Sentencia nº 37512 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Septiembre
de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
037512/14,
caratulado: “PREPARA VIA-EJECUTIVA: COMPAÑÍA FINANCIERA
ARGENTINA S.A. C/ VILLOLDO JORGE RENE”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 se presenta la Dra. ANALIA E.
ALMAZAN, en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA
ARGENTINA S.A., promoviendo la presente demanda ejecutiva en
contra de J.R.V. por cobro de la suma de PESOS:
CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRECE con 56/100 ($40.313,56.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 473 inc. 1º y que notificados
la demandada, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos
del Art. 475 del C.P.C..-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en
las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de la Dra. A.E.A. en la suma de
PESOS: CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS con 09/100
($5.926,09.-), conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley Nº
1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que el
capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora
llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº
54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y
OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y...
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