Sentencia nº 51693 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2016
Ponente | CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EJERCICIO PROFESIONAL - INCOMPATIBILIDAD DEL ABOGADO - COMPULSA DEL EXPEDIENTE - COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA - TRIBUNAL DE ETICA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 30-06-2016
Autos Nº:
51693
a fojas:
344
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.693
Fojas:
344
En la ciudad de Mendoza, a los
veintinueve dÃas del mes de junio del año dos mil dieciséis se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma
Dras. M.T.C.M. y G.D.M., no asà la Dra.
S. delC.F. por encontrarse en uso de licencia, y traen a
deliberación para resolver en definitiva la causa nº 24.188/51.693 caratulada
âC.R.L.P./ PRESCRIPCION ADQUISITIVAâ originaria del Segundo
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Cuarta Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 315 por la parte actora contra la sentencia de fecha 28/07/15, obrante a
fs. 305/11, la que decidió rechazar la demanda, impuso costas y difirió la
regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 343 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C.,
arrojando el siguiente orden de votación: D.. C.M., F. y
M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?       Â
Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M. DIJO:
           I.
Se alza a fs. 343Â la parte actora,
contra la sentencia de fecha 28/07/15, obrante a fs. 305/311 y propicia su revocación.
La resolución impugnada rechazó
la pretensión de la actora, impuso costas y difirió la regulación de los
honorarios a los profesionales intervinientes.
           II.
PLATAFORMA FÃCTICA.
           Los
hechos relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:
           1)
A fs. 126/128 compareció la Sra. R.L.C. de Locioni, e interpuso
demanda por tÃtulo supletorio respecto de un inmueble ubicado en calle La Gloria
s/n San José de Tupungato, M., constante de una superficie total de tres
mil cincuenta y tres metros setenta y tres decÃmetros cuadrados, inscripto en
el Registro de la Propiedad en mayor superficie a nombre de su padre Ramón
C., bajo el N°872, fs.165, Tomo 9 de Tupungato.
           Sustentó
su pretensión en las siguientes circunstancias:
â¢Â         Que el Sr. C. (fallecido) contrajo matrimonio con la
Sra. Ãngela O. (fa-llecida) quienes tuvieron once hijos, siendo el
compareciente uno de ellos.
â¢Â                     Que la acción se dirigió contra los demás hijos
o sus herederos, a quienes señala como: MarÃa J.C., E.C.
(fallecida), Victoria Virginia Carmona (fallecida), Ramón U.C.
(fallecido), L.G.C., A.G.C. (fallecido),
D.O.C., M.I.C., A.R.C. y Miguel
Angel Carmona (fallecido).
â¢Â                     Que por un acuerdo verbal celebrado con sus
padres y hermanos el 1/01/82 en virtud
de un adelanto de herencia comenzó a ejercer la posesión a tÃtulo de dueño de
una fracción del inmueble ubicado en calle La Gloria s/n constante de una superficie de 3.053,73
metros cuadrados. Tal pacto no fue instrumento pero se hizo la división del
inmueble en dos fracciones, transfiriendo la posesión a tÃtulo de dueño de una
de ellas a su hermano L.G.¡n y otra a ella.
â¢Â                     Que ejerció la posesión en forma
ininterrumpida, quieta, pública y pacÃfica hasta la fecha.
â¢Â                     Que sus padres realizaron un anticipo de
herencia, que nunca se instrumentó por falta de recursos económicos, y dividieron el inmueble en dos fracciones,
transfiriendo la posesión a tÃtulo de dueño una de ellas a su hermana Ramona
Carmona y la otra a él.
â¢Â                     Que la superficie adjudicada a su favor se
debió a que ella aceptó subdividir la misma y transferir a sus otros hermanos.
â¢Â                     Que en el lugar existe una casa habitación que
usa en comodato A.R.C..
â¢Â                     Que con fecha 8 de febrero de 1982 renunció al
derecho de riego, regularizó el pago de impuesto inmobiliario, que luego pago
su hermano L. por existir un único padrón municipal. Agrega que ha abonado
energÃa eléctrica y tasas municipales en forma regular.
           Ofreció
pruebas, Fundó en derecho.
           2)
A fs. 134 obra informe del Registro de la Propiedad que da cuenta que el
in-mueble se encuentra a nombre de Ramón C..
           3)
A fs. 137 se ordenó correr traslado de la demanda, citando a los terceros que
se encontraran interesados, dando vista a la Defensora Oficial, y citando a la
Municipalidad de Tupungato, Gobierno de la Provincia, FiscalÃa de Estado y Zona
de Fronteras.
           4)
A fs.138 se hizo parte la Defensora Oficial por los presuntos interesa-dos.
           5)
A fs. 163 obra informe de la Zona de Seguridad de Fronteras que da cuenta que
el inmueble se encuentra dentro de la
zona de seguridad y fronteras.
