Sentencia nº 51410 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2016

PonenteLEIVA - FERRER
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaARQUITECTOS - HONORARIOS DEL ARQUITECTO - CONTRATOS - COBRO DE PESOS - PRUEBA DEL CONTRATO - PLANOS Y PROYECTOS - PROPIETARIO DE INMUEBLE - FIRMA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 23-08-2016

Autos Nº:

51410

a fojas:

645

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.410

Fojas: 645

En la Ciudad de Mendoza a los veintidós dÃas del mes de agosto de

dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

Nº 51.410/171.625 caratulados “IÑARRA IRAEGUI, ALEJANDRO FÉLIX C/ALMENCI S.A.

P/COBRO DE PESOS”, originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y

Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del

recurso de apelación planteado a fojas 622 contra de la sentencia de fojas

610/621.

                       Practicado a fojas 644 el sorteo

establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el

siguiente orden de: L., Ábalos, F..-

                       De conformidad con lo ordenado en el art.

160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

                       COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F.

LEIVA DIJO:

I.- Que a fojas 622 el Dr. Alfredo Muñoz, por la demandada ALMENCI

S.A., promueve recurso de apelación contra la sentencia de fojas 610/621 que

hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. A.F.©lix Iñarra Iraegui,

condenando a la accionada a pagar al actor la suma a fijar en concepto de

honorarios que resulte de la prueba a efectuar en la etapa de ejecución de

sentencia, conforme a las pautas indicadas en dicha resolución, dentro del

término de diez dÃas de quedar firme, con más los intereses calculados a tasa

activa desde la fecha de la mora (agosto de 2.009), hasta el efectivo pago.Â

A fojas 626 esta Cámara ordena expresar agravios a la recurrente.

(Art. 136 del C.P.C.)

En oportunidad de expresar agravios a fojas 630/633 el Dr. Alfredo

Muñoz, por la demandada A.S.A., se queja de que la sentencia apelada haya

dicho que en el contrato de fideicomiso inmobiliario, para la transferencia de

la propiedad de los bienes del fiduciante al fiduciario debe cumplirse con las

formas legales de acuerdo con la naturaleza de los bienes y que tratándose de

bienes registrables para su oponibilidad a terceros debe tomarse razón de la

transferencia, forzado es concluir que los contratos de locación de fojas 59/60

y 61/62 celebrados en fecha 10/05/2.010 entre el arquitecto Iñarra y el

Fideicomiso Torres del Vino, antes de la adquisición del dominio fiduciario por

parte de éste, en modo alguno sirve para desobligar al fiduciante por los

trabajos realizados por el actor ante la Municipalidad de Ciudad, en fecha 15/12/2.008

por cuanto continuaba siendo el propietario exclusivo del bien.

Alega el apelante que este razonamiento desarrollado por el

inferior al considerar la vinculación y relación que existe entre los

codemandados, o demandado y citado a integrar la litis, cuyo reconocimiento

expreso está dado al contestar la demanda y en las pruebas aportadas, la

sentencia sólo hace lugar a la demanda en contra de A.S.A., dejando a salvo

la responsabilidad del titular del proyecto Leasing Office S.A., titular del

fideicomiso Torres del Vino, siendo ignorado que sus representantes llevaron

adelante todos los trámites que concluyen con la transferencia del bien al

mismo fideicomiso; que ignorar esta circunstancia es sesgar la comprensión del

negocio, de total buena fe por parte del fallecido R.C. en

representación de A.S.A., generando la juez de grado un claro enriquecimiento

sin causa tanto del actor como del Fideicomiso excluido de responsabilidad en

la sentencia, máxime cuando el fiduciante es aquel a quien se condena.

Insiste en remarcar que la juez hace una relación de las

obligaciones de las partes frente al contrato de locación de servicios y luego

al resolver se limita a condenar a una sola de las partes, mas ignora la ley

cuando ésta expresa que los contratos se interpretan y ejecutan de buena fe;

entiende que la juez ignora que quienes presentaron toda la documentación de la

obra era la sociedad fiduciante propietaria del bien inmueble comprometido, mas

ignora que quienes presentaron todo ello para la prefactibilidad son los Sres.

  1. y D.R., quienes se benefician de su actitud junto con el actor,

    dejando de lado la buena fe contractual; que se ignora que quienes le pagaron a

    Iñarra, quien a su vez, consintió recibiendo los pagos y restando pagar el

    saldo de acuerdo a las pruebas de recibos incorporados y reconocidos en autos y

    no la aberrante suma reclamada por el actor.

    Solicita, en el desarrollo de sus agravios, que se revoque la

    sentencia y se condene a F.T. delV., L.O.S.A., que

    fue quien contrató con el actor y acompañó los contratos referenciados al

    momento de sentenciar, no negados por el actor.

