Sentencia nº 325 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 10 de Mayo de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHOGAR CONYUGAL - ATRIBUCION DE LA VIVIENDA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 88

Nº2259/13/8F- 325/15

``GONZALEZ MARTA PETRONA C/ ROMERO FELIX PEDRO P/ INC. DE ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL

Mendoza, 10 de Mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.67, por la incidentante, contra la resolución de fs. 64/65, por la que la juez de grado no hace lugar al pedido de atribución del hogar conyugal, impone las costas y regula honorarios.

  2. De la lectura del fallo puesto en crisis surge que la magistrada que nos precedió en el análisis, rechazó la pretensión cautelar por considerar que no se había probado que el inmueble cuya atribución de uso exclusivo se solicitaba, hubiera constituido el hogar conyugal. Por el contrario, al mismo lo ubica en la provincia de San Luis. De igual modo advierte, que de la prueba rendida surge que viene siendo alquilado, lo que no se contradice con el hecho de que la actora haya vivido allí durante un tiempo luego de separada.

  3. La apelante expresa agravios a fs. 71/72. Se queja del rechazo y de la imposición de las costas. Sostiene que la juez comete un exceso de rigor formal al desconocer que siga cumpliendo la función de vivienda familiar el único inmueble ganancial donde se ubicó el hogar conyugal antes del traslado de la pareja a S.L., y cuya locación estaba extinguida (vencida) antes de la presentación del divorcio.

    Finaliza aduciendo, en referencia a lo sugerido por la juez a quo a fin de que encause su pretensión por las vías pertinentes, que ésta es la vía adecuada para obtener el uso del referido inmueble dentro del marco del divorcio.

    Pide se revoque la resolución apelada.

  4. El incidentado contesta los agravios a fs.75/76, solicitando el rechazo del recurso en trato.

  5. De las constancia de autos se desprende que M.P.G., en oportunidad de interponer la demanda de divorcio el 4 de junio de 2013, solicita como medida precautoria la atribución del hogar conyugal sito en calle A.V. n°743, B° Batalla del P. de G.C., M., incluyendo la desocupación del mismo para el caso de que lo habite el cónyuge o un tercero.

    En el relato de los hechos, ella misma reconoce que el último domicilio conyugal de la pareja se ubicó en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Asimismo, admite que el inmueble fue alquilado, incluso por ella y que, habiéndolo ocupado en último orden, fue desalojada por el propio cónyuge, valiéndose de un proceso de desalojo iniciado contra E.C. (a quien la actora se lo había alquilado), cuando...

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