Sentencia nº 51705 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016
Ponente | MOUREU - RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA. |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEGITIMACION PASIVA - PRUEBA - PRUEBA INSUFICIENTE - MUNICIPALIDAD - CONSERVACION DE CALLES |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja:
298
CUIJ:
13-00626182-9( (010305-51705))
OLGUIN,
RAMON ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10626283*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del mes de junio
del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas,
Paz y T., los Sres. Jueces D.. O.A.M.F.,
B.M. y A.R.S.¡ y traen a deliberación la
causa N° 51.705/ 132.006 caratulada âOLGUIN RAMON ARGENTINO C
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS p/ D y Pâ originaria del Sexto
Juzgado Civil Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 272 por la parte demandada y a fs. 273 por
FiscalÃa de Estado en contra de la sentencia dictada a fs.
261/267.
Llegados
los autos al Tribunal 278/282 expresa agravios el Municipio por
intermedio de representante, a fs. 286/290 contesta la parte
actora. A fs. 292 FiscalÃa de Estado desiste del recurso
quedando la causa en estado de resolver.
Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:
D.. M., R.S.¡ y M.F..
En
cumplimiento de lo dispuesto por los ArtÃculos 160 de la
Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las
siguientes cuestiones:
CUESTIÃN: Es justa la sentencia apelada?
CUESTIÃN: Costas.
SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. MOUREU DIJO:
I.
La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la
pretensión contenida en la demanda interpuesta por el actor quién
reclamó a la Municipalidad de Las Heras la
indemnización de los daños que sufriera al caer a una
alcantarilla en mal estado el dÃa 8 de agosto de 2008,
aproximadamente a las 20:00 horas mientras circulaba en bicicleta por
calle la N° 1 del Barrio Infanta, con
dirección Sur a la altura de la Manzana 26, Casa 26 .
Rechazó
la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la
demandada quién sostuvo que, esa zona se encontraba bajo la
jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad.
Para
resolver de este modo se fundó tanto en la propiedad que
ostenta el Municipio conforme las previsiones del Código Civil, como
en la ley de Municipalidades y Constitución de Mendoza, según todo
lo cual consideró que ambos Entes están obligados a mantenerla en
buen estado.
También
tuvo por probado el hecho dañoso conforme los dichos de los testigos
y constancias de las actuaciones policiales. Por su parte
descartó las casuales de eximición de responsabilidad invocadas por
la accionada.
Respecto
de los daños, luego de analizar los informes periciales y demás
pruebas, tuvo por acreditada la incapacidad del actor derivada de la
lesión en el tabique nasal, rechazó el reclamo vinculado a
supuestos golpes en la rodilla y estimó el resarcimiento a
valores actuales llegando a la suma de $ 35.000,00 por
incapacidad. En el caso del daño extra patrimonial fijó una suma de
$30.000 comprensivo tanto del sufrimiento espiritual
derivado del hecho dañoso como por las lesiones estéticas
persistentes.
Unido
a ello consideró procedente el resarcimiento de los gastos médicos
y de farmacia fijando la suma de $2000 más $2.400 para
tratamiento psicológico en tanto rechazó el tratamiento
fisioterapéutico por falta de prueba de la lesión en la
rodilla.
II-
En oportunidad de expresar agravios el apelante no
cuestiona el acaecimiento del hecho dañoso. Si insiste en la falta
de legitimación del Municipio y la improcedencia de los daños.
Comienza
diciendo que la calle donde ocurrió el accidente se encuentra
bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad
según fuera informado antes del traslado de la demanda lo cual
conlleva estar a cargo de su mantenimiento y conservación (art. 4°
Ley Orgánica de Vialidad)
En
segundo lugar cuestiona se haya admitido que el actor
permanezca con incapacidad a raÃz del hecho. Al respecto destaca que
ningún perito dijo que la incapacidad fuese permanente,
tampoco se conoce si desempeñaba alguna actividad productiva y
consiguientemente no hay prueba de pérdida de ingresos.
Luego,
en lo atinente a la cuantificación del daño, dice que la sentencia
hace lugar al total de la suma reclamada por el actor, cuando ésta
también incluÃa el daño en la rodilla, el cual no fue acreditado.
Recuerda
que la incapacidad diagnosticada alcanzó un porcentaje muy
inferior al reclamado inicialmente, esto es un 10% por las secuelas
en zona nasal, y por tanto no corresponde otorgar el total de la suma
pedida reclamo sino una muy inferior vinculada a los daños
acreditados.
Siguiendo
esta lÃnea de pensamiento refiere que los montos establecidos
para cubrir los gastos médicos y el tratamiento psicoterapéutico
son elevados en relación a los daños acreditados y carecen de
sustento probatorio.
Respecto
del daño extramatrimonial afirma que el Juez duplica el
resarcimiento al asignar una suma por daño moral y otra por
daño estético cuando ambos derivan de la misma lesión.
III-
Corrido traslado contesta la actora pidiendo la confirmación del
En
el caso de la defensa de falta de legitimación se remite a los
fundamentos que surgen de la sentencia. Por su parte, en cuanto a la
indemnización indica que la demandada no impugnó los informes
oportunamente y no podrÃa en esta etapa alegar que la incapacidad no
es permanente.
También
dice que el J. no tuvo en cuenta la lesión en la rodilla
para establecer el daño y que el monto se encuentra plenamente
justificado.
Agrega
que los cuestionamientos no cumplen con los recaudos previstos por el
art. 137 de la ley Procesal y por tanto corresponde declarar desierto
el recurso.
IV-
Tal cual ha quedado expuesto la apelada
planteó la deserción del recurso, por tanto, corresponde tratar
este tema en primer lugar ya que de su resultado depende el
desarrollo de los agravios.
El
art. 137 del Código Procesal Civil prevé los recaudos
que debe cumplir dicha presentación al decir que
...âdeberá puntualizar, en forma precisa y concretaâ¦.los errores
en la apreciación de las pruebas o en el derecho aplicado en la
sentenciaâ y la consecuencia de la falta de cumplimiento de
los recaudos al disponer que el tribunal lo declarará desierto.
Al
respecto este Tribunal resolvió en numerosas oportunidades de
qué modo se cumplÃa con tales recaudos en fallos a los cuales me
remito (5°CC 6-11-2012 causa Nº 151.701/13.027, caratulada
"LEGUIZA ALVAREZ JOSÃ ANTONIO C/ SOSA ALEJANDRO Y OTS. P/ DAÃOS
Y...
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