Sentencia nº 51410 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2016
Ponente | LEIVA - FERRER |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ARQUITECTOS - HONORARIOS DEL ARQUITECTO - CONTRATOS - COBRO DE PESOS - PRUEBA DEL CONTRATO - PLANOS Y PROYECTOS - PROPIETARIO DE INMUEBLE - FIRMA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 23-08-2016
Autos Nº:
51410
a fojas:
645
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.410
Fojas: 645
En la Ciudad de Mendoza a los veintidós dÃas del mes de agosto de
dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº 51.410/171.625 caratulados âIÃARRA IRAEGUI, ALEJANDRO FÃLIX C/ALMENCI S.A.
P/COBRO DE PESOSâ, originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y
Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del
recurso de apelación planteado a fojas 622 contra de la sentencia de fojas
610/621.
                       Practicado a fojas 644 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el
siguiente orden de: L., Ãbalos, F..-
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
I.- Que a fojas 622 el Dr. Alfredo Muñoz, por la demandada ALMENCI
S.A., promueve recurso de apelación contra la sentencia de fojas 610/621 que
hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. A.F.©lix Iñarra Iraegui,
condenando a la accionada a pagar al actor la suma a fijar en concepto de
honorarios que resulte de la prueba a efectuar en la etapa de ejecución de
sentencia, conforme a las pautas indicadas en dicha resolución, dentro del
término de diez dÃas de quedar firme, con más los intereses calculados a tasa
activa desde la fecha de la mora (agosto de 2.009), hasta el efectivo pago.Â
A fojas 626 esta Cámara ordena expresar agravios a la recurrente.
(Art. 136 del C.P.C.)
En oportunidad de expresar agravios a fojas 630/633 el Dr. Alfredo
Muñoz, por la demandada A.S.A., se queja de que la sentencia apelada haya
dicho que en el contrato de fideicomiso inmobiliario, para la transferencia de
la propiedad de los bienes del fiduciante al fiduciario debe cumplirse con las
formas legales de acuerdo con la naturaleza de los bienes y que tratándose de
bienes registrables para su oponibilidad a terceros debe tomarse razón de la
transferencia, forzado es concluir que los contratos de locación de fojas 59/60
y 61/62 celebrados en fecha 10/05/2.010 entre el arquitecto Iñarra y el
Fideicomiso Torres del Vino, antes de la adquisición del dominio fiduciario por
parte de éste, en modo alguno sirve para desobligar al fiduciante por los
trabajos realizados por el actor ante la Municipalidad de Ciudad, en fecha 15/12/2.008
por cuanto continuaba siendo el propietario exclusivo del bien.
Alega el apelante que este razonamiento desarrollado por el
inferior al considerar la vinculación y relación que existe entre los
codemandados, o demandado y citado a integrar la litis, cuyo reconocimiento
expreso está dado al contestar la demanda y en las pruebas aportadas, la
sentencia sólo hace lugar a la demanda en contra de A.S.A., dejando a salvo
la responsabilidad del titular del proyecto Leasing Office S.A., titular del
fideicomiso Torres del Vino, siendo ignorado que sus representantes llevaron
adelante todos los trámites que concluyen con la transferencia del bien al
mismo fideicomiso; que ignorar esta circunstancia es sesgar la comprensión del
negocio, de total buena fe por parte del fallecido R.C. en
representación de A.S.A., generando la juez de grado un claro enriquecimiento
sin causa tanto del actor como del Fideicomiso excluido de responsabilidad en
la sentencia, máxime cuando el fiduciante es aquel a quien se condena.
Insiste en remarcar que la juez hace una relación de las
obligaciones de las partes frente al contrato de locación de servicios y luego
al resolver se limita a condenar a una sola de las partes, mas ignora la ley
cuando ésta expresa que los contratos se interpretan y ejecutan de buena fe;
entiende que la juez ignora que quienes presentaron toda la documentación de la
obra era la sociedad fiduciante propietaria del bien inmueble comprometido, mas
ignora que quienes presentaron todo ello para la prefactibilidad son los Sres.
-
y D.R., quienes se benefician de su actitud junto con el actor,
dejando de lado la buena fe contractual; que se ignora que quienes le pagaron a
Iñarra, quien a su vez, consintió recibiendo los pagos y restando pagar el
saldo de acuerdo a las pruebas de recibos incorporados y reconocidos en autos y
no la aberrante suma reclamada por el actor.
Solicita, en el desarrollo de sus agravios, que se revoque la
sentencia y se condene a F.T. delV., L.O.S.A., que
fue quien contrató con el actor y acompañó los contratos referenciados al
momento de sentenciar, no negados por el actor.
