Sentencia nº 693 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 30 de Agosto de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRESPONSABILIDAD PARENTAL - HIJOS - CUIDADO PERSONAL - MEDIACION - FRACASO DE LA MEDIACION - COSTAS

Fs. 51

Nº1188/15/1F- 693/15

``TRAMONTINA ALEJANDRA CONTRA NAVARRO LEONARDO MARTIN POR TENENCIA

Mendoza, 30 de Agosto de 2016.

  1. Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.27, contra la resolución obrante a fs.25/26, por la cual el juez de grado le otorga a la madre el cuidado personal de las hijas menores, le impone las costas al demandado y regula honorarios.

  2. El apelante funda el recurso a fs. 31/32. Se agravia porque le impusieron las costas del proceso en su totalidad cuando se allanó a la demanda y no dio motivo para la iniciación del proceso toda vez que, en la mediación, le ofreció a la madre la tenencia de las hijas a lo que ésta se negó en forma injustificada.

  3. La actora contesta el traslado a fs.34/35. Niega que N. le cediera la tenencia de sus hijas en mediación y solicita el rechazo del recurso.

  4. De la lectura del fallo puesto en crisis se desprende que el juez de la primera instancia lo funda, en lo atinente a las costas, en el Certificado de Mediación obrante a fs.5 y en la jurisprudencia allí citada que exige, para que el allanamiento surta efectos en relación a las costas, que además el demandado no haya provocado con su conducta extrajudicial la interposición de la demanda.

  5. Sobre el tema en un precedente de esta Cámara, con el voto preopinante de la Dra. P., dijimos: ``Los ordenamientos procesales reconocen dos sistemas en materia de costas: 1) el sistema automático, que funda la condena en la derrota procesal, encontrándose algunas modalidades según la instancia o las características del proceso; se parte del presupuesto objetivo de la derrota, de manera que la sentencia debe contener una decisión expresa en tal sentido. 2) el sistema de albedrío judicial que sienta el principio de que las costas se impondrán al litigante de mala fe o temerario, pero deja la apreciación casuística de la norma al criterio del juzgador, con la consiguiente facultad de no imponer las costas cuando se estime que el vencido procedió de buena fe (Gozaíni, O.A., ``Costas procesales , Ediar, Bs. As., 2007,V.I., p. 39). Nuestro código procesal local adopta el primer sistema. Las costas deben ser soportadas por el perdidoso, no se imponen como sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, los que deben ser reembolsados con independencia de la buena o mala fe del litigante. Así se ha dicho que ``el principio general contenido en nuestra legislación procesal se asienta en el criterio objetivo de la derrota. Quien pierde afronta las costas (art. 36 inciso primero del Código Procesal Civil). El inciso segundo de la norma establece una aparente excepción al principio, pues al hablar de vencimiento recíproco, aunque las costas puedan ser dispuestas en el orden causado, el fundamento sigue siendo...

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