Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 5 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 5 de Septiembre de 2012

Fecha05 Septiembre 2012
Número de registro98165334
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CINCUENTA.-

Córdoba, CINCO de SEPTIEMBRE del año dos mil doce.------

VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: "ARNIJAS, M.A. – ACCIÓN DE AMPARO - RECURSO DE CASACIÓN" (expte. letra "A", n° 25, iniciado el 14 de octubre de 2009), en los que:---------------------------------------------------------------

  1. A fs. 1/18 la parte actora interpone recurso de casación en contra del Auto número Cuatrocientos noventa y ocho de fecha quince de septiembre de dos mil nueve, dictado por la Cámara de Acusación con asiento en esta ciudad, por el cual se resolvió: “Rechazar la acción de amparo interpuesta por M.A.A., con el patrocinio letrado del Ab. F. de la Torre, con costas” (fs. 261/264vta. del expte. principal).------------------------------------------

    El recurrente, tras efectuar un minucioso repaso de los antecedentes de la causa, y a los fines de fundar la procedencia sustancial del recurso de casación, esgrime que el fallo debió efectuar un análisis desde la óptica del amparo, que necesariamente debió estar precedido del itinerario lógico seguido por el magistrado, o sea la concatenación de razones que lo llevan a la conclusión arribada.--------------------------------------------------------------------------------

    Agrega que el deber de motivar la sentencia impuesto por los artículos 155 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional no se cumple con la genérica afirmación de que lo dispuesto por la Comuna facilita la convivencia social. Cita doctrina.---------------------------------------------------------------

    Luego de resaltar el elevado precio que tienen los “caballos sangre pura de carreras”, explica que ello determina que los dueños de dichos animales confíen su cuidado a personas encargadas especialmente de la parte sanitaria, remedios, vitaminas, higiene, etc.--------------------------------------------------------------

    Destaca que ningún cuidador haría correr a los mencionados animales sobre veredas ni sobre una calle de tierra que no estuviere acondicionada.------

    Relata que los caballos eran trasladados hasta un lugar dentro del predio del recurrente, donde sobre un sitio acondicionado para ello se los vareaba, sin peligro para nadie, porque se trataba de un predio cerrado.----------

    Sostiene que las calles de la Comuna del Valle de A. son de tierra, con pozos, desniveles, etc., lo que determinaría en caso de hacer correr a un caballo por esas calles que éste pudiera sufrir una lesión grave y/o quebradura de hueso.-----------------------------------------------------------------------------

    Endilga al fallo objeto de recurso una falsa motivación, por cuanto entiende que la conclusión a la que se arribó se basa en elementos de prueba falseados en su contenido.-----------------------------------------------------------------------

    Señala que el resolutorio en cuestión contradice las normas de la experiencia común, ya que nadie puede tener por cierto que a los caballos se los hacía correr por una vereda, y que además el animal, en su carrera, iba destruyendo la vereda.----------------------------------------------------------------------------

    Critica lo sostenido por el sentenciante en torno a que la Resolución comunal número 3/08 se halla...

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