Sentencia nº 175 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 14 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaADOPCION - SITUACION DE ADOPTABILIDAD - DECLARACION JUDICIAL DE LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

Fs. 648

Nº1096/8/1F- 175/11

``COMPAGÑONI NAHUEL EZEQUIEL Y SALINAS COMPAGÑONI PRISCILA ESTEFANIA P/MEDIDA TUTELAR

Mendoza, 14 de Agosto de 2015.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.385 por M.C. y a fs.571 por E.S. contra la resolución de fs.360/363vta., por la que el juez de grado declarala situación de abandono y de adoptabilidad de N.E.C. y P.E.S.C..

    Funda su fallo, el magistrado que nos precedió, en la situación de desamparo en que se encontraban los niños, inmersos en un ambiente familiar signado por las agresiones físicas y verbales entre los adultos, con un desempeño negligente del rol materno, no contando M. con una adecuada contención familiar, advirtiendo que ambos niños presentan un alto índice de vulnerabilidad.

    En que la madre y sus hijos viven en situación precaria con falta de higiene y mínimo confort; que M. no responde a los abordajes, mintiendo y mostrándose temerosa ante la posibilidad de ser separada de sus hijos, con bajo control de alarma y minimización de situaciones de riesgo.

    Respecto al apelante, el juez hace referencia a la pericia psiquiátrica que se le efectuara a fs. 221, de la que surgiría que impresiona con rasgos anormales de personalidad de tipo esquizoide, escasa tolerancia a la frustración, presencia de psicopatología que puede ser consecuencia del consumo no se especifica de qué- y sugieren derivarlo al SEOJ del Hospital Pereyra.

    A su vez, reseña el fracaso de distintas medidas y estrategias de abordaje dispuestas con la finalidad de posibilitar que ambos niños permanezcan al cuidado de su madre.

    Concluye en que, ni la progenitora ni su familia ampliada están en condiciones de responsabilizarse por el cuidado y crianza de los pequeños.

  2. El recurso de M.C. se declara caduco a fs. 581/584, no pudiendo revisarse la resolución apelada respecto de N.E..

    El apelante de fs. 571, progenitor de P.E., expresa agravios a fs. 576. Solicita que se revean las pruebas adjuntadas a los presentes, en virtud de que a fs. 32vta., se sugirió la realización de un tratamiento psicológico al padre de P. del que no hay constancia y pide que se le realice pericia sobre los puntos que señala.

  3. Sustanciada la causa en la alzada, a fs. 619/620, se agrega la pericia psíquica realizada a S. por el C.A.I. y a fs. 632 y vta., la perito contesta las impugnaciones formuladas. A fs.641 P. es escuchada por el tribunal con la presencia de la Asesora de Menores.

  4. ...

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