Sentencia nº 119 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Agosto de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaLEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - INCIDENTES - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO

Fs. 130

Nº1013/14/10F- 119/16

``O.L.A.O.C.M.P.A.P./ MEDIDA PRECAUTORIA

Mendoza, 18 de Agosto de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recuso de apelación interpuesto por la demandada a fs.112, contra las resoluciones de fs. 106/108 y su aclaratoria de fs.111 y vta., por las que se imponen las costas del incidente de levantamiento de las medidas cautelares trabadas a fs.17/19vta., a la vencida (incidentante-demandada) y se difiere la regulación de honorarios hasta que exista base de cálculo.

  2. La apelante funda el recurso a fs.118/120vta. Se queja por la imposición de las costas por el incidente de cese rechazado de las medidas cautelares, cuando lo que correspondía era diferirlas a las resultas del juicio principal por ser accesorias al mismo. Luego, hace una serie de observaciones sobre la traba de las cautelares, ajenas al presente.

  3. La actora contesta los agravios a fs.123/124vta., solicitando el rechazo del recurso.

  4. Entrando al análisis del agravio, adelantamos opinión en sentido adverso a la recurrente. En efecto, aquí no se trata de las costas que corresponden por la traba de las medidas cautelares dispuestas a fs.17/19, las que han sido correctamente diferidas a las resultas del principal, sino de las vinculadas al incidente de cese o levantamiento iniciado por la apelante a fs.80 y que tramitó por el procedimiento de los incidentes (art.93 del C.P.C.), conforme a decreto de fs.83, siendo que la contraria se opuso. Es decir que, existiendo contradicción, resulta posible determinar al vencido, por lo que en estos casos, es correcta la imposición de las costas a los términos del art.36 I del C.P.C., en forma autónoma a quien, en definitiva, termine asumiendo las costas del proceso principal y de la traba de las cautelares, sin necesidad de esperar a tal pronunciamiento.

    En este mismo sentido se ha dicho: ``Si en el transcurso del proceso cautelar se interponen incidentes o recursos, deberán imponerse costas al resultado de los mismos. , (Expte.: 27318 - STATELLA, MABEL Y OT. CONST. DANILO DE PELLEGRIN S.A. Y OTS. EMBARGO PREVENTIVO, 22/02/2001, 2° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN , LA090-240).

    ``Si bien es principio general que las costas de las medidas precautorias corresponde recién imponerlas cuando se decida el fondo del asunto, ya que toda actitud cautelar es accesoria, tal principio cede ante los trámites precautorios que tienen autonomía procesal, y configuran una...

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