Sentencia nº 28503 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 22 de Junio de 2016

PonenteGAITAN - MARIN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaCOMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - DECLARACION DE OFICIO - IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA

Expte:

28.503

F.:

26

SAN RAFAEL, 22 de junio de

2016.-

YÂ V I S T O S:

Estos autos N° 28.503/152.721,

caratulados "SANTA JOSEFI-NA S.R.L. C/ TOLOSA MARCELO P/ EJECUCIÓN

ACELERADA", originarios del Juzgado de Paz Letrado y T. de G..

A., de esta Segunda Circuns-cripción Judicial, llamados para resolver a fs.

24 y    Â

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se encuentran estos autos en

    el Tribunal, para resolver el conflicto negativo de competencia deducido por la

    Conjuez de Paz Letrado de G.. A., ante la declaración de incompetencia

    efectuada por la Juez del Segundo Juz-gado de Paz Letrado de San Rafael, quien

    corrió vista al Ministerio Fiscal y consideró que de acuerdo al Art. 5, inc. a)

    del C.P.C., la competencia correspondÃa al Tribunal del domicilio real del

    demandado, que se encuentra en General Alvear.-Â Â

    Recibidas las actuaciones en el

    Juzgado de Gral. A., la Juez interviniente deduce conflicto negativo de

    competencia, indicando que aún no se ha escuchado a la demandada, que la competencia territorial es prorrogable

    y que sólo se cuenta con la escueta versión de los hechos del actor de los que

    no surge, ni exis-ten indicios de la calidad de consumidor de la persona

    involucrada.-

    Corrida vista al F. de

    Cámaras, responde que se adhiere al criterio sustentado por la Fiscal Civil y

    de Instrucción interviniente, quien dictaminó que la competencia correspondÃa

    al Juez de Paz de General A..-

    II.- Es conocido que los órganos judiciales se

    encuentran investidos de la potestad de satisfacer las pretensiones o

    peticiones que puedan constituir el objeto del proceso y, ante la necesidad de

    repartir el trabajo entre los distintos órganos judiciales, se establecen

    reglas legales a fin de determinar la capacidad o aptitud que la ley le acuerda

    a un órgano judicial, para ejercer su función. La distribución se   efectúa empelando diversos criterios:

    territorial, objetivo y funcional. En la aplicación del primero de ellos se

    tienen en cuenta los problemas emergentes de la extensión geográfica del

    territorio y se establecen reglas que dividen a éste en diferentes circunscripciones,

    asignándole competencia al órgano más próximo al lugar en que se encuentre

    ubicado alguno de los elementos de la pretensión. En general, son reglas que

    atienden al interés de las partes y establecidas en función del interés

    individual de las mismas.-

    En nuestro ordenamiento

    procesal, el Art. 4, dedicado a la im-prorrogabilidad de la competencia no

    ...

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