Sentencia nº 794 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 17 de Agosto de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaINEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO - ACTO INEXISTENTE - RATIFICACION DEL ACTO JURIDICO - RATIFICACION DE ACTOS PROCESALES - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

Fs. 101

Nº 682/14/2F-794/15

``N.M.A.C.C.C. POR EJECUCIÓN DE CONVENIO .

M., 17 de Agosto de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 99 y habiéndose practicado sorteo a fs. 100 y,

CONSIDERANDO:

I.1.-Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 por la Sra. M.A.N. en contra de resolución de fs.78 y vta., que hace lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial activa opuesta por el demandado a fs. 45 y en consecuencia, desestima la demanda articulada por la apelante, impone las costas a la actora vencida y regula honorarios profesionales.

  1. -A fs. 82 el Tribunal ordena que la apelante funde el recurso en el plazo de cinco días (art. 142 del C.P.C.)

  2. -A fs. 83/84 se presenta un escrito de la expresión de agravios y en el encabezado se consigna que comparece la Sra. M.A.N., con el patrocinio letrado del Dr. L.A.S., suscribiendo únicamente dicha presentación el letrado patrocinante. Junto a esta presentación, el mismo día y en el mismo horario (esto es, el 24/02/16 a las 12:25hs, cfr. cargos de fs. 84 vta. y 85) se acompaña una ratificación de la Sra. N. respecto a todo lo actuado en su nombre y representación por el Dr. Simionato.

  3. - A fs. 86 el Tribunal tiene presente la ratificación efectuada, por fundado el recurso, presente lo expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda y ordena correr traslado de la fundamentación del recurso a la contraria.

  4. - A fs. 87 y vta. el apelado solicita que se desglose la presentación efectuada a fs. 83/84, alegando que se trata de un acto inexistente, por no haber estado firmada por la apelante. Señala que la Sra. N. no suscribió el escrito ni tampoco compareció por medio de representante e invoca lo dispuesto por los arts. 50, 54 y 20 del C.P.C.

  5. - A fs. 88 se ordena correr vista a la contraria de lo peticionado a fs. 87 por el plazo de tres días (art. 65 del C.P.C.)

  6. - A fs. 91/92 la apelante contesta la vista conferida, solicitando el rechazo de la pretensión formulada a fs. 88, con costas al apelado.

Señala que se visualiza un excesivo rigor ritual en el pedido del recurrido, atento a que su parte ratificó la actuación de su letrado patrocinante.

Expresa que yerra el apelado respecto de la vía procesal elegida, al solicitar el desglose, ya que debió, en todo caso, atacar el decreto de fs. 86.

Arguye que el recurrido omite tener en cuenta que el escrito de expresión de agravios y la ratificación conjunta deben considerarse un todo inescindible, como lo ha manifestado la jurisprudencia que cita en su presentación.

  1. De la compulsa del escrito obrante a fs. 83/84vta. surge que, efectivamente, en su encabezado se consigna que se presenta la Sra. M.A.N. con el patrocinio del Dr. L.A.S., pero al pie de esa presentación sólo se plasma la firma de este último letrado.

    Junto a esta presentación, se aprecia que, el mismo...

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