Sentencia nº 992 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 10 de Noviembre de 2015

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - MAYOR DE EDAD - CESACION DE LA INCAPACIDAD - MAYORIA DE EDAD

Fs. 217

Nº 572/12/2F-992/13

``ACHIMON ANA PAULA CONTRA LARREA MAURICIO ESTEBAN POR EJECUCION ALIMENTOS

Mendoza, 10 de Noviembre de 2015.

Y VISTOS:

Los autos arriba caratulados llamados para resolver a fs, 182 y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 148/149 por la que se desestima el incidente de nulidad planteado a fs, 127, a 156 apelan L.M.L. y la Sra. A.P.A., esta última en representación de su hija menor R.L., y ambos por medio de apoderado judicial.

El Juez que nos precedió en el juzgamiento fundó su decisión del siguiente modo: las actuaciones cumplidas en autos no adolecen de vicio alguno, limitándose el nulidicente a invocar vagamente su interés en su derecho de defensa en juicio siendo que el mismo se ha garantizado con la participación y ejercicio de los derechos, actos, recursos, etc, que prevé la ley procesal; es carga de la actora denunciar la mayoría de edad de uno de sus hijos; la presentación del joven L.L. la realiza casi un año después de haber alcanzado la mayoría de edad y con el patrocinio de la misma abogada que tiene su madre y fijando el mismo domicilio legal, habiéndolo esta última representado a lo largo de este proceso; la parte actora, aconsejada seguramente por su patrocinante pretende ejercer el derecho que intentó extemporáneamente a fs 101; la sentencia fue notificada válidamente a los interesados en el domicilio constituido oportunamente habiendo cumplido su finalidad sin afectarse los derechos de ninguna de las partes.

II- A fs. 163/165 funda su recurso el apelante L.M.L.. Solicita se revoque la decisión apelada, haciéndose lugar al incidente de nulidad incoado por su parte, y se rechace la excepción de pago planteada por el demandado teniendo por impugnadas las liquidaciones practicadas por este último,

Sostiene que su derecho de defensa ha sido violado por cuanto no se le notificó la excepción de pago interpuesta ni la sentencia que hace lugar a la misma condenándolo a pagar costas de un proceso en el que no ha podido actuar hasta que se presentó, como así tampoco, se le ha corrido vista de las liquidaciones que ha presentado el demandado. Agrega que el Juzgado de origen nunca ha practicado liquidación en autos en forma correcta y llega a la sentencia que favorece al accionado, puesto que no tiene en cuenta que la deuda reclamada proviene del mes de abril del año 2007, que el ejecutado comienza a pagar a partir del 13 de octubre del 2.009, que a cada cuota mensual se le aplica el interés y que recién allí deben restarse los pagos realizados por lo que el saldo adeudado es mucho mayor al que determina la sentencia.

Arguye que el J. a-quo debió previo a dictar sentencia, obligar a las partes a que calcularan los montos de interés adeudados porque de ellos depende el saldo final y la procedencia de la excepción de pago, en tanto que el letrado de la contraria ha practicado las liquidaciones en forma directa sin detallar mes a mes las sumas adeudadas y los montos pagados.

Destaca que se condena en costas a los alimentados, a pesar que por la naturaleza del reclamo ellos no deben soportar las costas. Afirma que el J. de grado no respeta el carácter de irrenunciable de los alimentos teniendo a su parte como que prácticamente hubiera renunciado a sus derechos derivados de los alimentos que le adeuda su padre tan solo por el actuar de su madre por su hermana menor a quien cada escrito de ratificación la nombra expresamente.

Expresa que de los agravios antes expresados surge que tiene interés jurídico en la declaración de nulidad de lo actuado sin haberle notificado o sin que como persona mayor de edad, pueda opinar y defenderse. Afirma que su mayoría de edad ha sido ignorada por sus progenitores y por el Juzgado a pesar de encontrarse agregada a la causa su partida de nacimiento.

Luego de practicar liquidación, considera que el saldo adeudado asciende a la suma de $ 15.417, y no al monto decidido en la sentencia, la que, aduce, no fue consentida por su parte, toda vez que en el mismo acto en que se dio por notificado interpuso recurso de apelación e impugnó las liquidaciones presentadas por el ejecutado.

III- Corrido traslado a la parte apelada, la misma contesta, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- A fs. 179/181 dictamina el Ministerio Pupilar a cuya presentación también nos remitimos brevitatis causae.

V- Habiendo adquirido la mayoría de edad la accionante R.L., a fs. 195 comparece por medio de apoderada judicial.

VI- Notificada a fs. 203 R.L. del decreto de fs. 162 por el que se le ordena fundar su recurso, la misma no lo hace.

VII- A los fines de la mejor comprensión de la cuestión debatida, resulta conveniente hacer referencia...

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