Sentencia nº 51703 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO PUNITIVO - MULTA CIVIL - PROCEDENCIA - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

Expte: 51

Expte:

51.703

Fojas:

297

En Mendoza, a los diecisiete

dÃas del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos,

los Sres. Jueces de es-ta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comercial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva

los autos Nº 51. 703 – 252.371 caratulados “L., L.N.¡s c/ Swiss

Medical S.A. p/ daños y perjuicios”, ori-ginarios del Primer Tribunal de

Gestión Judicial Asociada de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del

recurso de apela-ción interpuesto a fs. 240 por la demandada y por la adhesión

al recurso efectuada por el actor al responder agravios.

           Llegados

los autos al Tribunal, la demandada fundó su re-curso a fs. 247/266 y el actor

su adhesión a fs. 276/280, debi-damente respondidos ambos recursos, quedando

luego la causa en estado de sentencia.

           Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..

Márquez Lamená, M. y C..

           En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:

           PRIMERA

CUESTIÓN:

           ¿Es

justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA

CUESTIÓN:

           Costas.

           A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:        Â

           I.

La sentencia venida en apelación admitió parcialmente la demanda presentada por

el actor, condenando a la accionada a reintegrar prestaciones médicas que el

actor pagara en su mo-mento y a resarcir el daño moral sufrido por éste,

descartando el reclamo por daños punitivos.

           II.

La demandada se alza contra la sentencia, vertiendo los siguientes agravios:

           a)

Infundado rechazo de la falta de legitimación activa opuesta. Se queja porque

el juez haya sostenido que la legitima-ción estarÃa confirmada por la conducta

de Swiss Medical S.A. al responder la carta documento cursada por el actor. Tal

acción no puede construir legitimación de la nada (“ex nihilo”, expresa), por

el solo hecho de contestar una carta documento. De cualquier modo reconoce que

la esposa del actor, que trabaja en IMPSA, lo incluyó a su marido como beneficiario

del plan médico y señala que es indudable que ha tenido lugar la figura

jurÃdica de la esti-pulación a favor de tercero. Ahora bien, el actor no es

promitente ni estipulante. Tacha a la sentencia de arbitraria.

           b)

Errónea aplicación e interpretación de la ley 26.682. IMP-SA concertó con Swiss

Medical S.A. un convenio corporativo. Por el cual se darÃa cobertura médica a

la nómina de beneficiarios que denunciara esa empresa. Ni IMPSA (por no ser una

empresa de medicina prepaga) ni ese convenio suscripto resultan alcanzados por

la ley 26.682.

           c)

Inaplicabilidad de la ley de defensa del consumidor. IMP-SA no es un consumidor,

con lo que dicho convenio no está al-canzado por la ley 24.240. Se trata de un

contrato entre empre-sas, que escapa del sistema de protección al consumidor.

           d)

Indebida interpretación del plan de cobertura del actor. El juez ha soslayado

que el actor es beneficiario de un plan del tipo cerrado, en donde las

prestaciones deben hacerse a través de la red de profesionales correspondientes

al plan convenido y con los profesionales y centros contratados por Swiss Medical

S.A. El plan del actor no es uno con reintegros. La obligación de Swiss Médical

S.A. lo es respecto de prestaciones y no de prestadores. Ni el PMO (Programa

Médico Obligatorio) ni las leyes 24.754 y 24.901 obli-gan a una cobertura

elegida a dedo por el afiliado, sino al sumi-nistro de servicios médicos

obligatorios los que deben prestarse a través de la red contratada a tal fin

por la empresa de medicina prepaga. Cita previsiones reglamentarias y

jurisprudencia en apo-yo de su crÃtica.

           e)

Omisión de acreditar la falta de idoneidad o improceden-cia de los prestadores

de Swiss Medical S.A. El actor no

acreditó-que los profesionales de la red no sean idóneos para la cirugÃa que

necesitaba. En tal punto es revelador el fallo que cita el propio juez: “Mazuchelli

c/ Omint p/ amparo”. La juzgadora ha fallado contra sus propios actos y sólo

basó su decisorio en la convenien-cia de que la cirugÃa fuese hecha por el profesional

que eligió el actor. La pericia médica no ha demostrado que el profesional

ele-gido por el actor fuese el único que podÃa llevar a cabo la práctica

médica.

           f)

Inaplicabilidad del nuevo Código Civil y Comercial. El nue-vo código no puede

aplicarse al caso, pues es una cuestión regida por el Código de Vélez. Todo lo

ocurrido se desarrolló al amparo del código derogado. La juzgadora ha aplicado

una ley retroacti-vamente a una situación jurÃdica ya consumada.

           g)

