Sentencia nº 51022 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Agosto de 2016
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - APELACION DE HONORARIOS - LLAMAMIENTO DE AUTOS - ASIGNACION DE CAUSA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 10-08-2016
Autos Nº:
51022
a fojas:
464
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.022
Fojas: 464
               Mendoza, 9 de Agosto de 2016.
               AUTOS Y
VISTOS: Estos autos N° 5.316/51.022 caratulados âPUEBLA HERMELIDA DE LOURDES
C/JORGE R. TERUEL Y OT. P/PRESC. ADQ.â, llamados para resolver a fs. 462, y
               CONSIDERANDO:
               I- A
fs. 453/454 se presenta el Dr. M.L.G., e interpone incidente
de caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación
incoado por la actora contra la sentencia recaÃda a fs. 416/417 que aprueba la
tasación obrante a fs. 395 y regula honorarios.
               Manifiesta
que la segunda instancia se abrió para el recurrente con la concesión del
recurso por él interpuesto, el dÃa 24 de Abril de 2.014. Que han trascurrido
más de seis meses desde su concesión sin que la recurrente efectuara acto útil
alguno a los fines de promover su tramitación y/o notificación. Que el último
acto útil que consta en el expediente es el decreto de fs. 449 donde se tiene
por alegadas las razones por la actora y presente la ratificación acompañada.
Operándose la caducidad atento que ha transcurrido en exceso el plazo
establecido en el art. 78 del C.P.C. para la declaración de la caducidad
interpuesta.
               II.- La
caducidad de instancia, como modo normal de conclusión de un juicio, ha sido
definida como âel modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo
impulsa durante el tiempo establecido en la leyâ (F.S., Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 1, pág. 310, citado por Guarino
Arias, Aldo, Código Procesal Civil de Mendoza, Tomo II, E.J.C., SRL, M.,
1983, pág. 141).
               El
instituto âes de orden público y tiene un objeto bien delineado y ordenador:
des-alentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo
determinado, que varÃa según las instancias en que se desenvuelve el proceso o
según sea su modo o naturaleza (jus-ticia de paz, proceso universal, etc.)â
(L.A. 082-168).
               Conforme
lo hemos sostenido reiteradamente, atento a la naturaleza del instituto de la
caducidad de instancia, al resolver el juzgador no debe atenerse sólo a las
alegaciones de las...
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