Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 5 de Sala Civil y Comercial, 10 de Febrero de 2015

Fecha10 Febrero 2015
Número de registro98167020
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 5

En la ciudad de Córdoba, a los 10 días del mes de febrero de dos mil quince, siendo las 11 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "D.G.C. Y OTROS C/ AGUIRRE ENRIQUE Y OTRO – ACCIONES POSESORIAS/REALES – REIVINDICACIÓN – RECURSO DIRECTO (CIVIL) (EXPTE. 2581773/36)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-----------------------------------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo interpuesto en autos?.--------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.----

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..---------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:--------------

I. El codemandado E.H.G.A. -mediante apoderado- interpone recurso directo en autos “D.G.C. Y OTROS C/ AGUIRRE ENRIQUE Y OTRO – ACCIONES POSESORIAS/REALES – REIVINDICACIÓN – RECURSO DIRECTO (CIVIL) (EXPTE. 2581773/36)” en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de esta ciudad le denegó el recurso de casación por el motivo del inc. 1º del art. 383 del C.P.C. (Auto Interlocutorio Nº 260 del 15 de noviembre de 2013 y su aclaratoria Auto Interlocutorio Nº 138 del 14 de mayo de 2014) oportunamente interpuesto contra la Sentencia Nº 140 del 9 de noviembre de 2012.----------------------------------------------------------------

II. Las censuras expuestas en vía directa admiten el siguiente compendio: se agravia el impugnante de la denegatoria de casación sobre la base de las siguientes consideraciones:-----------------------------------------------------------------

  1. Afirma, en primer lugar, que la sentencia es nula por contener vicios no convalidables que afectan derechos constitucionales, como es el de defensa en juicio y el debido proceso. Puntualiza al respecto que la resolución impugnada aparece suscripta por sólo dos Vocales -el Dr. Griffi y el Dr. A.-, ya que el tercer V.D.A.F.G. renunció a su cargo con fecha 1/08/11 según certificado suscripto el mismo día de la lectura de la sentencia en la audiencia respectiva. Apunta que a la fecha de la renuncia del mencionado Vocal todavía no se habían corrido los traslados para la expresión de agravios. Prosigue sosteniendo que no se respetó el art. 380 del C.P.C. que impone se efectúe un estudio previo de los tres Vocales, y en el caso de autos ello no sucedió, ya que solamente pasaron los autos a “estudio” de los Vocales Aranda (fs. 471) y Dr. G. (fs. 477 vta.), lo que demuestra que la Cámara cuando fijó fecha para la lectura de la decisión, se encontraba desintegrada.----------------------

    Advierte que al ser la sentencia un resolución eminentemente formal tiene fundamental importancia que se cumplan los pasos que fija la ley, ya que precisamente el “acuerdo” es donde se determinan las cuestiones o puntos a resolver y en el sub-examine no hubo “acuerdo”.---------------------------------------

    Postula que el dictado del fallo debe ser posterior al acuerdo y este último sólo es posible con los tres V. y, en el caso el Dr. A.F.G. no participó ni del “estudio” previo ni del “acuerdo”, por lo que lo actuado deviene así insanablemente nulo.----------------------------------------------------------

    Pone de manifiesto que la Cámara a quo tampoco ha efectuado ninguna consideración sobre el precedente dictado por el T.S.J., en autos “ARATO Y FACCHINETTI SOCIEDAD DE HECHO C/ SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS Y OTRO- ORDINARIO- RECURSO DIRECTO” (Sentencia Nº 227 del 19 de noviembre de 2013).--------------------------------------

  2. Subsidiariamente, para el supuesto que no se admita el agravio relacionado precedentemente, denuncia el impugnante violación a los principios de congruencia y de fundamentación lógica y legal (art. 383 inc. 1º del C.P.C.).--

    Impetra que tanto la defensa de falta de acción como la de prescripción adquisitiva se encontraban debidamente probadas en autos, en tanto los propios actores confesaron en la demanda: “Que la pérdida de posesión de una parte del inmueble durante el tiempo en que la Sra. M.G.E. era poseedora y propietaria del inmueble; y el ejercicio actual de la posesión por parte del demandado”.----------------------------------------------------------------------

    Observa que fueron los propios actores quienes confesaron que la Sra. G.E. no era poseedora de la fracción a que aluden, durante todo el...

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