Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 36 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 7 de Octubre de 2011

Número de sentencia36
Fecha07 Octubre 2011
Número de registro98164848
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TREINTA Y SEIS.-

Córdoba, SIETE de OCTUBRE del año dos mil once.

VISTOS:-

Estos autos caratulados: "MEIA, A.B. C/ CARLOS, J.A. - ORDINARIO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expte. letra "M", nº 15, iniciado el 28 de junio de 2010), arribados a esta sede a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de primera instancia y vigésimo segunda nominación en lo Civil y Comercial y el Juzgado de Familia de tercera nominación, ambos de la ciudad de Córdoba, y de los que resulta:

  1. A fs. 1/8vta. de autos compareció A.B.M., por ante el Juzgado de primera instancia y vigésimo segunda Nominación en lo Civil y Comercial e interpuso en contra de J.A.C. demanda ordinaria de nulidad de todos los instrumentos públicos y privados firmados por la compareciente a favor de éste referidos a bienes gananciales, en especial de: a) las escrituras N° 133 y 134, ambas de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, labradas en la localidad de Río Primero por el escribano J.E.A.; b) de todas las expresiones contenidas en los escritos presentados en el juicio de divorcio caratulado "C.J.A. y Meía Adriana Beatriz - Divorcio Vincular" tramitado ante la Cámara de Familia de segunda nominación y de las resoluciones dictadas que los homologaron en sus partes pertinentes, a saber, Sentencia número Doscientos veintidós de fecha trece de abril de dos mil cinco, Auto número Setenta de fecha tres de mayo de dos mil cinco y del Auto número Mil ocho dictado por el Juzgado de Familia de tercera nominación el veinte de agosto de dos mil ocho; y c) del instrumento privado firmado por la compareciente con el demandado ante el escribano M.L.F., en el cual el C.C. se obliga a entregar a la actora una suma de dinero condicionada a que saliera la sentencia de divorcio. Atento que el escribano J.E.A. confeccionó las escrituras cuya nulidad reclama, entabla también formal demanda en su contra.-

  2. La titular del juzgado mencionado, mediante decreto de fecha veinte de abril de dos mil diez (fs. 110) se declaró incompetente para intervenir, al advertir que el objeto de la nulidad pretendida persigue un reexamen de los bienes que componen la sociedad conyugal de la actora, cuya determinación ya fuera objeto de sendas resoluciones dictadas en el Fuero de Familia.

    Asimismo y en atención a la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado de Familia de Tercera Nominación en una presentación anterior de idéntico contenido formulada por ante ese Tribunal, dedujo que existiría un conflicto negativo de competencia y remitió la causa a este Tribunal Superior de Justicia (fs. 110).

  3. Llegados los autos a esta sede, por decreto de fecha veintiuno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR