Sentencia nº 51491 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPARTES DEL PROCESO - CARGA PROCESAL - CLARE LOQUI - TRABA DE LA LITIS - RUBROS INDEMNIZATORIOS

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 27-06-2016

Autos Nº:

51491

a fojas:

214

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.491

Fojas: 214

En la ciudad de Mendoza a los veinticuatro dÃas del mes de junio

de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los

señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

N° 250.451/51.491, caratulados “MARONESE, SONIA C/ VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. P/

ORDINARIO”, originarios del Juzgado de Gestión Judicial Asociada en lo Civil,

Comercial y Minas N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia,

venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fs. 150

por la actora S.M. y a fs. 151 por la demandada Viviendas Mendoza

S.R.L. en contra de la sentencia de fs. 142/148.

           Practicado a fs. 213 el sorteo establecido por el art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

F., S.S. y L..

           En razón de la renuncia de la Dra. M.S.S. por

haberse acogido a los beneficios jubilatorios, de conformidad al agregado

introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C.,

la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los

Dres. C.A.F. y C.F.L., Jueces de Cámara.

           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

C.A.F., dijo:

           I-Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

142/148, por la cual la Sra. Juez “a quo” hace lugar parcialmente a la demanda

incoada por S.M. en contra de Viviendas Mendoza S.R.L. y, en

consecuencia, declara resueltos los contratos de compraventa de fecha 18 de

junio de 2008, obrantes a fs. 8/9, que vincularon a las partes, por la exclusiva

culpa de la accionada y la condena a abonarle a la actora, en el plazo de diez

dÃas de quedar firme la sentencia, la suma de $ 52.000, con más los intereses

establecidos en los considerandos.

            II- PLATAFORMA FÁCTICA:

           A fs. 30/35 se presenta la Sra. S.M., por su

derecho, y promueve demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios

contra de Viviendas Mendoza S.R.L., reclamando se la condene a abonarle la suma

de $ 151.500, con más sus intereses a tasa activa.

           Sostiene que con fecha 18 de junio de 2006 le adquirió

a Viviendas Mendoza S.R.L., que gira bajo el nombre “Monteverde” o “Roca”, dos

viviendas prefabricadas o premoldeadas a los efectos de ser utilizadas por su

familia y su hija A.H., en el Distrito Potrerillos.

           Afirma que en esa oportunidad se suscribió un contrato

con cláusulas predispuestas en el que se establecÃan las condiciones de

fabricación, entrega, plazos, precios, etc.

           Indica que allà establecieron que la entrega de las

viviendas debÃa ser en Potrerillos, Lujan de Cuyo.

           Manifiesta que cuando las viviendas estaban siendo

instaladas, se hizo presente personal del municipio y les informó que no se

autorizaba la colocación de viviendas premoldeadas conforme al Código de

Edificación del Municipio.

           Expresa que, al no poder instalarse de manera definitiva,

las viviendas quedaron destruidas completamente luego de las lluvias y fuertes

vientos.

           Argumenta que la demanda conocÃa que no era posible la

instalación de las viviendas en esa zona ya que habÃa sido notificada de ello

por el municipio en el expediente n° 941/05, caratulado “Sistema Constructivo

Monteverde – Viviendas Industrializadas de Placas de Cemento”.

           Aclara que el lugar en donde debÃa ser emplazada la

vivienda fue colocado por ella, de puño y letra, en el contrato, por lo que

debe ser considerado como una condición esencial del mismo.

           Refiere que por cada una se abonó la suma de $ 16.000

y que por carta documento de fecha 21-08-2009 se intimó a la demandada para

que cumpliera con su obligación, sin resultado satisfactorio.

           Menciona que, ante la respuesta obtenida por carta

documento, interpuso denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor, que

con fecha 15-11-2012, mediante resolución n° 018, le impuso a Viviendas Mendoza

S.R.L. una multa de $ 70.000.

           Sostiene que la demandada no solo no la asesoró

debidamente, sino que incurrió en una actitud dolosa ya que está comprobado que

el municipio la habÃa advertido, con carácter previo a la contratación, que no

podÃa instalar esas viviendas en Potrerillos.