           6)
A fs. 171 se hizo parte la Municipalidad de Tupungato manifestando que no tenÃa
objeciones que formular al progreso de la acción.
           7)
A fs.180Â se hizo parte FiscalÃa de
Estado expresando que no se afectabanÂ
los intereses fiscales, por lo que no tenÃa objeciones que formular a la
procedencia de la causa.
           8)
A fs. 183 obra contestación de oficio por parte de la Dirección de Catastro,
manifestando que se tomaba conocimiento de la iniciación de la presente
demanda.
           9)
A fs. 185 compareció el Sr. L.G.¡n C., se hizo parte, se notificó
como heredera del titular registral del traslado de la demanda y se allanó a la
demanda interpuesta. En igual sentido lo hizo a fs. 186 la Sra. MarÃa Justa
Carmona.
           10)
Con posterioridad comparecieron distintas personas que manifestaron ser hijos
de los titulares registrales y se allanaron a la demanda:
-
A fs.187 se presentan los Sres. M.A., Mónica
A., M.A. y Ramón A., como herederos de E.C.; b) A fs.188 se presentó la Sra. Ãngela Verónica
Guerra de DÃaz, como heredera de Victoria Carmona y denunció los domicilios de
sus hermanos; c)A fs.189 se presentaron los Sres. E.C., B.C. y N.C. como herede-ros de Ramón
U.C.; d) A fs. 190 se presentaron los Sres. N.J.¡rez, Silvio Rene
Carmona, y C.C. como herederos de A.C.; e) A fs.
191 se hizo parte el Sr. D.O.C.;Â
f) A fs.192 se presentó la Sra. M.I.C.; g) A fs.193 el Sr.
A.C.; h)Â a fs. 194 se
presentaron MarÃa C.Q., J.C., C.C., Ãngela
C., M.C. y M.C., herederos de M. ÃngelC..
           11)
A fs.200 obran publicaciones edictales a los terceros interesados.
           12)
A fs.212 se notificó a los Sres. Félix Guerra, Elba Guerra, E.G.,
N.G. y Félix R.G. (hijo), herederos de Victoria Carmona.
           13)
A fs.218 tomó intervención la Sra Asesora de Menores.
           14)
A fs. 220 se hizo parte la Sra. Noemà C. y se allanó a la demanda
in-terpuesta. En igual sentido, a fs.221 lo hizo Héctor D.C. y a
fs.222 la Sra. Ãngela R.M. y a fs. 224 el Sr. P.C..
           15)
A fs.264 se presentaron los Sres. Elba Guerra, Ãngela Guerra, E.G.-rra,
Félix Guerra y N.V.G. como herederos de Victoria Carmona y se
allanaron a la demanda instaurada.
           16)
A fs.284 se presentó el Poder Ejecutivo de la Provincia manifestando que no
tenÃa objeciones que formular al progreso de la acción.
           17)
Luego de sustanciada la causa, se dictó sentencia con fecha 28/07/15 la que
dispuso rechazar demanda, imponer costas y diferir la regulación de honorarios
de los profesionales intervinientes (fs. 305/11).
           Argumentó
de la siguiente manera:
â¢Â         Que se pretendÃa adquirir el dominio de un inmueble
respecto del cual el titular registral era el padre del actor, quien se
encontraba fallecido.
â¢Â         Que el actor inició la acción, en virtud del fallecimiento
de su padre y madre, contra los demás hijos o sus herederos, a quienes señaló
como: R.L.C., M.J.C., E.C.
(fallecida)Victoria Virginia Carmona (fallecida), Ramón U.C.
(fallecido), A.G.C. (fallecido), D.O.C., Marta
Isabel Carmona, A.R.C. y M.A.C. (fallecido), pero
que sin embargo, no se acreditaba que los demandados hubieran sido declarados
herederos del titular registral.
â¢Â                     Que de las constancias de autos no surgÃa que
se hubiera abierto proceso sucesorio respecto al Sr. Ramón C., ni de su
cónyuge Ãngela O., por esta razón no puede determinarse que los denunciados
a fs. 128 fueran todos los here-deros del titular registral y de su esposa, ambos fallecidos.
â¢Â                     Que a fin de acreditar fehacientemente quienes
eran los herederos del titular registral debÃa haberse abierto el pertinente
proceso sucesorio de la Sra. Ãngela O., del Sr. Ramón C. y de aquellos
hijos fallecidos. Sin las correspon-dientes declaratorias de herederos no podÃa
descartar la existencia de otros here-deros.
â¢Â                     Que le correspondÃa al actor probar, desde la fecha denunciada -acuerdo con sus
padres y hermanos- la interversión de su tÃtulo y que comenzó a poseer en calidad
de dueño el inmueble pretendido.
â¢Â                     Que de la prueba rendida surgÃa que en el
inmueble pretendido existÃa una vivienda, pero la misma fue construida en el
año 1922, mientras vivÃa el titular re-gistral, al igual que la autorización
acompañada a fs.45 se otorgó a...
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