Sentencia nº 51491 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016
Ponente | FERRER - LEIVA |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PARTES DEL PROCESO - CARGA PROCESAL - CLARE LOQUI - TRABA DE LA LITIS - RUBROS INDEMNIZATORIOS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 27-06-2016
Autos Nº:
51491
a fojas:
214
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.491
Fojas: 214
En la ciudad de Mendoza a los veinticuatro dÃas del mes de junio
de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los
señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
N° 250.451/51.491, caratulados âMARONESE, SONIA C/ VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. P/
ORDINARIOâ, originarios del Juzgado de Gestión Judicial Asociada en lo Civil,
Comercial y Minas N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia,
venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fs. 150
por la actora S.M. y a fs. 151 por la demandada Viviendas Mendoza
S.R.L. en contra de la sentencia de fs. 142/148.
           Practicado a fs. 213 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
F., S.S. y L..
           En razón de la renuncia de la Dra. M.S.S. por
haberse acogido a los beneficios jubilatorios, de conformidad al agregado
introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C.,
la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los
Dres. C.A.F. y C.F.L., Jueces de Cámara.
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I-Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
142/148, por la cual la Sra. Juez âa quoâ hace lugar parcialmente a la demanda
incoada por S.M. en contra de Viviendas Mendoza S.R.L. y, en
consecuencia, declara resueltos los contratos de compraventa de fecha 18 de
junio de 2008, obrantes a fs. 8/9, que vincularon a las partes, por la exclusiva
culpa de la accionada y la condena a abonarle a la actora, en el plazo de diez
dÃas de quedar firme la sentencia, la suma de $ 52.000, con más los intereses
establecidos en los considerandos.
            II- PLATAFORMA FÃCTICA:
           A fs. 30/35 se presenta la Sra. S.M., por su
derecho, y promueve demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios
contra de Viviendas Mendoza S.R.L., reclamando se la condene a abonarle la suma
de $ 151.500, con más sus intereses a tasa activa.
           Sostiene que con fecha 18 de junio de 2006 le adquirió
a Viviendas Mendoza S.R.L., que gira bajo el nombre âMonteverdeâ o âRocaâ, dos
viviendas prefabricadas o premoldeadas a los efectos de ser utilizadas por su
familia y su hija A.H., en el Distrito Potrerillos.
           Afirma que en esa oportunidad se suscribió un contrato
con cláusulas predispuestas en el que se establecÃan las condiciones de
fabricación, entrega, plazos, precios, etc.
           Indica que allà establecieron que la entrega de las
viviendas debÃa ser en Potrerillos, Lujan de Cuyo.
           Manifiesta que cuando las viviendas estaban siendo
instaladas, se hizo presente personal del municipio y les informó que no se
autorizaba la colocación de viviendas premoldeadas conforme al Código de
Edificación del Municipio.
           Expresa que, al no poder instalarse de manera definitiva,
las viviendas quedaron destruidas completamente luego de las lluvias y fuertes
vientos.
           Argumenta que la demanda conocÃa que no era posible la
instalación de las viviendas en esa zona ya que habÃa sido notificada de ello
por el municipio en el expediente n° 941/05, caratulado âSistema Constructivo
Monteverde â Viviendas Industrializadas de Placas de Cementoâ.
           Aclara que el lugar en donde debÃa ser emplazada la
vivienda fue colocado por ella, de puño y letra, en el contrato, por lo que
debe ser considerado como una condición esencial del mismo.
           Refiere que por cada una se abonó la suma de $ 16.000
y que por carta documento de fecha 21-08-2009 se intimó a la demandada para
que cumpliera con su obligación, sin resultado satisfactorio.
           Menciona que, ante la respuesta obtenida por carta
documento, interpuso denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor, que
con fecha 15-11-2012, mediante resolución n° 018, le impuso a Viviendas Mendoza
S.R.L. una multa de $ 70.000.
           Sostiene que la demandada no solo no la asesoró
debidamente, sino que incurrió en una actitud dolosa ya que está comprobado que
el municipio la habÃa advertido, con carácter previo a la contratación, que no
podÃa instalar esas viviendas en Potrerillos.
