Sentencia nº 69 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 15 de Abril de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - RECURSO DIRECTO - MEDIDAS TUTELARES - PRUEBA - TRIBUNAL DE ALZADA

Fs. 170

Nº 887/15/3FLH-69/16

``DINAF POR EL NIÑO P.Z.I. POR MEDIDA EXCEPCIONAL

Mendoza, 15 de Abril de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 144/151vta., la Asesora de Menores deduce formal recurso directo en contra de la denegatoria de la apelación interpuesta a fs.139 y resuelta a fs.140, por las razones que expone y que damos por reproducidas en honor a la brevedad.

    El a quo rechaza el recurso de apelación por improcedente a los términos de la ley 26061, por entender que la medida de comprobación solicitada por la Asesora de Menores a fs. 137, no constituía una prueba, arrogándose facultades propias del OAL.

    Allí la Asesora de Menores, manifiesta que, ante la evidente insuficiencia del accionar de los órganos administrativos de protección para profundizar en la investigación de los hechos de supuesto maltrato y abuso del niño, y en función del acabado conocimiento de los mismos, solicita que se realice por el C.A.I., pericia psíquica a V.V. a fin de establecer su perfil de personalidad y si reúne requisitos mínimos para el ejercicio del rol parental, y se practique encuesta ambiental en el domicilio del niño.

  2. Sabido es que el recurso directo es el remedio procesal tendiente a que el Tribunal de Alzada, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Juez de primera instancia, revoque la resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta por tanto admisible y ordene sustanciarla en la forma y con los efectos que corresponda, siendo obvio que el mismo será procedente cuando la apelación ha sido mal denegada por el Pretorio de grado. Reconoce como límite el examen de la denegatoria de la apelación, por lo que no corresponde investigar la materia que constituye el contenido del pronunciamiento impugnado.

  3. De los antecedentes de la causa surge que a fs.134, se presenta DI.N.A.F a través de la Dirección de Cuidados Alternativos y solicita la prórroga de la medida de excepción oportunamente adoptada respecto de Z.I.P., quien es puesto al cuidado de su tío materno S.V. y de M.C.. La prórroga se funda en el hecho de no haber cesado las causas que dieron origen a la medida.

    Corrida vista a la Asesora de Menores, como expusiéramos, a fs.137, dictamina solicitando las medidas de comprobación cuyo rechazo da origen al presente recurso directo.

    El juez de grado, a fs.141 y vta., hace lugar a la prórroga de la medida de excepción y la Asesora apela dicha resolución a fs.143. A fs. 144, interpone el recurso directo por el rechazo de...

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