Sentencia nº 261257 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 261.257/11, caratulados: “Demanda Laboral por Pago de Remuneraciones: F.M. c/ HORMIGONERA ZENTA S.R.L. y LIBERTY S.R.L.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.C.A.M. en nombre y representación del Señor MIGUEL FORONDA promoviendo demanda en contra de la razón social HORMIGONERA ZENTA S.R.L. por pago de remuneraciones de octubre, noviembre de 2010, abril y mayo de 2011, diferencias salariales por los meses siguientes, sueldo anual complementario y liquidación final; como así también pago de las remuneraciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo con motivo del accidente de trabajo y la indemnización complementaria –daño material y moral por daños y perjuicios; y en contra de LIBERTY ART S.A., reclama el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo con motivo del accidente de trabajo que se describe en la presentación.

    Dice que, su representado ingresó a prestar servicios a favor de HORMIGONERA ZENTA S.R.L. en el mes de diciembre del año 2004 en tareas de sereno y en los último años como Jefe de Planta y Encargado; la relación laboral nunca fue inscripta ni se regularizaron los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social; en los últimos meses de la relación percibía una remuneración mensual de $ 1.500,00 por lo que tratándose de sueldos inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, se reclaman las diferencias salariales como así también los sueldos impagos de los meses de octubre y noviembre de 2010, abril y mayo de 2011.

    En relación al accidente expresa que, el día 28 de agosto del año 2009 su representado estaba realizando tareas de acomodamiento del portón de acceso a la Empresa ignorando que había sido embestida la columna que lo sostiene; al intentar levantarlo para correrlo, el portón y la columna cayeron sobre la humanidad del actor sufriendo traumatismo encefalocraneano y rotura de piezas dentarias; al emanar sangre se dirigió inmediatamente al PAMI donde le ordenaron placas radiográficas de cabeza, columna y miembros superiores; estuvo en situación de incapacidad laboral temporaria, durante dos meses hasta que se le otorgó el alta médica; en virtud del siniestro el actor padece secuelas incapacitantes las que deben ser indemnizadas a cargo de LIBERTY ART S.A. las prestaciones dinerarias y HORMIGONERA ZENTA S.R.L. deberá abonar la indemnización complementaria. Agrega que, LIBERTY ART S.A. es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 24.557, aún en el caso que el trabajador no hubiera estado registrado, igualmente debe responder quedando la acción de repetición en cabeza de LIBERTY ART S.A.. Seguidamente peticiona la inconstitucionalidad de los Arts. 39 inc. 1), 12 inc. 1), 14 inc. b), 15 inc. 2) y 46 de la Ley 24.557, en capítulos claramente individualizados a los cuales me remito en honor a la brevedad; por último, ofrece pruebas y pide que se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, se presenta a contestarla por LIBERY ART S.A. el D.E.R.R. (fs. 46/54), no habiéndolo hecho, la co-demandada HORMIGONERA ZENTA S.R.L., a quién por providencia de fecha 13 de abril de 2012 (fs. 55), se le tuvo por contestada la demanda en los términos del Art. 55 –in fine- del CPT, resolución ésta que le fuera notificada por Edictos (fs. 147/161). En oportunidad de la Audiencia de Vista de causa, el Dr. MEYER desistió de continuar la demanda promovida en contra de LIBERTY ART S.R.L., solicitado que las costas fuesen impuestas por el orden causado, a lo que el D.R. prestó conformidad; presente en el acto el Sr. M.F., ratificó el...

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