A., a
fs. 324 la parte actora y a fs. 340 los profesionales intervinientes por la
actora contra la sentencia de fecha 28/05/14 obrante a fs. 303/310.
La decisión impugnada resolvió
admitir parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Gloria A.P.
contra OSM S.A. (en adelante âOSM S.A.). En consecuencia, la condenó a abonar
la suma de pesos setenta mil ciento cuarenta y cinco ($70.145) con más
intereses. Por oro lado, admitió la defensa de falta de legitimación sustancial
pasiva opuesta por la Municipalidad de Las Heras (en adelante âla
Municipalidadâ) y, por tanto, rechazó la demanda en su contra.
Asimismo impuso costas y reguló
honorarios a los profesionales intervinientes.Â
            II. PLATAFORMA FÃCTICA:
            Los hechos más relevantes para la resolución
de los recursos en trato son los siguientes:
           1)
A fs. 41/46, se presentó la Sra. Gloria A.P. en calidad de administradora
definitiva y heredera declarada en autos N° 118.766, caratulados: âPacheco Carlos
Ramón y Neis MarÃa Teresa p/Sucesiónâ e interpuso demanda de daños y perjuicios
en contra de OSM S.A. y la Municipalidad por la suma de pesos setenta y cinco
mil ciento cuarenta y cinco ($75.145) con más sus intereses a la tasa activa y
costas.
           Sustentó su pretensión
indemnizatoria en las siguientes circunstancias:
â¢Â         Que hacÃa 59 años que vivÃa en la vivienda ubicada en calle
Catamarca N° 1212 de Las Heras, de propiedad de sus padres, ambos fallecidos y
de cuya sucesión er la administradora.
â¢Â         Que en el año 1994, el patio de la vivienda cedió
imprevista y abruptamente en aproximadamente cuatro metros, lo que causó
que cayera dentro de él lesionándose de
gravedad.
â¢Â         Que la causa que dio origen al hundimiento del terreno
fueron las aguas servidas que se filtraron, a causa de una rotura en el
colector principal del sistema cloacal de O.S.M.; y que la empresa determinó
que la falla habÃa sido la rotura del colector y en teorÃa solucionó el
problema.
â¢Â         Que en agosto de 2.008, comenzó a tener problemas con las
cloacas de su propiedad, provocando olores nauseabundos, lo que motivó que
llamara nuevamente a O.S.M. S.A. En efecto, personal de la empresa concurrió al
domicilio pero la cámara no pudo ser destapada. Finalmente, la demandada
destapó el colector principal luego de comprobar que, por la conexión de su
domicilio con la colectora, ingresaba barro.
â¢Â         Que para fecha 11/08/08, la empresa decidió romper la
carpeta asfáltica y revisar el estado del colector con su personal. Cabe
destacar que tanto el personal de O.S.M S.A. como un cloaquista, Sr.
C., advirtieron que la boquilla
del colector que empalmaba con la salida del domicilio estaba tapada,
produciendo un retroceso de lÃquidos. Asimismo, advirtieron que el caño colector
principal estaba roto en tres partes. Dicha rotura obedecÃa a la mala conexión
en el caño principal de O.S.M. S.A., situación de la que dio fe el acta de
constatación de escribano D.G..
â¢Â         Que se procedió al arreglo del caño; sin embargo, debido a
los hechos registrados, el inmueble presentaba una serie de importantes daños
que afectaban su estructura.
â¢Â         Que, frente a dicha situación presentó dos notas, la
primera a Municipalidad de Las Heras y la segunda a OSM S.A., con copia a EPAS,
comunicando la gravedad de la situación. Asimismo realizó pericia de parte y
relevamiento de falla de muros (Ingeniero Dante Campalella).
â¢Â         Que la MunicipalidadÂ
constató el estado del inmueble y extendió certificado de daños y estado
de obra con fecha 20/05/09 (Expediente N° 1251-P-2009), emplazándola el dÃa
07/07/10 a realizar inspección del
estado de la vivienda afectada y de los testigos colocados, todo ello derivado
de las mismas actuaciones que se efectuaron con motivo de las notas anteriores.
