Sentencia nº 811 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Noviembre de 2015

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaEJECUCION DE MULTAS - EJECUCION DE SENTENCIA - DEFENSA EN JUICIO - CITACION A JUICIO - NULIDAD DE LA EJECUCION - NULIDAD DE SENTENCIA

Fs. 78

E.. Nº 38.729/09-811/14

``TUPALLE, E.C. Y DI MARCO, DIEGO FERNANDO P/ DIVORCIO VINCULAR CONSENSUADO

Mendoza, 04 de Noviembre de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 76 y habiéndose practicado sorteo a fs. 77 y,

CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por la Dra. F.S.T. en contra de la sentencia de fs.56 que ordena seguir la ejecución adelante y, en consecuencia sentencia de remate la presente causa contra la apelante, hasta que la misma haga íntegro pago de la suma reclamada de pesos trece mil setecientos treinta y cuatro ($13.734), en concepto de multa, con más los intereses, costas y demás accesorios legales e impone costas a cargo de la accionada vencida.

  1. A fs.68/70 funda su recurso la apelante. Sostiene que la juez a quo al ordenar seguir la ejecución adelante en su contra, ha incurrido en una flagrante violación de la normativa de rito (arts. 283, 285 y cc del C.P.C.), que no ha sido aplicada correctamente, vulnerándose asimismo su derecho de defensa, al no habérsela citado para defensa en el acto de requerimiento.

    Señala que el art. 285 del C.P.C. establece que las multas se ejecutarán a pedido del Ministerio Fiscal, en pieza separada, lo que no se verificó en el caso de autos.

    Expresa que la juez a quo violó su derecho de defensa cuando se omitió toda consideración en referencia al largo período en que el expediente estuvo en los organismos recaudadores Dirección General de Rentas y Caja Forense- (más de tres meses), según surge de las constancias del reverso de la carátula del expediente. Agrega que se omitió merituar incluso los períodos de feria judicial de enero y julio de 2.014 que imposibilitaron materialmente la devolución del expediente.

    Concluye que la resolución que impone la multa es nula e improcedente, por haber desconocido aquellos períodos donde la profesional no pudo, aún de haberlo querido, devolver el expediente. Agrega que, además, no existió un efectivo perjuicio para nadie en la demora, ya que el proceso estaba concluido.

  2. A fs. 74 dictamina el F. de Cámaras que puede hacerse lugar al recurso articulado. Sostiene que, compulsados los autos, asiste razón a la recurrente en cuanto a que se omitió el procedimiento ritual correspondiente, ya que el Ministerio Fiscal es quien debió haber iniciado la ejecución, a partir de la copia certificada de la resolución pertinente, solicitando se libre mandamiento de ejecución y embargo, citación para defensa, etc; todo lo cual constituye una falta de legitimación que priva del carácter de título ejecutorio al resolutivo apelado.

    Observa asimismo que, según surge de la contratapa de la carátula, el expediente se encontraba en los organismos recaudadores gran parte del período por el que se aplica la multa, por lo que, a todo evento, considera que la multa debería morigerarse adecuándola a dicha circunstancia.

    Por último, señala que adquiere relevancia que la cuestión no ha causado perjuicio a los litigantes, atento a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en los autos N° 113.344, en los que la demandada propuso abonar una suma como una multa simbólica, por no haberse causado perjuicio alguno a las partes involucradas, entre otros argumentos, resolviéndose favorablemente sobre el acuerdo arribado, el que fue homologado en la instancia originaria.

    IV.1.-La apelante sostiene, en sus agravios, que la sentencia apelada es nula, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 141 inc. III del C.P.C., si se hubiera tachado de nulo el procedimiento o la sentencia, corresponde merituar en primer término esta cuestión.

    El recurso de nulidad se encuentra ínsito en el...

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