Además, indica que la labor profesional del actor fue dada al
fideicomiso Torres del Vino, L.O.S.A., y si bien los actos
preparatorios y acciones administrativas necesarias se iniciaron por parte de
Almenci S.A., ello fue absolutamente instado por los Sres. Di Rico y C.,
representantes de Torres del Vino, quedando pendiente solamente la transferencia
de dominio a favor del fideicomiso, lo que da nacimiento al fideicomiso mismo;
que resulta clara la responsabilidad de Leasing Office S.A., en tanto que la
juez reconoce y toma en consideración las expresiones del demandado Leasing
Office S.A. para condenar a su mandante, limitándose a realizar un análisis
parcial de su presentación, y no habiendo resuelto la sentencia la excepción de
incumplimiento planteada a fojas 252 del responde; que la juez no analiza ni
considera la prueba documental aportada a la causa, derivada de los mismos
contratos y los recibos de pagos que han sido acompañados y que no han sido
desconocidos, acreditando un saldo de precio impago por propia conducta del
actor, generándole un daño económico a su mandante.
Por último, se queja de la determinación de los honorarios
reclamados por el Sr. Iñarra I.; alega el apelante que al dictarse
sentencia no se ha tenido en cuenta los honorarios cancelados por parte de
Leasing Office S.A., y que han sido reconocidos por el actor en su demanda, al
igual que sus alegatos; que Leasing Office S.A: es el obligado y el actor
Iñarra demanda lo incorrecto, pues en recibos obran los pagos reconocidos y el
saldo de precio de su labor, siendo un acto propio de ambas partes en este
proceso.
II.- Que a fojas 634 la Cámara ordena correr traslado de los
agravios expuestos por la demandada Almenci S.A. a la parte actora y al tercero
coadyuvante Leasing Office S.A. por el plazo de nueve dÃas conforme al art. 136
del C.P.C.
A fojas 637/639 comparece el Dr. Carlos Egües, por la parte
actora, y contesta el traslado conferido. Señala que la apelante cuestiona la
no inclusión en la condena de Leasing Office S.A. y Fideicomiso Torres del
Vino, lo que implica que este agravio no está dirigido contra su mandante,
quien carece de interés jurÃdico para expresarse sobre el punto, agregando que
demandó a A.S.A. y que ésta ha sido condenada; que aún obviando lo
anterior, en la resolución de fojas 238/239, se determinó que la citación era
con el carácter de denuncia de litis, especificando que la sentencia a dictarse
en el presente proceso le será oponible al citado pero la misma no podrá
ejecutarse en su contra y que esta resolución fue consentida por la contraria.
Alega que la sentencia resulta inconmovible considerando el
meduloso análisis que se realiza de los contratos involucrados y del derecho de
su mandante a percibir los honorarios por el trabajo realizado, destacándose en
relación al fideicomiso que los honorarios pagados guardan relación con el primer
contrato suscripto por su instituyente relativo a trabajos preliminares y demás
tareas encomendadas, sin alcanzar la labor profesional del anteproyecto, planos
generales y de instalaciones para la construcción del edificio que nunca se
concretaron con Leasing Office S.A. y/o el fideicomiso y que fueron realizadas
como otra labor profesional independiente de aquellas para Almenci S.A.
Remarca que el arquitecto Iñarra hizo el trabajo profesional cuyo
pago reclama, que fue requerido y efectuado para A.S.A., contra ésta
dirigió la demanda y ha resultado condenada y que nada tienen que ver los pagos
efectuados por otros contratos de modo que no hay manera de imputar las sumas
recibidas a lo aquà adeudado.
Indica que el recurrente se agravia de no haber tratado la
excepción de in-cumplimiento opuesta por Leasing Office S.A., sin advertir que
la referida excepción no fue planteada por la apelante sino por quien no puede
ser condenada en esta causa; que además, la referida excepción carece de toda
relevancia en esta causa, pues de los contratos acompañados a fojas 162 surge
claramente que se pactó el pago según la regulación del Colegio de Arquitectos,
lo que resulta idéntico a lo que se ha reclamado en estas actuaciones; insiste
en que no fueron esos contratos los que generaron la obligación que se pretende
cobrar, sino el trabajo profesional hecho para A.S.A. y que respecto de
esta sociedad no hay duda alguna de que la labor profesional fue concluida,
según surge de las actuaciones municipales incorporadas a la causa y de la
consideración de todo el material probatorio que hace la sentencia.
Expresa que A.S.A. pretende que el deudor es Leasing Office
S.A., o el Fideicomiso y seguramente, si su instituyente hubiera demandado a
éstos, le hubieran opuesto como defensa que la contratista fue A.S.A.,
única que aparece como titular al presentar la documentación en sede
administrativa; que lo único cierto y probado...
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