Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 39 de Sala Civil y Comercial, 12 de Mayo de 2015

Número de sentencia39
Fecha12 Mayo 2015
Número de registro98167579
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 39

En la ciudad de Córdoba, a los 12 días del mes de mayo de dos mil quince, siendo las 11.15 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “PERUSIA, O.J. C/ GSPONER DELGIO JOSÉ – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DIRECTO” (EXPTE. 1769424) (P 25/13), procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver: ------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo?-------------------

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?----------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..----------------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:-------------------------------

  1. El demandado –mediante apoderado- deduce recurso directo en autos “PERUSIA, O.J. C/ GSPONER DELGIO JOSÉ – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DIRECTO” (Expte. n° 1769424) en razón que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Ciudad de San Francisco le denegó el recurso de casación motivado en el inciso 1° del art. 383 del C.P.C. (Auto Interlocutorio número trescientos veintiuno de fecha 04 de noviembre de 2013), oportunamente deducido contra la Sentencia número ciento diecinueve de fecha 04 de julio de 2013.----------------------------------------------------

    Dictado y firme el decreto de autos (fs. 108) queda la impugnación en condiciones de ser resuelta.--------------------------------------------------------------------

  2. El tenor de la articulación directa admite el siguiente resumen:--------------

    El quejoso alega que la cuestión discutida versa sobre si el precio del elemento agrícola que el actor vendiera como comisionista al demandado está o no pagado.--------------------------------------------------------------------------------------------

    Expresa que en el recurso de casación se sostuvo preterición de prueba, por estar admitido en la absolución de posiciones del actor que el documento de fs. 1 por el que el demandado le vende al actor 36 toneladas de soja, lo hizo confeccionar el actor para dejar documentado el pago recibido en la forma acordada, por plan canje. En apoyo de su crítica reproduce algunas de las posiciones que integran la confesional.--------------------------------------------------------------------------------------

    Añade que también se invocó la declaración de la propia hija del actor, quien –dice- admitió que el instrumento de fs. 1 es una factura por soja confeccionada por un empleado del negocio del demandante. Destaca que tal documento lleva la palabra “Pagado”, que la testigo declaró que en la operación ellos funcionaron como intermediarios, y que en tal carácter reciben una compensación económica que se denomina comisión.-----------------------------------------------------------------------------

    Puntualiza que junto con esas pruebas, existe también el recibo oficial de pago que otorga la firma Gimetal contra el pago a saldo recibido del implemento agrícola en cuestión, el cual fue extendido a favor del Sr. G. demandado en autos. Considera que el Tribunal de Grado omitió valorar esta probanza, y que tampoco valoró la pericial contable que señala el asiento de la factura en el libro de Iva Ventas.---------------------------------------------------------------------------------------

    Esgrime que la Cámara A-quo denegó el recurso de casación sin el menor análisis de las argumentaciones expuestas. Admite no haber precisado que su agravio era la omisión de prueba, pero entiende que del contenido de la casación surge que el fundamento de sus reproches consistió en cuestionar la falta de consideración de la prueba producida en autos en el entendimiento que ello importaba falta de fundamentación lógica y legal, y que por tanto ese motivo encuadraba dentro de la causal invocada como inobservancia del principio de razón suficiente y violación de las formas de la sentencia.---------------------------------------

    Asevera que el error en la denominación del motivo casatorio no perjudica el recurso si, en definitiva, encaja en alguno de los previstos en la misma norma.-------

    Acepta que en el supuesto de autos es menester acudir al método de inclusión hipotética a los fines de demostrar la incidencia de la prueba no analizada, pero interpreta que en el caso la prueba era contundente bastando releer el texto de las posiciones, del testimonio y del recibo, para justificar el rechazo de la demanda.-----

    Subsidiariamente, cuestiona los honorarios regulados en la denegatoria de la casación, solicitando se aplique la doctrina sentada por esta S. en el Auto 494/09 en cuyo mérito se admite perforar el honorario mínimo de 60 jus fijado por el art. 41 de la Ley 9459 por la escasa entidad económica que estaba en juego, a cuyo fin realiza una serie de cálculos que arrojan como resultado un honorario de $ 6.902,78 si se aplica el término medio, o de $ 5.522,24 si se utiliza el 36% del mínimo de la escala del art. 36.--------------------------------------------------------------------------------

    Sobre el punto afirma que desde la óptica de la labor del abogado, salvo el éxito obtenido, no concurre ninguna de las pautas del art. 39 ya que el escrito de contestación del recurso de casación se limitó a transcribir citas doctrinarias y jurisprudenciales, y a sostener que el escrito no reunía los requisitos mínimos. Invoca el motivo casatorio del inciso 3° del art. 383 del C.P.C., adjuntando copia juramentada de la resolución dictada en la causa “Venturuzzi” (Auto n° 339/13).----

  3. Relacionado el contenido de la presentación directa, corresponde ingresar a su análisis, a cuyo fin se anticipa que la impugnación ensayada no merece recibo.---------------------------------------------------------------------------------------------

    Como se verá en los apartados que...

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