Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 182 de Sala Civil y Comercial, 11 de Noviembre de 2014

Número de sentencia182
Fecha11 Noviembre 2014
Número de registro98166854
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 182

En la ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil catorce, siendo las 11.15 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "DÍAZ MARIO ERNESTO C/ AMARANTO DAMIÁN ADOLFO – MEDIDAS PREPARATORIAS – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. 858315/36 – D 19/13)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:--------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?.---------

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.----

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..---------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:--------------

  1. El actor -mediante apoderado- deduce recurso de casación en autos "DÍAZ MARIO ERNESTO C/ AMARANTO DAMIÁN ADOLFO – MEDIDAS PREPARATORIAS – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. 858315/36 – D 19/13)", en contra de la Sentencia número ciento ochenta y ocho, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de esta Ciudad con fecha 27 de septiembre de 2.012 (y su aclaratoria número quinientos siete del 11 de diciembre de 2012), invocando la causal contemplada en el inciso 1° del art. 383 del C.P.C.-------------------------------------

    En aquella Sede el trámite se sustanció con traslado a la contraria, quien lo evacua -por derecho propio- a fs. 253/255. Mediante Auto número doscientos sesenta y cuatro de fecha 23 de agosto de 2.013, la Cámara A-quo habilita la impugnación articulada.---------------------------------------------------------------------

    Elevadas las actuaciones a esta Sede extraordinaria, dictado y firme el decreto de autos (fs. 264 vta.) queda el recurso en condiciones de ser resuelto.----

  2. El tenor de la articulación recursiva en lo que es de interés para el presente acto decisorio, admite el siguiente compendio:-------------------------------

    En sustento de su impugnación, el casacionista esgrime que la sentencia incurre en violación a los principios de congruencia y de fundamentación lógica y legal.-----------------------------------------------------------------------------------------

    Con respecto al primero de los vicios, expone que el J.I., después de haber transcurrido cinco años desde la interposición de la demanda, circunscribió la condena a los dos vacunos originariamente adeudados; desestimando en cambio el reclamo por las crías, lo que determinó que su parte dedujera apelación. Prosigue explicando que la Cámara A-quo admitió su agravio y condenó a la contraria a entregar, además de los vacunos originarios, dos crías de animales de similares características a los consignados en la demanda.----------

    Explica que en el escrito inicial su parte reclamó la restitución de los animales con más las crías que éstos deben haber producido desde el tiempo en que el accionado se negó a devolver y hasta el presente.-------------------------------

    De todo ello colige que la providencia atacada viola la congruencia por cuanto la estimación de las pariciones tanto de los dos animales originarios como de las dos que manda a restituir, debe ponderar que éstas, a su vez, tuvieron nuevas pariciones; las originarias por los cuatro años que le quedaban de procreación, y sus dos crías, a partir de los dos años de edad que las hacen aptas para su preñez. Añade que así también ocurre con las madres originarias y las crías y recrías hasta completar el tiempo de capacidad de preñez de cada camada.

    Asevera que el propio tribunal explicó que ello proviene del orden natural de la explotación pecuaria, y que tiene sustento en la normativa de fondo y en las probanzas de autos señaladas en el fallo.-------------------------------------------------

    Refiere que la incongruencia entre los fundamentos del fallo y lo resuelto por la Cámara en el auto que responde la aclaratoria es suficiente para tener por configurada la causal casatoria.------------------------------------------------------------

    T. al reproche que acusa falta de fundamentación lógica y legal, afirma que -a su juicio- los motivos que se argumentaron para decidir sobre las primeras crías debieron justificar el acogimiento del reclamo por las sucesivas recrías por cada año transcurrido desde que nació para el demandado la obligación de restituir y hasta el momento en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR