Sentencia nº 521 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 1 de Julio de 2015
Ponente | POLITINO - FERRER - ZANICHELLI |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | MINISTERIO PUBLICO - MINISTERIO PUBLICO PUPILAR - ASESOR DE MENORES - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA |
Fs. 48
Nº 215/13/3FLH - 521/14
``JARA FERREYRA JESSICA NOELIA SOLEDAD CONTRA ARTAZA PABLO MARTIN POR TENENCIA
Mendoza, 1 de Julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 46 y habiéndose practicado sorteo a fs. 47 y,
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 30 la Sra. Asesora de Menores apela el auto de fs. 20/21 y su aclaratoria de fs. 25.
En el auto de fs. 20/21 el juez a quo desestima la prueba pericial psicológica, psiquiátrica y médica y la encuesta ambiental ofrecidas por la actora a fs. 8 vta y admite la prueba instrumental agregada a fs. 4/5.
En el auto de fs. 25 desestima el recurso de aclaratoria interpuesto por la Asesora de Menores a fs. 23.
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La apelante funda el recurso a fs. 33/38, solicitando que al resolver se revoque el auto de fs. 25 y se amplíe el auto de fs. 20/21, admitiendo la prueba pericial psíquica ofrecida a fs. 18 por ese Ministerio.
Se agravia: a) en cuanto la resolución desconoce el carácter de parte del Ministerio Público y obstaculiza el cumplimiento de la función constitucional y legalmente asignada al Asesor de Menores, lesionando las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en pie de igualdad de sus representados en el proceso, los niños G. y G.A.J. y, b) se queja del rechazo implícito de la prueba pericial psíquica ofrecida por ese Ministerio en relación a la progenitora, que impide verificar si la misma reúne las condiciones mínimas para el ejercicio de la responsabilidad parental que conlleva el otorgamiento de la tenencia.
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A fs. 39 se corre traslado a las partes de la fundamentación del recurso.
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A los fines de la resolución del recurso incoado cabe efectuar una breve reseña de las actuaciones relevantes cumplidas en la primera instancia.
A fs. 6/7 la Sra. Y.N.S.J.F. interpone demanda de tenencia contra el Sr. P.M.A. respecto de los menores A.J., G.M. y A.J., G.L.S.. Ofrece prueba instrumental, encuesta ambiental y pericias psicológica-psiquátrica y médica del accionado.
De la demanda se corre traslado a la contraria por ocho días y se notifica a fs. 10.
A fs. 12 y a pedido de la actora (cfr. fs. 11) se declara rebelde al demandado lo que se notifica por cédula y en el domicilio real a fs. 14.
A fs. 15 la actora desiste de la prueba ofrecida y solicita se llamen autos para sentencia.
A fs. 17 se la tiene por desistida de la prueba ofrecida y pendiente de producción y se corre vista al Ministerio Pupilar.
La Asesora de Menores, tras efectuar diversas consideraciones sobre la declaración de rebeldía y su repercusión en el ámbito de la prueba, evacua un dictamen desfavorable al llamamiento de autos para sentencia peticionado, sosteniendo que resulta procesalmente improponible en función del respeto de principios y garantías fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio -conforme analiza- y porque estima indispensable la producción de la prueba que ofrece, consistente en pericia psíquica a realizarse a la actora, a fin de verificar si reúne las condiciones mínimas para el ejercicio del rol parental y custodia de sus hijos. Solicita que se admita la prueba y se provea lo conducente respecto a la misma (cfr. fs. 18).
A fs. 19 se tiene presente el dictamen del Ministerio Pupilar y se llaman autos para resolver.
A fs. 20/21 el a quo emite un auto sobre prueba en el que se expide sobre la ofrecida por la parte actora y resuelve desestimar la pericial psicológica- psiquiátrica y médica y la encuesta ambiental ofrecidas a fs. 8 vta. y admitir la instrumental agregada a fs. 4/5.
A fs. 23 la Asesora de Menores interpone recurso de aclaratoria contra el decisorio de fs. 20/21. Destaca que si bien el tribunal ha tenido a la actora por desistida de la prueba ofrecida y pendiente de producción, por decreto que se encuentra firme, luego se expide sobre la prueba, decisorio que resulta innecesario e improcedente y que sólo podía recaer sobre la instrumental y la prueba ofrecida por ese Ministerio. Interpone la aclaratoria a fin de que el tribunal se expida respecto a la prueba ofrecida por ese Ministerio a fs. 18, punto III, la que ha sido omitida.
A fs. 24 el juez llama autos para resolver y a fs. 25 desestima el recurso de aclaratoria.
Para así resolver sostiene que si bien asiste razón a la Sra. Asesora respecto a la innecesariedad e impertinencia de analizar las pruebas ofrecidas por la actora que habían sido desistidas a fs. 15, sin embargo, y en tanto fueron rechazadas, resultaría estéril, a más de exceder el ámbito de la aclaratoria, dejar sin efecto lo resuelto.
Respecto a la omisión de tratamiento del ofrecimiento de prueba formulado en el dictamen de fs. 18, señala que, si bien pudo el tribunal compartir el criterio del Ministerio Pupilar y disponer en calidad de medida de mejor proveer la producción de la prueba sugerida, tal como ha sucedido en los autos N° 216/13 y N° 217/13, no es obligatorio emitir pronunciamiento expresando la decisión de no adoptar medidas en el sentido sugerido por...
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