Sentencia nº 51022 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Agosto de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - APELACION DE HONORARIOS - LLAMAMIENTO DE AUTOS - ASIGNACION DE CAUSA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 10-08-2016

Autos Nº:

51022

a fojas:

464

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.022

Fojas: 464

               Mendoza, 9 de Agosto de 2016.

               AUTOS Y

VISTOS: Estos autos N° 5.316/51.022 caratulados “PUEBLA HERMELIDA DE LOURDES

C/JORGE R. TERUEL Y OT. P/PRESC. ADQ.”, llamados para resolver a fs. 462, y

               CONSIDERANDO:

               I- A

fs. 453/454 se presenta el Dr. M.L.G., e interpone incidente

de caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación

incoado por la actora contra la sentencia recaÃda a fs. 416/417 que aprueba la

tasación obrante a fs. 395 y regula honorarios.

               Manifiesta

que la segunda instancia se abrió para el recurrente con la concesión del

recurso por él interpuesto, el dÃa 24 de Abril de 2.014. Que han trascurrido

más de seis meses desde su concesión sin que la recurrente efectuara acto útil

alguno a los fines de promover su tramitación y/o notificación. Que el último

acto útil que consta en el expediente es el decreto de fs. 449 donde se tiene

por alegadas las razones por la actora y presente la ratificación acompañada.

Operándose la caducidad atento que ha transcurrido en exceso el plazo

establecido en el art. 78 del C.P.C. para la declaración de la caducidad

interpuesta.

               II.- La

caducidad de instancia, como modo normal de conclusión de un juicio, ha sido

definida como “el modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo

impulsa durante el tiempo establecido en la ley” (F.S., Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 1, pág. 310, citado por Guarino

Arias, Aldo, Código Procesal Civil de Mendoza, Tomo II, E.J.C., SRL, M.,

1983, pág. 141).

               El

instituto “es de orden público y tiene un objeto bien delineado y ordenador:

des-alentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo

determinado, que varÃa según las instancias en que se desenvuelve el proceso o

según sea su modo o naturaleza (jus-ticia de paz, proceso universal, etc.)”

(L.A. 082-168).

               Conforme

lo hemos sostenido reiteradamente, atento a la naturaleza del instituto de la

caducidad de instancia, al resolver el juzgador no debe atenerse sólo a las

alegaciones de las...

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