Sentencia nº 330 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Abril de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaFAMILIA - ADOPCION - MENORES - SITUACION DE VULNERABILIDAD - RESTITUCION A LOS PADRES DE SANGRE - SITUACION DE ADOPTABILIDAD - DECLARACION JUDICIAL DE LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD - VINCULO FILIAL

Fs. 295

Nº 1441/13/7F-330/15

``DI.N.A.F.POR LOS NIÑOS CIRICA, I.R.Y.K.A. POR MEDIDA CONEXA Y CONTROL DE LEGALIDAD

Mendoza, 19 de Abril de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.172, por I.O.C. y a fs. 229 por P.M.C. contra la resolución de fs. 167/170vta., por la que la juez de grado tiene por comprobado el desamparo moral y material de K.A. e I.R.C., lo que permite encuadrarlos en situación de adoptabilidad.

    Funda el fallo, la magistrada que nos precedió, en la falta de aptitud de la madre biológica, P.C., para desarrollar adecuadamente el rol materno, habiendo expuesto a su hija K. a situaciones que pusieron en riesgo su vida ante el abandono del tratamiento por su desnutrición y en relación a su hijo R., que presenta una discapacidad motora, por no adoptar las medidas tendientes a su tratamiento y escolarización especial. Asimismo, la madre no ha mostrado compromiso para iniciar el tratamiento psicológico que se le indicara por los profesionales del C.A.I., y ha visitado esporádicamente a sus hijos una vez institucionalizados.

    Por su parte la abuela materna, I.C., si bien se muestra dispuesta a obtener el reintegro de sus nietos, para la juez a quo, presenta notorias limitaciones de salud (diabetes, ceguera) y déficit de personalidad, no pudiendo advertir la situación que genera la presente causa, con baja capacidad de alarma y dificultad para aprender.

    Advierte además, que el grupo familiar se encuentra involucrado en hechos de prostitución y trata de personas y la progenitora muestra desinterés en visitar a sus hijos en AVOME.

    Por otra parte el supuesto padre de los niños se encuentra preso cumpliendo una condena por homicidio de un hermanito de los niños. Los abuelos paternos tampoco han mostrado interés en sus nietos.

    Señala que, ante el fracaso de otras estrategias de contención y no contando con familia extensa que pueda asumir el cuidado de ambos niños, la DI.N.A.F sugiere propiciar su adoptabilidad.

  2. I.C. expresa agravios a fs. 251/256. Afirma no haber dado su consentimiento para que los niños sean dados en adopción, ratificando su interés en recuperarlos.

    Refiere que los profesionales actuantes en la pericia psíquica que se le realizara por el C.A.I., señalaron que la mejor alternativa para los niños sería ser criados por su abuela materna con la colaboración de la madre.

    Niega que el Estado haya hecho esfuerzos para apoyar y educar a la familia biológica con el fin de poder contener adecuadamente a los niños.

    Expresa que K. e I. tuvieron siempre una buena relación con ella.

    Pide que se deje sin efecto la declaración de adoptabilidad de sus nietos y que retornen a su familia de origen.

  3. P.C. expresa agravios y contesta el traslado de los agravios de su madre, a fs. 261/265. Presta conformidad con lo expuesto por I.C.. Niega que no haya familia extensa que pueda hacerse cargo de sus hijos y señala a su madre como la...

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