Sentencia nº 51693 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEJERCICIO PROFESIONAL - INCOMPATIBILIDAD DEL ABOGADO - COMPULSA DEL EXPEDIENTE - COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA - TRIBUNAL DE ETICA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 30-06-2016

Autos Nº:

51693

a fojas:

344

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.693

Fojas:

344

En la ciudad de Mendoza, a los

veintinueve dÃas del mes de junio del año dos mil dieciséis se reúnen en la

Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil,

Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma

Dras. M.T.C.M. y G.D.M., no asà la Dra.

S. delC.F. por encontrarse en uso de licencia, y traen a

deliberación para resolver en definitiva la causa nº 24.188/51.693 caratulada

“C.R.L.P./ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” originaria del Segundo

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Cuarta Circunscripción

Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 315 por la parte actora contra la sentencia de fecha 28/07/15, obrante a

fs. 305/11, la que decidió rechazar la demanda, impuso costas y difirió la

regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los

autos a fs. 343 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C.,

arrojando el siguiente orden de votación: D.. C.M., F. y

M..

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?       Â

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA. C.M. DIJO:

           I.

Se alza a fs. 343Â la parte actora,

contra la sentencia de fecha 28/07/15, obrante a fs. 305/311 y propicia su revocación.

La resolución impugnada rechazó

la pretensión de la actora, impuso costas y difirió la regulación de los

honorarios a los profesionales intervinientes.

           II.

PLATAFORMA FÁCTICA.

           Los

hechos relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:

           1)

A fs. 126/128 compareció la Sra. R.L.C. de Locioni, e interpuso

demanda por tÃtulo supletorio respecto de un inmueble ubicado en calle La Gloria

s/n San José de Tupungato, M., constante de una superficie total de tres

mil cincuenta y tres metros setenta y tres decÃmetros cuadrados, inscripto en

el Registro de la Propiedad en mayor superficie a nombre de su padre Ramón

C., bajo el N°872, fs.165, Tomo 9 de Tupungato.

           Sustentó

su pretensión en las siguientes circunstancias:

•         Que el Sr. C. (fallecido) contrajo matrimonio con la

Sra. Ángela O. (fa-llecida) quienes tuvieron once hijos, siendo el

compareciente uno de ellos.

•                     Que la acción se dirigió contra los demás hijos

o sus herederos, a quienes señala como: MarÃa J.C., E.C.

(fallecida), Victoria Virginia Carmona (fallecida), Ramón U.C.

(fallecido), L.G.C., A.G.C. (fallecido),

D.O.C., M.I.C., A.R.C. y Miguel

Angel Carmona (fallecido).

•                     Que por un acuerdo verbal celebrado con sus

padres y hermanos el 1/01/82 en virtud

de un adelanto de herencia comenzó a ejercer la posesión a tÃtulo de dueño de

una fracción del inmueble ubicado en calle La Gloria s/n constante de una superficie de 3.053,73

metros cuadrados. Tal pacto no fue instrumento pero se hizo la división del

inmueble en dos fracciones, transfiriendo la posesión a tÃtulo de dueño de una

de ellas a su hermano L.G.¡n y otra a ella.

•                     Que ejerció la posesión en forma

ininterrumpida, quieta, pública y pacÃfica hasta la fecha.

•                     Que sus padres realizaron un anticipo de

herencia, que nunca se instrumentó por falta de recursos económicos, y dividieron el inmueble en dos fracciones,

transfiriendo la posesión a tÃtulo de dueño una de ellas a su hermana Ramona

Carmona y la otra a él.

•                     Que la superficie adjudicada a su favor se

debió a que ella aceptó subdividir la misma y transferir a sus otros hermanos.

•                     Que en el lugar existe una casa habitación que

usa en comodato A.R.C..

•                     Que con fecha 8 de febrero de 1982 renunció al

derecho de riego, regularizó el pago de impuesto inmobiliario, que luego pago

su hermano L. por existir un único padrón municipal. Agrega que ha abonado

energÃa eléctrica y tasas municipales en forma regular.

           Ofreció

pruebas, Fundó en derecho.

           2)

A fs. 134 obra informe del Registro de la Propiedad que da cuenta que el

in-mueble se encuentra a nombre de Ramón C..

           3)

A fs. 137 se ordenó correr traslado de la demanda, citando a los terceros que

se encontraran interesados, dando vista a la Defensora Oficial, y citando a la

Municipalidad de Tupungato, Gobierno de la Provincia, FiscalÃa de Estado y Zona

de Fronteras.

           4)

A fs.138 se hizo parte la Defensora Oficial por los presuntos interesa-dos.

           5)

A fs. 163 obra informe de la Zona de Seguridad de Fronteras que da cuenta que

el inmueble se encuentra dentro de la

zona de seguridad y fronteras.

           6)

A fs. 171 se hizo parte la Municipalidad de Tupungato manifestando que no tenÃa

objeciones que formular al progreso de la acción.