          Justipreció los daños de la siguiente manera:
-
Daño Material: en la suma de pesos cincuenta y cinco mil quinientos noventa
y cinco ($55.595); b) Desvalorización Venal: en la suma de pesos siete mil
seiscientos ($7.600); c) Privación de
Uso: en la suma de pesos un mil novecientos cincuenta ($1.950); d) Daño Moral: en la suma de pesos diez mil
($10.000).
           Ofreció prueba. Fundó en derecho.
           2) Corrido el traslado de la
demanda, a fs. 67/74, compareció la demandada OSM S.A. mediante apoderado, contestó
demanda y solicitó su rechazo.
           Adoptó
la siguiente postura procesal:
â¢Â         Efectuó una negativa general y particular de los hechos,
sostuvo que en fecha 18/01/08 ingresó a OSM S.A. reclamo N° 20463537, a las
20.55 hs. por desborde cloacal.
â¢Â         Expuso que, al dÃa siguiente, personal de la empresa
concurrió al domicilio y verificó el ingreso de lÃquidos cloacales, razón por
la cual se realizaron trabajos en la
conexión domiciliaria y se extrajeron objetos extraños a la descarga del colector
tales como plásticos; quedando la situación normalizada en menos de una hora.
â¢Â         Destacó que el 20/08/08, se realizó un reclamo a OSM S.A.,
el cual se registró bajo el N° 2319502, denunciándose una posible conexión
tapada sobre el inmueble; dándose curso al reclamo de forma inmediata. Luego se
derivó una cuadrilla al domicilio, y que en dicha oportunidad se destapó el
colector extrayéndose objetos ajenos al normal vuelco de la colectora.
â¢Â         Precisó que los daños causados en la vivienda no tenÃan la
relación pretendida por la parte actora
y menos aún con el alcance endilgado; y que tampoco podÃa presumirse que la
rotura de la distribuidora hubiere actuado como causa eficiente de los daños
reclamados. En efecto, la empresa no podÃa ser considerada responsable por los
daños producidos, ya que no resultabanÂ
aquellos derivados de los trabajos en cuestión, sino que tenÃan su
origen en fallas estructurales y de edificación del inmueble.
â¢Â         Sostuvo que el taponamiento de la conexión se debió al uso
indebido realizado por los usuarios quienes arrojaron elementos ajenos a la
normal descarga del colector como asà también por las conexiones clandestinas
de los pluviales a los colectores.          Â
â¢Â         Afirmó en cuanto al funcionamiento de la colectora, que no
existió vicio o defecto alguno, como asà tampoco se registró una conducta
negligente en el personal de OSM S.A., que fuera la causa que originó el
desborde denunciado.
           Impugnó los rubros y sumas
reclamadas. Solicitó la aplicación del Art. 505 del C. Civil en caso de que se
hiciera lugar al reclamo de autos.
           Ofreció prueba y fundó en derecho.
Hizo reserva de caso federal.
           3) Corrido el traslado de la
demanda, a fs. 84/87, compareció la Municipalidad, contestó y solicitó el
rechazo de la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
â¢Â         Luego de efectuar una negativa general y particular de los
hechos, planteó como defensa la falta de legitimación sustancial pasiva de la
Municipalidad para ser demandado. Refirió que no poseÃa responsabilidad alguna
en el suceso lo que constituÃa el presupuesto fáctico de la acción.
â¢Â         Expresó que no existÃa en cabeza del Municipio un deber
legal de contralor sobre los trabajos que OSM S.A. realizaba su carácter de operador del servicio público
de agua potable y saneamiento.
â¢Â         Afirmó que la actora carecÃa de acción en su contra, por lo
que la demanda incoada debÃa ser totalmente rechazada, con expresas imposición
de costas a la accionante.
           Impugnó los rubros reclamados.
Ofreció prueba. Fundó en derecho.
           4) A fs. 98/99, compareció FiscalÃa
de Estado y contestó demanda.
     Â...
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