Sentencia nº 51705 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteMOUREU - RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEGITIMACION PASIVA - PRUEBA - PRUEBA INSUFICIENTE - MUNICIPALIDAD - CONSERVACION DE CALLES

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja:

298

CUIJ:

13-00626182-9( (010305-51705))

OLGUIN,

RAMON ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10626283*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del mes de junio

del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la

Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas,

Paz y T., los Sres. Jueces D.. O.A.M.F.,

B.M. y A.R.S.¡ y traen a deliberación la

causa N° 51.705/ 132.006 caratulada “OLGUIN RAMON ARGENTINO C

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS p/ D y P” originaria del Sexto

Juzgado Civil Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción

Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 272 por la parte demandada y a fs. 273 por

FiscalÃa de Estado en contra de la sentencia dictada a fs.

261/267.

Llegados

los autos al Tribunal 278/282 expresa agravios el Municipio por

intermedio de representante, a fs. 286/290 contesta la parte

actora. A fs. 292 FiscalÃa de Estado desiste del recurso

quedando la causa en estado de resolver.

Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:

D.. M., R.S.¡ y M.F..

En

cumplimiento de lo dispuesto por los ArtÃculos 160 de la

Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las

siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Costas.

SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. MOUREU DIJO:

I.

La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la

pretensión contenida en la demanda interpuesta por el actor quién

reclamó a la Municipalidad de Las Heras la

indemnización de los daños que sufriera al caer a una

alcantarilla en mal estado el dÃa 8 de agosto de 2008,

aproximadamente a las 20:00 horas mientras circulaba en bicicleta por

calle la N° 1 del Barrio Infanta, con

dirección Sur a la altura de la Manzana 26, Casa 26 .

Rechazó

la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la

demandada quién sostuvo que, esa zona se encontraba bajo la

jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad.

Para

resolver de este modo se fundó tanto en la propiedad que

ostenta el Municipio conforme las previsiones del Código Civil, como

en la ley de Municipalidades y Constitución de Mendoza, según todo

lo cual consideró que ambos Entes están obligados a mantenerla en

buen estado.

También

tuvo por probado el hecho dañoso conforme los dichos de los testigos

y constancias de las actuaciones policiales. Por su parte

descartó las casuales de eximición de responsabilidad invocadas por

la accionada.

Respecto

de los daños, luego de analizar los informes periciales y demás

pruebas, tuvo por acreditada la incapacidad del actor derivada de la

lesión en el tabique nasal, rechazó el reclamo vinculado a

supuestos golpes en la rodilla y estimó el resarcimiento a

valores actuales llegando a la suma de $ 35.000,00 por

incapacidad. En el caso del daño extra patrimonial fijó una suma de

$30.000 comprensivo tanto del sufrimiento espiritual

derivado del hecho dañoso como por las lesiones estéticas

persistentes.

Unido

a ello consideró procedente el resarcimiento de los gastos médicos

y de farmacia fijando la suma de $2000 más $2.400 para

tratamiento psicológico en tanto rechazó el tratamiento

fisioterapéutico por falta de prueba de la lesión en la

rodilla.

II-

En oportunidad de expresar agravios el apelante no

cuestiona el acaecimiento del hecho dañoso. Si insiste en la falta

de legitimación del Municipio y la improcedencia de los daños.

Comienza

diciendo que la calle donde ocurrió el accidente se encuentra

bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad

según fuera informado antes del traslado de la demanda lo cual

conlleva estar a cargo de su mantenimiento y conservación (art. 4°

Ley Orgánica de Vialidad)

En

segundo lugar cuestiona se haya admitido que el actor

permanezca con incapacidad a raÃz del hecho. Al respecto destaca que

ningún perito dijo que la incapacidad fuese permanente,

tampoco se conoce si desempeñaba alguna actividad productiva y

consiguientemente no hay prueba de pérdida de ingresos.

Luego,

en lo atinente a la cuantificación del daño, dice que la sentencia

hace lugar al total de la suma reclamada por el actor, cuando ésta

también incluÃa el daño en la rodilla, el cual no fue acreditado.

Recuerda

que la incapacidad diagnosticada alcanzó un porcentaje muy

inferior al reclamado inicialmente, esto es un 10% por las secuelas

en zona nasal, y por tanto no corresponde otorgar el total de la suma

pedida reclamo sino una muy inferior vinculada a los daños

acreditados.

Siguiendo

esta lÃnea de pensamiento refiere que los montos establecidos

para cubrir los gastos médicos y el tratamiento psicoterapéutico

son elevados en relación a los daños acreditados y carecen de

sustento probatorio.

Respecto

del daño extramatrimonial afirma que el Juez duplica el

resarcimiento al asignar una suma por daño moral y otra por

daño estético cuando ambos derivan de la misma lesión.

III-

Corrido traslado contesta la actora pidiendo la confirmación del

fallo

En

el caso de la defensa de falta de legitimación se remite a los

fundamentos que surgen de la sentencia. Por su parte, en cuanto a la

indemnización indica que la demandada no impugnó los informes

oportunamente y no podrÃa en esta etapa alegar que la incapacidad no

es permanente.

También

dice que el J. no tuvo en cuenta la lesión en la rodilla

para establecer el daño y que el monto se encuentra plenamente

justificado.

Agrega

que los cuestionamientos no cumplen con los recaudos previstos por el

art. 137 de la ley Procesal y por tanto corresponde declarar desierto

el recurso.

IV-

Tal cual ha quedado expuesto la apelada

planteó la deserción del recurso, por tanto, corresponde tratar

este tema en primer lugar ya que de su resultado depende el

desarrollo de los agravios.

El

art. 137 del Código Procesal Civil prevé los recaudos

que debe cumplir dicha presentación al decir que

...”deberá puntualizar, en forma precisa y concreta….los errores

en la apreciación de las pruebas o en el derecho aplicado en la

sentencia” y la consecuencia de la falta de cumplimiento de

los recaudos al disponer que el tribunal lo declarará desierto.

Al

respecto este Tribunal resolvió en numerosas oportunidades de

qué modo se cumplÃa con tales recaudos en fallos a los cuales me

remito (5°CC 6-11-2012 causa Nº 151.701/13.027, caratulada

"LEGUIZA ALVAREZ JOSÉ ANTONIO C/ SOSA ALEJANDRO Y OTS. P/ DAÑOS

Y...

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