           7)

A fs.180Â se hizo parte FiscalÃa de

Estado expresando que no se afectabanÂ

los intereses fiscales, por lo que no tenÃa objeciones que formular a la

procedencia de la causa.

           8)

A fs. 183 obra contestación de oficio por parte de la Dirección de Catastro,

manifestando que se tomaba conocimiento de la iniciación de la presente

demanda.

           9)

A fs. 185 compareció el Sr. L.G.¡n C., se hizo parte, se notificó

como heredera del titular registral del traslado de la demanda y se allanó a la

demanda interpuesta. En igual sentido lo hizo a fs. 186 la Sra. MarÃa Justa

Carmona.

           10)

Con posterioridad comparecieron distintas personas que manifestaron ser hijos

de los titulares registrales y se allanaron a la demanda:

  1. A fs.187 se presentan los Sres. M.A., Mónica

    A., M.A. y Ramón A., como herederos de E.C.; b) A fs.188 se presentó la Sra. Ángela Verónica

    Guerra de DÃaz, como heredera de Victoria Carmona y denunció los domicilios de

    sus hermanos; c)A fs.189 se presentaron los Sres. E.C., B.C. y N.C. como herede-ros de Ramón

    U.C.; d) A fs. 190 se presentaron los Sres. N.J.¡rez, Silvio Rene

    Carmona, y C.C. como herederos de A.C.; e) A fs.

    191 se hizo parte el Sr. D.O.C.;Â

    f) A fs.192 se presentó la Sra. M.I.C.; g) A fs.193 el Sr.

    A.C.; h)Â a fs. 194 se

    presentaron MarÃa C.Q., J.C., C.C., Ángela

    C., M.C. y M.C., herederos de M. ÁngelC..

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 11)

    A fs.200 obran publicaciones edictales a los terceros interesados.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 12)

    A fs.212 se notificó a los Sres. Félix Guerra, Elba Guerra, E.G.,

    N.G. y Félix R.G. (hijo), herederos de Victoria Carmona.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 13)

    A fs.218 tomó intervención la Sra Asesora de Menores.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 14)

    A fs. 220 se hizo parte la Sra. Noemà C. y se allanó a la demanda

    in-terpuesta. En igual sentido, a fs.221 lo hizo Héctor D.C. y a

    fs.222 la Sra. Ángela R.M. y a fs. 224 el Sr. P.C..

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 15)

    A fs.264 se presentaron los Sres. Elba Guerra, Ángela Guerra, E.G.-rra,

    Félix Guerra y N.V.G. como herederos de Victoria Carmona y se

    allanaron a la demanda instaurada.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 16)

    A fs.284 se presentó el Poder Ejecutivo de la Provincia manifestando que no

    tenÃa objeciones que formular al progreso de la acción.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 17)

    Luego de sustanciada la causa, se dictó sentencia con fecha 28/07/15 la que

    dispuso rechazar demanda, imponer costas y diferir la regulación de honorarios

    de los profesionales intervinientes (fs. 305/11).

               Argumentó

    de la siguiente manera:

    •         Que se pretendÃa adquirir el dominio de un inmueble

    respecto del cual el titular registral era el padre del actor, quien se

    encontraba fallecido.

    •         Que el actor inició la acción, en virtud del fallecimiento

    de su padre y madre, contra los demás hijos o sus herederos, a quienes señaló

    como: R.L.C., M.J.C., E.C.

    (fallecida)Victoria Virginia Carmona (fallecida), Ramón U.C.

    (fallecido), A.G.C. (fallecido), D.O.C., Marta

    Isabel Carmona, A.R.C. y M.A.C. (fallecido), pero

    que sin embargo, no se acreditaba que los demandados hubieran sido declarados

    herederos del titular registral.

    •                     Que de las constancias de autos no surgÃa que

    se hubiera abierto proceso sucesorio respecto al Sr. Ramón C., ni de su

    cónyuge Ángela O., por esta razón no puede determinarse que los denunciados

    a fs. 128 fueran todos los here-deros del titular registral y de su esposa, ambos fallecidos.

    •                     Que a fin de acreditar fehacientemente quienes

    eran los herederos del titular registral debÃa haberse abierto el pertinente

    proceso sucesorio de la Sra. Ángela O., del Sr. Ramón C. y de aquellos

    hijos fallecidos. Sin las correspon-dientes declaratorias de herederos no podÃa

    descartar la existencia de otros here-deros.

    •                     Que le correspondÃa al actor probar, desde la fecha denunciada -acuerdo con sus

    padres y hermanos- la interversión de su tÃtulo y que comenzó a poseer en calidad

    de dueño el inmueble pretendido.

    •                     Que de la prueba rendida surgÃa que en el

    inmueble pretendido existÃa una vivienda, pero la misma fue construida en el

    año 1922, mientras vivÃa el titular re-gistral, al igual que la autorización

    acompañada a fs.45 se otorgó a...

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