Sentencia nº 731 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 21 de Diciembre de 2015

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA - LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Fs. 70

Nº 51610E-731/15

``ELASKAR A.D. EN J: 131070 MORADO, SOLEDAD Y CESAR ADARO P/ DI. VINC. P/ESTIMACIÓN DE HONORARIOS

Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 68 y habiéndose practicado sorteo a fs. 69 y,

CONSIDERANDO:

I. Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por la Sra. S.D.M., contra la resolución dictada a fs.36, por la que la juez a quo regula los honorarios profesionales del Dr.Alberto Elaskar en la suma de pesos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco ($36.645) por las actuaciones cumplidas en la división del condominio (dispositivo 1), en la suma de pesos siete mil trescientos veintinueve por el incidente de nulidad resuelto a fs. 180/183 (dispositivo 2) y en la suma de pesos diez mil cuatrocientos setenta por el incidente de caducidad resuelto a fs. 204/205 (dispositivo 3).

Recibida la causa por la Cuarta Cámara de Apelaciones Civil se otorga a dicho recurso el trámite del art. 40 del C.P.C.

II.A fs. 47/48 alega razones la apelante, sosteniendo que la regulación practicada en la resolución apelada al Dr. A.E., patrocinante del Sr. A., resulta excesiva.

Expresa que dicho letrado no intervino en todo el expediente de divorcio autos N° 131.070 ``Morado, S. y Cesar Adaro p/ Div. V. -, ya que su tarea se circunscribió a pedir la división del condominio mediante la venta directa del inmueble, la que finalmente no se llevó a cabo, atento a que las partes no alcanzaron un acuerdo, habiendo fracasado las audiencias fijadas a tales fines.

Señala que no existe proporcionalidad entre los honorarios regulados al profesional referido y la tarea desarrollada por el mismo, por cuanto, insiste, sólo pidió la división de condominio y asistió a dos audiencias que finalmente no se realizaron.

III.A fs. 55 la Cuarta Cámara de Apelaciones Civil se declara incompetente para entender en el presente proceso y remite el expediente a origen, a fin de su posterior remisión a la Cámara de Familia.

A fs. 65 este Tribunal recibe los obrados y a fs. 68 llama autos para resolver.

IV. El art. 40 del C.P.C. faculta al Tribunal de segunda instancia a revisar los aspectos estrictamente cuantitativos, es decir, referidos a los montos de las regulaciones practicadas por el "iudex a quo" tanto como los aspectos jurídicos relativos alas normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios, etc) como asimismo la oportunidad de la regulación o su propia existencia, y sea que se hubieran alegado o no razones por los interesados.

V.-En el caso, el Dr. A.D.E. solicita a fs. 2, que se regulen sus honorarios por su labor desplegada en la causa N° 131.070 caratulada ``Morado, S. y C.A. p/ Div. Vincular . Sostiene que en dicha causa se designó perito partidor y requiere que sea dicho perito el que informe el valor actualizado de la propiedad cuya división se demandó y el de los cánones locativos reclamados al Sr. A. desde Enero del 2.013 hasta la fecha de su renuncia profesional, atento al tiempo transcurrido y las cambiantes condiciones del mercado inmobiliario desde que el auxiliar presentó sus operaciones de inventario y avalúo. Pide asimismo que, para el caso que no se considere procedente el procedimiento de determinación propuesto, se requieran informes de tasación de la propiedad y del valor locativo actual a los corredores inmobiliarios que propone.

A esa presentación se le imprime el trámite previsto por el art. 21 de la ley 3641, de conformidad con lo ordenado por la juez a quo a fs. 5.

Corrida vista a las partes de la pretensión de fs. 2, éstas debidamente notificadas, no contestan.

A fs. 18 y vta. se admiten las pruebas ofrecidas por el Dr. A.D.E..

A fs. 24/27 se agrega la pericia efectuada por el contador R.P., la que puesta a disposición de las partes, no es observada ni impugnada.

A fs. 31 y 32 se incorporan las tasaciones efectuadas por la Inmobiliaria ``M.Á. &J.P.S. y por el Corredor Público Inmobiliario...

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