Sentencia nº 404 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Noviembre de 2015

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaDERECHOS HUMANOS DE LOS ANCIANOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - NOTIFICACION POR CEDULA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 157

Nº2897/13/7F- 404/15

``DIAZ, CLARA ANGELA P/INSANIA

Mendoza, 4 de Noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.155 y habiéndose practicado sorteo a fs. 156 y,

CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Oficial de la Séptima Defensoría de Pobres y Ausentes solicita que se sanee el proceso y se reitere la notificación de fs.148 vta. o en su defecto se fije una entrevista personal con la causante, quien no ha comparecido a la sede de dicha defensoría.

    Expresa que la notificación por escrito obrante a fs. 148 no cumple con los recaudos necesarios a fin de asegurar los derechos de la Sra. Clara A.D., en tanto la misma no sabe leer ni escribir, por lo que la notificación no se ha efectuado en debida forma, no reúne los requisitos establecidos por la ley para garantizar su participación en el proceso y se le estaría impidiendo ejercer su derecho de defensa por el cual todos los operadores jurídicos deben velar.

    Solicita que en virtud de las facultades conferidas por el art. 46 del C.P.C. se sanee el proceso y se reitere la notificación en debida forma o bien se fije una audiencia que permita garantizar el conocimiento y la inmediatez en este proceso.

    Aduce que una alternativa razonable podría ser la notificación a la causante en forma personal y verbal por parte del oficial notificador, consignando las circunstancias y características en las que la misma se realiza.

    Cita los arts. 31, 35 y 706 del CCyC; art. 13 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y el Protocolo de Acceso a la Justicia.

  2. Frente a lo solicitado vislumbramos que este Cuerpo Colegiado dispuso en el auto de fs. 146, como medida ordenatoria y de dirección del proceso, las adecuaciones consecuentes con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ponderando que entre los legitimados para solicitar la declaración de incapacidad o de capacidad restringida, se incluye entre otros al propio interesado (art. 33 inc. c) y la necesidad de garantizar la inmediatez con aquél, realizando los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a su situación (art. 35 CCyC), teniendo en cuenta que a quien ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que lo represente y le preste asistencia letrada en el juicio (art. 36 CCyC).

    De allí que se hizo saber a la causante que podrá concurrir al proceso como parte en forma personal con patrocinio letrado o a través de un abogado que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio, todo ello en un plazo de diez (dispositivo I primer párrafo); que en caso de no contar con recursos económicos podrá concurrir a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR