Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 27 de Junio de 2014

Fecha27 Junio 2014
Número de registro98166470
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

Córdoba, VEINTISIETE de JUNIO de dos mil catorce.

VISTOS:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: "GONZÁLEZ, MARIO GUSTAVO C/ EMPRESA CEFAS S.A. - ORDINARIO - INCAPACIDAD - N° 1509770 - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DE 1ª INSTANCIA”, en los que:--------------------------

  1. A fs. 2/10vta. el señor M.G.G. promueve demanda por incapacidad laboral en contra de la Empresa CEFAS S.A. ante el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Primera Instancia de la ciudad de Cruz del Eje. -----------------

    Mediante proveído de fecha doce de agosto de dos mil trece (fs. 35), la titular de aquel Juzgado se aparta de entender en la presente causa por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el inciso 1° del artículo 17 del C.P.C. y C. respecto del letrado V.R. Konicoff, quien actúa en representación del tercero obligado (Aseguradora de Riesgo del Trabajo Liderar S.A.) y remitirla a la Cámara Criminal y Correccional con funciones de Delegación de Administración de la sede judicial, a los fines que se designe al subrogante legal. -----------------------------------

  2. Las actuaciones resultan asignadas al Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Cruz del Eje (certificado de fecha 28/08/2013, fs. 37). Recibidas las mismas, el titular del referido Tribunal resuelve no avocarse a su conocimiento y remitir los obrados al Administrador General del Poder Judicial, a efectos de su redistribución (decreto de fecha 03/09/2013, fs. 38/39). ------------------------------------------------------------

    Argumenta que la especialidad en cuanto a la materia y la cercanía territorial, en pos de la prestación de un servicio de justicia, han sido pautas adoptadas por este Tribunal en reiterados acuerdos reglamentarios, privilegiando en la sustitución a aquellos magistrados que entienden en la misma competencia material de la causa en la que se requiere la intervención, bien sean de la misma sede de aquel, o de otra, optando en estos casos por la sede que se encuentre a menor distancia. Por lo que en el presente caso sería el Juez titular del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Cosquín de la misma circunscripción o en su defecto el Juez titular del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Deán Funes de la Novena Circunscripción quienes en razón de la materia, y en cuanto a la distancia se encuentran en condiciones de intervenir en razón de la materia y por cercanía de territorio. --------------------------------------------------------------------------------------

  3. Remitidos los obrados al Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la ciudad de Cosquín (fs. 40), se informa que la titular del referido Tribunal se encuentra haciendo uso de licencia por razones de salud hasta el 2 de enero del corriente año, motivo por el cual mediante Resolución n° 72 de fecha 25 de octubre de 2013, este Alto Cuerpo encargó su atención a la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cruz del Eje, hasta el reintegro de su titular (fs. 41). ----------

    Atento lo informado y el criterio establecido por este Tribunal en los antecedentes "M.", el titular del Juzgado de Control, N., Juvenil y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Cosquín resuelve remitir las actuaciones a la Delegación de Administración de Cruz del Eje a los fines de su distribución al Juzgado que...

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