Sentencia nº 360 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Marzo de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN DE VISITAS - EJECUCION DE SENTENCIA

Fs. 485

EXPTE. N° 2517710/5F-630/12

F.P.C.C.C.G. POR EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

M., 02 de Marzo de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs. 468 y habiéndose practicado sorteo a fs. 484 y,

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 452 por la Dra. M.E.D. por su propio derecho.

    Llegados los autos al Tribunal se otorga a dicho recurso el trámite del art. 40 del C.P.C. llamándose los autos para resolver a fs. 468.

    A fs. 469 alega razones la profesional apelante. Sostiene que la juez no ha merituado al regular sus honorarios la labor lleva a cabo por su parte durante cuatro largos años (lo cual también implica sostener una estructura de alto costo que hoy no resulta ser una cuestión menor a tener en cuenta para justipreciar la labor profesional), la prueba rendida, la naturaleza del proceso, que lejos de ser una simple ejecución de sentencia, por el transcurso del tiempo y la complejidad del tema tratado ha perdido la esencia de un proceso ejecutivo o un incidente tal como lo cataloga la juez a quo, el resultado obtenido, la conducta obstructiva evidenciada por la demandada y la responsabilidad profesional puesta de manifiesto.

    Entiende que el monto regulado de $ 2.800 es irrisorio, resultando ser menor incluso que los honorarios que se determinan en el fuero de familia para una simple autorización de viaje, donde la labor profesional es acotada y breve el proceso e instancias.

  2. El art. 40 del C.P.C. faculta al Tribunal de segunda instancia a revisar los aspectos estrictamente cuantitativos, es decir, referidos a los montos de las regulaciones practicadas por el "iudex a quo" tanto como los aspectos jurídicos relativos a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios, etc.), como asimismo la oportunidad de la regulación o su propia existencia.

    El trámite previsto en el art. 40 del C.P.C. el que fuera impreso a la apelación resulta adecuado tanto cuando la regulación de honorarios fue practicada aplicando la escala del art. 2 de la ley 3641, como cuando se hizo siguiendo las pautas del art. 10 de la ley arancelaria. En este último supuesto, ``la Cámara tiene atribuciones para verificar si las pautas de ese artículo (entre ellas, la incidencia que la actuación profesional puede tener en el desarrollo del proceso, en el patrimonio de las partes, en...

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