Omisión de aplicar el Reglamento General de contrata-ción, que en su artÃculo

10.5 señala que S.M. no recono-cerá ni reintegrará a sus asociados

pagos realizados a otras insti-tuciones o profesionales que no pertenezcan a su

listado, aún cuando correspondieren a prestaciones que no se pudieren reali-zar

a través de sus prestadores, con la sola excepción de los casos expresamente

previstos en el plan suscripto por el afiliado. El Dr. Montes, profesional que

eligió el actor, no está en su lista de pres-tadores. No surge que la

prestación requerida tenga “apropiabili-dad” (sic) médica, pues no se desprende

de la pericia de autos. In-cluso la apelante impugnó tal pericia por falta de

fundamentos técnicos.

           h)

Se queja de que la sentencia admita el reintegro de gastos cuando éstos no

fueron probados por recibos, sino que sólo se ha agregado facturas con la

denominación “ClÃnica Montes”, instru-mentos mediante los que un tercero

presupuesta un servicio o prestación, que luego debe ser cancelada mediante la

emisión de un recibo. No siendo asÃ, no se demuestra el pago efectivizado por

el actor.

           i)

Incorrecta admisión y cuantÃa del daño moral. El rubro no debió ser admitido y

la cuantÃa es demasiado. La alteración disva-liosa del bienestar psicofÃsico

debe presentar cierta magnitud para ser reconocida como daño moral. Un malestar

trivial, propio del riesgo cotidiano de la convivencia, nunca lo puede

configurar. Cita jurisprudencia de la Corte bonaerense. La sentenciante ha

valora-do el concepto en forma general y abstracta, omitiendo qué

cir-cunstancias concretas sustentarÃan el daño moral.

           j)

Indebida tasa de interés aplicada. La sentencia manda a aplicar tasa activa

Banco Nación, cuando en realidad debió apli-car una tasa pura del 6 % anual,

teniendo en cuenta que las par-tidas de condena fueron expresadas a valores

actuales. Lo decidi-do importa enriquecimiento sin causa puesto que las tasas

ban-carias, aún la pasiva, tienen en cuenta la desvalorización moneta-ria y hasta tasas de riesgo e incobrabilidad. A

su vez se queja de la aplicación de la tasa de ley 4087 que considera altÃsima.

           k)

Excesiva regulación de honorarios. Sostiene que es eleva-da la regulación

efectuada a la dirección letrada del actor y de-nuncia que no se han ponderado

las pautas de la ley arancelaria. Argumenta que el Pacto Fiscal establece que

los honorarios judi-ciales deben regularse guardando relación con el número de

horas trabajadas y no con el monto de la demanda o sentencia. No hay relaciones

entre las horas insumidas y la regulación. El hecho de que la sentencia

desestime el reclamo por daño punitivo demues-tra que la tarea de los abogados

de la actora no fue eficaz y la re-gulación practicada exorbita su actuación.

Se queja también de los honorarios periciales, por considerar que no guardan

propor-ción con los trabajos efectivamente rendidos, ni han tenido inci-dencia

en la condena.

            III. Luego de rechazar cada uno de los

argumentos y crÃticas pronunciados por Swiss Medical S.A., el actor adhiere al

recurso de su contraria, cuestionando la sentencia en cuanto rechazó su reclamo

por daños punitivos.

           El

juez se equivoca cuando razona que no se produjo el re-quisito del abuso de

poder con notoria indiferencia o desprecio hacia los derechos individuales o de

incidencia colectiva. Se queja que la magistrada exija la prueba de conductas

similares y repeti-das de la demandada, lo que califica como prueba imposible dado que el contrato de medicina prepaga se

desarrolla en reserva. La demandada ha violado el derecho a la información y

desatendió la cobertura de una grave patologÃa, debido a que nunca le habÃa

suministrado las caracterÃsticas del plan de salud. Con el fin de tomar

conocimiento en forma certera del vÃnculo contractual, soli-citó como medida

previa la remisión del contrato, entregando la accionada una copia incompleta

del reglamento General y en vir-tud de ello solicitó el daño punitivo al

ampliar la demanda. La demandada ha incumplido el deber de información y de

colabora-ción con el proceso, pues tampoco aportó las facturas que se

en-cuentran en su poder que documentan los gastos que realizó, por lo que

solicita la aplicación del art. 182 inciso 3° del CPC. Denun-cia que la falta

de información subsiste. S.M. incumplió deliberadamente el contrato y

se enriqueció sin causa al no des-embolsar el dinero necesario para cubrir una

patologÃa oncológica incluida en el PMO y que por contrato debÃa satisfacer. La

con-ducta de la demandada ha sido muy grave en la urgencia y con...

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