Sentencia nº 249 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 20 de Agosto de 2015

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPROHIBICION DE ACERCAMIENTO - PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA - DERECHOS DEL NIÑO - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - INTERES DEL MENOR - VIOLENCIA FAMILIAR - PERICIA PSICOLOGICA - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Fs. 885

Nº 123/13/8F-249/13

``DINAF POR EL MENOR VIDELA, FRANCO POR MEDIDA CONEXA

Mendoza, 20 de Agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.164 y

CONSIDERANDO:

I) En contra de la resolución dictada a fs. 16 por la que se ordena la prohibición de acceso y acercamiento del Sr. H.D.V. al domicilio del niño F.V. sito en calle L.V. 1.669, G.C., M., y a cualquier otro sitio al que habitualmente concurriere el niño F.D.V.J., apela el demandado a fs. 22.

II) A fs. 39/40 expresa agravios el apelante.

Refiere que las lesiones invocadas por la progenitora de su hijo al formular la denuncia penal en su contra, fueron ocasionadas por una caída en bicicleta del pequeño en la vereda de su casa, cerca de una acequia, a raíz de la cual se golpeó fuertemente por lo que lo trasladó al Hospital Notti en donde fue asistido por personal médico quien le higienizó las heridas. Agrega que dicho episodio fue presenciado por un vecino y que asimismo se lo comunicó a la madre del niño al día siguiente.

Sostiene que resulta inexplicable que luego de dicho accidente acaecido en el mes de julio del 2.012, la progenitora de su hijo haya permitido que continuara el régimen de visitas hasta el mes de enero del 2.013, concluyendo que la misma miente, haciéndole mentir también al menor causante.

Arguye que su hijo se encuentra inmerso en un serio conflicto de lealtad hacia los progenitores como consecuencia de la separación de éstos y que su parte siempre se ha preocupado por el niño llevándolo a los controles médicos, concurriendo al colegio a fin de interiorizarse por su evolución.

Niega ser un padre golpeador o abusador, en tanto que, la única intención de la Sra. J., madre de su hijo, es perjudica la elación existente que tiene éste con su padre.

Ofrece pruebas.

III) Corrido traslado a fs. 78/80 el Servicio de Protección de Derechos (Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Dirección de Niñez , Adolescencia y Familia) contesta el mismo, solicitando el rechazo del recurso promovido por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV) A fs. 88/91 se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por las partes ordenándose su producción.

V) Producida la prueba admitida y que no fuera desistida, a fs. 160/161 dictamina el Ministerio Pupilar, quien aconseja el rechazo de la apelación impetrada por los motivos que esgrime a los que también remitimos brevitatis causa.

VI) A fs. 166 se ordena que por intermedio del CAI se actulice elifnorme psicológico practicado al demandado.

VII) A fs. 171/174 se agrega el examen ordenado el que es puesto a disposición de las partes a fs. 175

VIII) A fs. 182 el Ministerio Pupilar se pronuncia a favor de la procedencia del recurso intentado.

IX) Como ya lo expresáramos en la resolución recaída a fs. 148/151, el art. 12 del Protocolo de Actuación firmado entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la implementación de la ley 26.061 en nuestra Provincia (Ac. N°21.617 de la SCJM) faculta al Organo Administrativo Local (OAL) a solicitar al Juez de Familia en turno tutelar, el dictado de medidas conexas, accesorias y/o asegurativas que requieran de orden judicial, con el fin de garantizar la aplicación, el cumplimiento y/o el control de la medida de protección que se hubiera dispuesto. La propia norma especifica que se entiende por medida conexa, accesoria o asegurativa, toda aquella medida que sirve como instrumento para hacer efectiva una medida de protección.

En el caso, como medida conexa el O.A.L. solicitó al Juzgado en turno se dispusiera la prohibición de acercamiento del Sr. V. respecto de su hijo menor.

Sabido es que, a través de las medidas de protección, como la aquí impugnada, se intenta proteger en forma inmediata a la persona ante la probable situación de maltrato físico, psíquico o sexual, siendo suficiente la sospecha...

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