           Se refiere a los rubros indemnizatorios reclamados
(montos abonados por contrato; traslados a Lujan de Cuyo; lucro cesante y daño
moral), estimando su cuantificación.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 39/41, comparece el Dr. E.G.©s, por la
demandada Viviendas Mendoza S.R.L., y contesta la demanda interpuesta en su
contra, solicitando su rechazo, con costas.
           Luego de las negativas generales y particulares,
indica que su representada no ha incumplido ninguna obligación y que, por el
contrario, entregó en tiempo y forma los elementos correspondientes a ambas
viviendas, siendo cualquier eventual incumplimiento imputable a la actora que
colocó agregados en el contrato de su puño y letra.
           Impugna los rubros y montos reclamados como indemnización.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 53/54, se resuelve acerca de la admisión y
sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.
           III- LA SENTENCIA RECURRIDA:
          La Sra. Juez âa quoâ afirma que de las constancias de
autos surge que la accionante pretende la resolución de los contratos contra
Vivienda Mendoza S.R.L., reclamando, además, que se le abone la suma de
$151.500, más intereses.
           Indica que esta posibilidad surge tanto del art. 216
del C. Com. como del art. 1204 del C. Civ. y de la LDC.
           Destaca lo previsto por la Ley de Defensa de los
Consumidores en relación a los contratos que se instrumentan en formularios
pre-redactados que los consumidores suscriben por adhesión, en los cuales se
debe verificar que no tengan cláusulas abusivas (art. 38), como asà también lo
ordenado por el art. 41 de la Ley provincial n° 5547, mod. por ley 5966,
también de Defensa del Consumidor, para el caso especÃfico de viviendas prefabricadas,
económicas o similares, norma en la que se fundamentó la aplicación de una
multa de $ 70.000 por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor a
Viviendas Mendoza S.R.L.
           Manifiesta que la carta documento remitida por la
demandada a la actora implica un reconocimiento de la existencia de la
ordenanza municipal que impedÃa la instalación de viviendas prefabricadas en
Lujan de Cuyo, es decir, que al momento de contratar con la Sra. M.
conocÃa acerca de la imposibilidad de colocar en esa comuna las casas adquiridas
por la accionante.
           Expresa que tratándose de contratos predispuestos debe
primar lo manuscrito (cláusula tercera â lugar de instalación), por sobre lo
impreso, por lo que debe hacerse lugar a la demanda por resolución de contrato.
           Respecto a los daños reclamados considera que siendo
que los efectos de la resolución que producen âex tuncâ, volviendo las cosas al
estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, debe
condenarse a la demandada a restituir a la actora la suma de $ 26.000 en
concepto de pago del precio acordado.
           En lo que concierne a los gastos por viajes realizados
por la actora a Potrerillos como consecuencia de los contratos, entiende que
los mismos no tienen conexión causal con el reclamo de autos, por lo que
rechaza el rubro.
           Relacionado con el lucro cesante, que también rechaza,
sostiene que lo pedido se superpone con lo reclamado por reintegro de las sumas
abonadas por los contratos y por daño moral sufrido a consecuencia del
incumplimiento.
           Por último, tiene por acreditada la existencia del
daño moral y lo cuantifica en la suma de $ 26.000 al momento de la sentencia.
           Ordena aplicar, respecto al daño material, los
intereses del art. 565 del C. Com., desde la fecha de cada desembolso y, en
relación al daño moral, los de la ley 4087 desde la resolución del contrato
hasta el dictado de la sentencia y la tasa activa que cobra el Banco de la
Nación Argentina para sus operaciones de descuento desde allà en adelante y
hasta el efectivo pago.
           IV- LAS EXPRESIONES DE AGRAVIOS Y SUS CONTESTACIONES:
           A fs. 167/172, el Dr. José L.C., por la actora,
se agravia de la sentencia por el rechazo de los rubros âgastos de trasladoâ y
âlucro cesanteâ.        Sostiene que la actora, al momento de la adquisición
de las viviendas se domiciliaba en calle Colón de Ciudad y que luego se
trasladó a M., por lo que debÃa recorrer 70 km. para ir hasta Potrerillos.
           Indica que es lógico que haya viajado en varias
oportunidades para preparar el terreno, llevar agua, gas, imaginar el lugar
donde colocarÃan las viviendas, forestar, nivelar y que asà lo hizo la actora,
incluyendo los dÃas en los que se instalaron las casas, pero que se ha
rechazado el rubro por falta de...
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