Sentencia nº 52472 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Junio de 2016
Ponente | MARTÍNEZ FERREYRA - RODRÍGUEZ SÁA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - ERROR (CIVIL) - ERROR MATERIAL - SENTENCIA - PLAZO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 575
CUIJ: 13-00478672-0(
(010305-52472))
EXPTE.
Nº 98.005 / 52.472 âBARRIONUEVO, DIEGO MAURICIO C/ MUNICIPALIDAD
DE MAIPÃ P/ D Y Pâ
*10478773*
Mendoza, 08 de junio
de 2016.-
Y VISTOS:
Los precedentemente
intitulados, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil,
Comercial y de Minas, en estado de resolver y
CONSIDERANDO:
I.-
Que a fs. 567/570 se
presenta la parte actora por medio de apoderado interponiendo recurso
de reposición in
extremis
en contra de la sentencia dictada por este Cuerpo a fs. 559/562 y su
aclaratoria de fs. 563.-
Señala que en la
sentencia dictada por este Tribunal existe una contradicción, por
cuanto en definitiva, según lo expuesto en el considerando VII, los
rubros incapacidad sobreviniente y gastos terapéuticos, previstos en
los considerandos IV y V de la resolución de grado, debÃan devengar
los intereses de la Ley 4087 desde el momento del hecho y hasta la
sentencia; y que sin embargo, en el resolutivo primero se dispuso
âHacer parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por
la parte demandada a fs. 513, en contra de la sentencia dictada a fs.
292/500 y, en consecuencia, modificar los considerandos IV y V, a los
que se remite el resolutivo I de la misma, en el sentido que los
intereses que deben incrementarse a la suma de condena deben
liquidarse en idéntica forma a la establecida en el considerando
VIâ. Dicho considerando VI, que versa sobre daños futuros,
establece el devengamiento de intereses a tasa activa desde la
sentencia; por lo que lo correcto hubiera sido hacer una remisión al
considerando VII, relativo a daño moral, y que contempla tal
devengamiento conforme la tasa de la Ley 4087 desde el hecho dañoso.-
Expone que en
oportunidad de intentar resolver la disputa sobre liquidación, la
demandada pretendió abonar intereses directamente desde la fecha de
la sentencia, omitiendo los que debÃan computarse desde el momento
del evento dañoso conforme la tasa prevista en la Ley 4087; y que en
la medida en que el error en cuestión se vincula con la etapa
liquidatoria, puede subsanarse en cualquier tiempo.-
Cita jurisprudencia
y doctrina en aval de su postura.-
-
Que
el recurso de reposición o revocatoria, previsto en el art. 131 del
C.P.C., constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo J.
o Tribunal que dictó una resolución, subsane por contrario imperio
...
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