Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 55 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 20 de Septiembre de 2012

Número de sentencia55
Fecha20 Septiembre 2012
Número de registro98165333
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO.-

Córdoba, VEINTE de SEPTIEMBRE del año dos mil doce.------

VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: "BAS, M.C.C./ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expte. letra "B", n° 11, iniciado el veintinueve de junio de dos mil doce) elevados a este Tribunal con motivo de un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Conciliación de Octava Nominación y el Juzgado de Vigésimo primera Nominación en lo Civil y Comercial, ambos de esta ciudad, en los que:---------------------------------------------

  1. A fs. 195/203 la señora M.C.B. interpone acción de amparo en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, y por ante el Juzgado de Conciliación de Octava Nominación de esta ciudad, con el objeto que se ordene a la demandada depositar en la cuenta de su titularidad los importes percibidos y todo aquel que corresponda a honorarios profesionales devengados hasta el día seis de diciembre de dos mil once a su favor, por las tareas cumplidas en todos los procesos en los que intervino en representación del Fisco de la Provincia, y se le ordene poner a su disposición las planillas mensuales de honorarios judiciales correspondientes a aquellos deudores que hubieran pagado a la demandada, con número de liquidación judicial sobre la cual se ha efectuado el pago, y el importe abonado. Asimismo, solicita se ordene al organismo fiscal depositar en la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, los aportes que le corresponden por la iniciación de las causas en las que ha intervenido.-----------

  2. A fs. 207, mediante proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, la titular del Juzgado de Conciliación de Octava Nominación, en virtud del art. 4 de la Ley 4915, resuelve remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo primera Nominación toda vez que del informe brindado por el Registro Público de Amparos (fs. 204) surge que ante dicho Tribunal, con fecha veintidós de febrero de dos mil doce, se presentó una acción que persiguió idéntico objeto, por la misma causa.---------------------------------------------

  3. Recibidas las actuaciones por este último, mediante proveído de fecha doce de junio de dos mil doce, su titular resuelve no avocarse al conocimiento de las mismas y previa vista al Fiscal Civil, Comercial y Laboral que por turno corresponda, remitir lo actuado nuevamente al Juzgado de origen. Para así proceder sostiene que en autos no existe identidad de objeto y causa que justifique la aplicación del principio de prevención. Asimismo agrega que en los autos caratulados "Palacio Miguel Ángel c/ Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba - Amparo - Expte. n° 2288430/36", el actor desistió de la acción...

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