           Se refiere a los rubros indemnizatorios reclamados

(montos abonados por contrato; traslados a Lujan de Cuyo; lucro cesante y daño

moral), estimando su cuantificación.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 39/41, comparece el Dr. E.G.©s, por la

demandada Viviendas Mendoza S.R.L., y contesta la demanda interpuesta en su

contra, solicitando su rechazo, con costas.

           Luego de las negativas generales y particulares,

indica que su representada no ha incumplido ninguna obligación y que, por el

contrario, entregó en tiempo y forma los elementos correspondientes a ambas

viviendas, siendo cualquier eventual incumplimiento imputable a la actora que

colocó agregados en el contrato de su puño y letra.

           Impugna los rubros y montos reclamados como indemnización.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 53/54, se resuelve acerca de la admisión y

sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

           III- LA SENTENCIA RECURRIDA:

          La Sra. Juez “a quo” afirma que de las constancias de

autos surge que la accionante pretende la resolución de los contratos contra

Vivienda Mendoza S.R.L., reclamando, además, que se le abone la suma de

$151.500, más intereses.

           Indica que esta posibilidad surge tanto del art. 216

del C. Com. como del art. 1204 del C. Civ. y de la LDC.

           Destaca lo previsto por la Ley de Defensa de los

Consumidores en relación a los contratos que se instrumentan en formularios

pre-redactados que los consumidores suscriben por adhesión, en los cuales se

debe verificar que no tengan cláusulas abusivas (art. 38), como asà también lo

ordenado por el art. 41 de la Ley provincial n° 5547, mod. por ley 5966,

también de Defensa del Consumidor, para el caso especÃfico de viviendas prefabricadas,

económicas o similares, norma en la que se fundamentó la aplicación de una

multa de $ 70.000 por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor a

Viviendas Mendoza S.R.L.

           Manifiesta que la carta documento remitida por la

demandada a la actora implica un reconocimiento de la existencia de la

ordenanza municipal que impedÃa la instalación de viviendas prefabricadas en

Lujan de Cuyo, es decir, que al momento de contratar con la Sra. M.

conocÃa acerca de la imposibilidad de colocar en esa comuna las casas adquiridas

por la accionante.

           Expresa que tratándose de contratos predispuestos debe

primar lo manuscrito (cláusula tercera – lugar de instalación), por sobre lo

impreso, por lo que debe hacerse lugar a la demanda por resolución de contrato.

           Respecto a los daños reclamados considera que siendo

que los efectos de la resolución que producen “ex tunc”, volviendo las cosas al

estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, debe

condenarse a la demandada a restituir a la actora la suma de $ 26.000 en

concepto de pago del precio acordado.

           En lo que concierne a los gastos por viajes realizados

por la actora a Potrerillos como consecuencia de los contratos, entiende que

los mismos no tienen conexión causal con el reclamo de autos, por lo que

rechaza el rubro.

           Relacionado con el lucro cesante, que también rechaza,

sostiene que lo pedido se superpone con lo reclamado por reintegro de las sumas

abonadas por los contratos y por daño moral sufrido a consecuencia del

incumplimiento.

           Por último, tiene por acreditada la existencia del

daño moral y lo cuantifica en la suma de $ 26.000 al momento de la sentencia.

           Ordena aplicar, respecto al daño material, los

intereses del art. 565 del C. Com., desde la fecha de cada desembolso y, en

relación al daño moral, los de la ley 4087 desde la resolución del contrato

hasta el dictado de la sentencia y la tasa activa que cobra el Banco de la

Nación Argentina para sus operaciones de descuento desde allà en adelante y

hasta el efectivo pago.

           IV- LAS EXPRESIONES DE AGRAVIOS Y SUS CONTESTACIONES:

           A fs. 167/172, el Dr. José L.C., por la actora,

se agravia de la sentencia por el rechazo de los rubros “gastos de traslado” y

“lucro cesante”.        Sostiene que la actora, al momento de la adquisición

de las viviendas se domiciliaba en calle Colón de Ciudad y que luego se

trasladó a M., por lo que debÃa recorrer 70 km. para ir hasta Potrerillos.

           Indica que es lógico que haya viajado en varias

oportunidades para preparar el terreno, llevar agua, gas, imaginar el lugar

donde colocarÃan las viviendas, forestar, nivelar y que asà lo hizo la actora,

incluyendo los dÃas en los que se instalaron las casas, pero que se ha

rechazado el rubro por falta de...

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