Sentencia nº 433 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Agosto de 2016

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - JUEZ PREVINIENTE - MEDIDAS TUTELARES

Fs. 20

Nº 3283/16/7F-433/16

``M.M.B.C.F.E.A. POR MED.PROTEC. DE DERECHOS

Mendoza, 26 de Agosto de 2.016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tercer Juzgado de Familia de Las Heras y el Séptimo Juzgado de Familia, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.

2) Estos autos se inician el 03/05/2016 ante el Tercer Juzgado de Familia de Las Heras de la Primera Circunscripción Judicial, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. M.B.M. contra el Sr E.A.F., por distintos hechos de violencia ocasionados por el demandado contra la accionante.

A fs. 7/8 la juez subrogante ordena, entre otras medidas, la prohibición de acercamiento y de acceso del Sr. E.A.F., a los lugares de permanencia habitual y al domicilio de la Sra. M.B.M..

En el resolutivo IX, la juez declina la competencia ante el Séptimo Juzgado de Familia donde radican los autos N° 3150/16/7F, por razones de conexidad, por tratarse de las mismas partes y por haber recaído resolución en dicha causa, sin perjuicio del domicilio de la solicitante.

A fs. 13 la juez del Séptimo Juzgado de Familia, remite la causa nuevamente al Tercer Juzgado de Familia y deja planteado, en su caso, el conflicto negativo de competencia. Entiende la magistrada que la medida ha sido adoptada en esta causa y debidamente notificada a las partes, como así también la medida ordenada en los autos N° 3150/16/7F, que los domicilios de las partes determinan la competencia y que no existe el riesgo de resoluciones contradictorias.

A fs. 11 el juez del Tercer Juzgado de Familia ordena que vuelvan las actuaciones al Séptimo Juzgado de Familia a los fines de la radicación de la causa.

A fs. 15 la juez del Séptimo Juzgado de Familia, ordena que se remita el expediente a la Cámara de Familia, atento el conflicto negativo de competencia planteado a fs. 13.

A fs. 16 se recepcionan estos obrados en este Tribunal y se ordena correr vista de la competencia a la Fiscalía de Cámara.

El Sr. Fiscal de Cámaras a fs. 17 y vta. sostiene en su dictamen la competencia del Séptimo Juzgado de Familia para entender en esta causa, en orden a la prevención por conexidad por encontrarse radicado en dicho juzgado los autos N° 3150/16/7F-, siendo que ambos procesos vinculan a dos personas adultas que se atribuyen recíprocamente conductas violentas y que dieron lugar a los pronunciamientos emitidos por el Séptimo Juzgado de Familia el 29/04/2016- y por el Tercer Juzgado de Familia el 05/05/2016- y sin perjuicio de los eventuales planteos de naturaleza civil respecto de la hija menor de ambas partes.

3) Resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 4 ap. I de la acordada 17.119, que dice: ``Ante la petición de una medida tutelar, el juez en turno...

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