Sentencia nº 28503 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 22 de Junio de 2016
Ponente | GAITAN - MARIN |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - DECLARACION DE OFICIO - IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA |
Expte:
28.503
F.:
26
SAN RAFAEL, 22 de junio de
2016.-
YÂ V I S T O S:
Estos autos N° 28.503/152.721,
caratulados "SANTA JOSEFI-NA S.R.L. C/ TOLOSA MARCELO P/ EJECUCIÃN
ACELERADA", originarios del Juzgado de Paz Letrado y T. de G..
A., de esta Segunda Circuns-cripción Judicial, llamados para resolver a fs.
24 y    Â
C O N S I D E R A N D O:
-
Se encuentran estos autos en
el Tribunal, para resolver el conflicto negativo de competencia deducido por la
Conjuez de Paz Letrado de G.. A., ante la declaración de incompetencia
efectuada por la Juez del Segundo Juz-gado de Paz Letrado de San Rafael, quien
corrió vista al Ministerio Fiscal y consideró que de acuerdo al Art. 5, inc. a)
del C.P.C., la competencia correspondÃa al Tribunal del domicilio real del
demandado, que se encuentra en General Alvear.-Â Â
Recibidas las actuaciones en el
Juzgado de Gral. A., la Juez interviniente deduce conflicto negativo de
competencia, indicando que aún no se ha escuchado a la demandada, que la competencia territorial es prorrogable
y que sólo se cuenta con la escueta versión de los hechos del actor de los que
no surge, ni exis-ten indicios de la calidad de consumidor de la persona
involucrada.-
Corrida vista al F. de
Cámaras, responde que se adhiere al criterio sustentado por la Fiscal Civil y
de Instrucción interviniente, quien dictaminó que la competencia correspondÃa
al Juez de Paz de General A..-
II.- Es conocido que los órganos judiciales se
encuentran investidos de la potestad de satisfacer las pretensiones o
peticiones que puedan constituir el objeto del proceso y, ante la necesidad de
repartir el trabajo entre los distintos órganos judiciales, se establecen
reglas legales a fin de determinar la capacidad o aptitud que la ley le acuerda
a un órgano judicial, para ejercer su función. La distribución se   efectúa empelando diversos criterios:
territorial, objetivo y funcional. En la aplicación del primero de ellos se
tienen en cuenta los problemas emergentes de la extensión geográfica del
territorio y se establecen reglas que dividen a éste en diferentes circunscripciones,
asignándole competencia al órgano más próximo al lugar en que se encuentre
ubicado alguno de los elementos de la pretensión. En general, son reglas que
atienden al interés de las partes y establecidas en función del interés
individual de las mismas.-
En nuestro ordenamiento
procesal, el Art. 4, dedicado a la im-prorrogabilidad de la competencia no
...
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