Sentencia nº 52472 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Junio de 2016

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA - RODRÍGUEZ SÁA - MOUREU
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - ERROR (CIVIL) - ERROR MATERIAL - SENTENCIA - PLAZO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 575

CUIJ: 13-00478672-0(

(010305-52472))

EXPTE.

Nº 98.005 / 52.472 “BARRIONUEVO, DIEGO MAURICIO C/ MUNICIPALIDAD

DE MAIPÚ P/ D Y P”

*10478773*

Mendoza, 08 de junio

de 2016.-

Y VISTOS:

Los precedentemente

intitulados, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil,

Comercial y de Minas, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

I.-

Que a fs. 567/570 se

presenta la parte actora por medio de apoderado interponiendo recurso

de reposición in

extremis

en contra de la sentencia dictada por este Cuerpo a fs. 559/562 y su

aclaratoria de fs. 563.-

Señala que en la

sentencia dictada por este Tribunal existe una contradicción, por

cuanto en definitiva, según lo expuesto en el considerando VII, los

rubros incapacidad sobreviniente y gastos terapéuticos, previstos en

los considerandos IV y V de la resolución de grado, debÃan devengar

los intereses de la Ley 4087 desde el momento del hecho y hasta la

sentencia; y que sin embargo, en el resolutivo primero se dispuso

“Hacer parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por

la parte demandada a fs. 513, en contra de la sentencia dictada a fs.

292/500 y, en consecuencia, modificar los considerandos IV y V, a los

que se remite el resolutivo I de la misma, en el sentido que los

intereses que deben incrementarse a la suma de condena deben

liquidarse en idéntica forma a la establecida en el considerando

VI”. Dicho considerando VI, que versa sobre daños futuros,

establece el devengamiento de intereses a tasa activa desde la

sentencia; por lo que lo correcto hubiera sido hacer una remisión al

considerando VII, relativo a daño moral, y que contempla tal

devengamiento conforme la tasa de la Ley 4087 desde el hecho dañoso.-

Expone que en

oportunidad de intentar resolver la disputa sobre liquidación, la

demandada pretendió abonar intereses directamente desde la fecha de

la sentencia, omitiendo los que debÃan computarse desde el momento

del evento dañoso conforme la tasa prevista en la Ley 4087; y que en

la medida en que el error en cuestión se vincula con la etapa

liquidatoria, puede subsanarse en cualquier tiempo.-

Cita jurisprudencia

y doctrina en aval de su postura.-

  1. Que

    el recurso de reposición o revocatoria, previsto en el art. 131 del

    C.P.C., constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo J.

    o Tribunal que dictó una resolución, subsane por contrario imperio

    ...

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