Sentencia nº 37512 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Septiembre

de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

037512/14,

caratulado: “PREPARA VIA-EJECUTIVA: COMPAÑÍA FINANCIERA

ARGENTINA S.A. C/ VILLOLDO JORGE RENE”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 se presenta la Dra. ANALIA E.

ALMAZAN, en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA

ARGENTINA S.A., promoviendo la presente demanda ejecutiva en

contra de J.R.V. por cobro de la suma de PESOS:

CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRECE con 56/100 ($40.313,56.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente

es de los previstos por el Art. 473 inc. 1º y que notificados

la demandada, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos

del Art. 475 del C.P.C..-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la

mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en

las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales de la Dra. A.E.A. en la suma de

PESOS: CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS con 09/100

($5.926,09.-), conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley Nº

1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que el

capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora

llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº

54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y

OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y...

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