Sentencia nº 105 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 24 de Noviembre de 2015

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaJUICIO DE ALIMENTOS - SENTENCIA DE REMATE - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REVOCATORIA - RESOLUCIONES DE LA ALZADA - EFECTO SUSPENSIVO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Fs. 110

Nº 776/13/5F-105/15

``M.A.L.C.G.E.R. POR EJECUCION DE SENTENCIAS

Mendoza, 24 de Noviembre de 2015.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.85, por el ejecutado por la imposición de costas y por los Dres. G. y D.G.G., por sus honorarios, contra la resolución de fs.81 y vta., por la que el juez de grado deja sin efecto la sentencia de remate y los actos consecuentes, dispone el levantamiento del embrago oportunamente ordenado, impone las costas por su orden y regula honorarios.

  2. Los apelantes expresan agravios y alegan razones a fs.88/89vta. El ejecutado manifiesta que la sentencia cuestionada lo agravia en lo atinente a la imposición de costas. Considera incorrecto que las mismas hayan sido impuestas en el orden causado cuando quien provocó la actividad profesional fue la ejecutante, quien a pesar del pedido de suspensión del trámite ejecutivo, por estar apelada la sentencia que fija los alimentos, decidió continuar con la ejecución y solicitó embargo (ejecutivo) en vez de pedir una medida cautelar tendiente a asegurar su derecho intertanto se tramitaba la apelación.

    Solicita que las costas sean impuestas a la ejecutante.

  3. Los abogados afirman que por aplicación del art. 2 de la ley arancelaria y teniendo presente que la ejecución prosperó por $27.000,00, siendo esta la base de cálculo y, dado que el Dr. G.G. actuó como patrocinante y el Dr. D.G.G. como mandatario, en conjunto les corresponde una regulación equivalente al 18% (12% + 6%) de los $27.000,00, lo que daría la suma de $4.860,00 en forma conjunta, lo que así dejan pedido.

  4. Corrido el traslado de la expresión de agravios a la parte actora, la misma contesta a fs.96 y vta., solicitando su rechazo.

  5. Entrando en la consideración de lo que ha sido motivo de agravio, destacamos que, en materia de costas, y tal como ya lo dijo este cuerpo en autos n° Nº 858/10 caratulados "S.G.A. c/ R.C.R. p/ tenencia , ``…los ordenamientos procesales reconocen dos sistemas para legislar en materia de costas: uno llamado el sistema automático, que funda la condena en la derrota procesal, encontrándose algunas modalidades según la instancia o la características del proceso. Se parte del presupuesto objetivo de la derrota, de manera que la sentencia debe contener una decisión expresa en tal sentido; y el sistema de albedrío judicial que sienta el principio de que las costas se impondrán al litigante de mala fe o temerario pero deja la apreciación casuística de la norma al criterio del...

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