Sentencia nº 557 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 17 de Febrero de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaABOGADOS - EJECUCION DE HONORARIOS - TITULO EJECUTIVO HABIL - INHABILIDAD DE TITULO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Fs. 59

Nº1044/14/2f- 557/15

``MATURANA ANDREA VERONICA CONTRA SARCINELLA LUCAS MARTIN POR EJECUCION HONORARIOS

Mendoza, 17 de Febrero de 2016.

Y VISTOS:

Los autos arriba caratulados, llamados para resolver a fs. 52, y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución recaída a fs. 27 por la que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el ejecutado y en consecuencia, se ordena prosiga la ejecución adelante hasta tanto la parte actora se haga íntegro pago por parte del demandado Sr. L.M.S. del saldo insoluto, o sea la suma de $ 6.000, con más sus accesorios, apela a fs. 30 el accionado.

Para así el resolver el Juez que nos precedió en el pronunciamiento, tuvo especialmente en cuenta que la imposición de costas, contenida en la sentencia ejecutada, se determinó en el orden causado, habiendo quedado firme y que en los autos principales, uno de los gastos que originó el proceso consiste justamente en los honorarios profesionales de la letrada interviniente; que la imposición de costas en el orden causado implica que los gastos y honorarios deben ser soportados por aquella parte que los generó y que en el caso, el proceso de divorcio, y en especial la conversión del trámite fue solicitada por ambos cónyuges en la audiencia celebrada el día 26/06/2014, actuación que los benefició, concluyendo en que ambos generaron los gastos que produjo el proceso; que si bien no puede considerarse vencido al demandado no existen dudas que tanto él como la Sra. T. deben afrontar el pago de las costas que aquél proceso originó.

II- A fs. 46/47 funda su recurso el apelante.

Refiere que ante el allanamiento a la demanda por él formulado en los autos principales, las costas se impusieron en el orden causado, no cabiendo duda alguna que la ejecutante solo patrocinó a la Sra. T., por lo

que mal puede reclamársele a su parte las costas que se encuentran a cargo de su patrocinada. Agrega que el art. 9 inc. K de la ley 3641 prevé que ambas partes soportarán las costas del proceso cuando un mismo abogado patrocinare a ambos cónyuges, situación que no se presenta en el caso por cuanto la Dra. M. no lo patrocinó en ningún momento.

Manifiesta que no resultó vencido en estos autos, por lo que no puede ser condenado a pagar costas y si la abogada de la contraria estaba en desacuerdo con la imposición de costas en el orden causado debió recurrir dicha resolución.

III- Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 50 la parte actora contesta solicitando su rechazo por las razones que esgrime a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- Entrando en la consideración de la cuestión debatida ante este tribunal de Alzada, adelantamos que el recurso en trato debe...

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