    Además, indica que la labor profesional del actor fue dada al

    fideicomiso Torres del Vino, L.O.S.A., y si bien los actos

    preparatorios y acciones administrativas necesarias se iniciaron por parte de

    Almenci S.A., ello fue absolutamente instado por los Sres. Di Rico y C.,

    representantes de Torres del Vino, quedando pendiente solamente la transferencia

    de dominio a favor del fideicomiso, lo que da nacimiento al fideicomiso mismo;

    que resulta clara la responsabilidad de Leasing Office S.A., en tanto que la

    juez reconoce y toma en consideración las expresiones del demandado Leasing

    Office S.A. para condenar a su mandante, limitándose a realizar un análisis

    parcial de su presentación, y no habiendo resuelto la sentencia la excepción de

    incumplimiento planteada a fojas 252 del responde; que la juez no analiza ni

    considera la prueba documental aportada a la causa, derivada de los mismos

    contratos y los recibos de pagos que han sido acompañados y que no han sido

    desconocidos, acreditando un saldo de precio impago por propia conducta del

    actor, generándole un daño económico a su mandante.

    Por último, se queja de la determinación de los honorarios

    reclamados por el Sr. Iñarra I.; alega el apelante que al dictarse

    sentencia no se ha tenido en cuenta los honorarios cancelados por parte de

    Leasing Office S.A., y que han sido reconocidos por el actor en su demanda, al

    igual que sus alegatos; que Leasing Office S.A: es el obligado y el actor

    Iñarra demanda lo incorrecto, pues en recibos obran los pagos reconocidos y el

    saldo de precio de su labor, siendo un acto propio de ambas partes en este

    proceso.

    II.- Que a fojas 634 la Cámara ordena correr traslado de los

    agravios expuestos por la demandada Almenci S.A. a la parte actora y al tercero

    coadyuvante Leasing Office S.A. por el plazo de nueve dÃas conforme al art. 136

    del C.P.C.

    A fojas 637/639 comparece el Dr. Carlos Egües, por la parte

    actora, y contesta el traslado conferido. Señala que la apelante cuestiona la

    no inclusión en la condena de Leasing Office S.A. y Fideicomiso Torres del

    Vino, lo que implica que este agravio no está dirigido contra su mandante,

    quien carece de interés jurÃdico para expresarse sobre el punto, agregando que

    demandó a A.S.A. y que ésta ha sido condenada; que aún obviando lo

    anterior, en la resolución de fojas 238/239, se determinó que la citación era

    con el carácter de denuncia de litis, especificando que la sentencia a dictarse

    en el presente proceso le será oponible al citado pero la misma no podrá

    ejecutarse en su contra y que esta resolución fue consentida por la contraria.

    Alega que la sentencia resulta inconmovible considerando el

    meduloso análisis que se realiza de los contratos involucrados y del derecho de

    su mandante a percibir los honorarios por el trabajo realizado, destacándose en

    relación al fideicomiso que los honorarios pagados guardan relación con el primer

    contrato suscripto por su instituyente relativo a trabajos preliminares y demás

    tareas encomendadas, sin alcanzar la labor profesional del anteproyecto, planos

    generales y de instalaciones para la construcción del edificio que nunca se

    concretaron con Leasing Office S.A. y/o el fideicomiso y que fueron realizadas

    como otra labor profesional independiente de aquellas para Almenci S.A.

    Remarca que el arquitecto Iñarra hizo el trabajo profesional cuyo

    pago reclama, que fue requerido y efectuado para A.S.A., contra ésta

    dirigió la demanda y ha resultado condenada y que nada tienen que ver los pagos

    efectuados por otros contratos de modo que no hay manera de imputar las sumas

    recibidas a lo aquà adeudado.

    Indica que el recurrente se agravia de no haber tratado la

    excepción de in-cumplimiento opuesta por Leasing Office S.A., sin advertir que

    la referida excepción no fue planteada por la apelante sino por quien no puede

    ser condenada en esta causa; que además, la referida excepción carece de toda

    relevancia en esta causa, pues de los contratos acompañados a fojas 162 surge

    claramente que se pactó el pago según la regulación del Colegio de Arquitectos,

    lo que resulta idéntico a lo que se ha reclamado en estas actuaciones; insiste

    en que no fueron esos contratos los que generaron la obligación que se pretende

    cobrar, sino el trabajo profesional hecho para A.S.A. y que respecto de

    esta sociedad no hay duda alguna de que la labor profesional fue concluida,

    según surge de las actuaciones municipales incorporadas a la causa y de la

    consideración de todo el material probatorio que hace la sentencia.

    Expresa que A.S.A. pretende que el deudor es Leasing Office

    S.A., o el Fideicomiso y seguramente, si su instituyente hubiera demandado a

    éstos, le hubieran opuesto como defensa que la contratista fue A.S.A.,

    única que aparece como titular al presentar la documentación en sede

    administrativa; que lo único cierto y probado...

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