Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 10 de Octubre de 2014

Fecha10 Octubre 2014
Número de registro98166664
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS

Córdoba, DIEZ de OCTUBRE de dos mil catorce.

VISTOS:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: "A.J.A. – RECURSO DIRECTO (CIVIL) – CUESTIÓN DE COMPETENCIA” (expte. letra "A", nº 05 iniciado el primero de agosto de dos mil catorce), elevados a este Tribunal con motivo de un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación y la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, ambos de esta ciudad, de los que resulta:---------------------------

  1. A fs. 10/13 el señor J.A.A. interpone por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de esta ciudad, recurso directo en contra del decreto de fecha 20 de mayo de 2014 emanado de la Sala Séptima del Tribunal de Disciplina de Abogados, por el cual se resolvió rechazar el recurso de reposición planteado y declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio. -----------------------------------------------------------------------------------

    A fs. 14 la Cámara interviniente resolvió no avocarse al conocimiento de la presente causa y remitirla a Mesa de Entradas a fin que se realice el sorteo correspondiente; recuerda que el artículo 87 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Abogado y Colegiación Obligatoria (Ley n° 5805) dispone que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina de Abogados serán revisadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba (decreto de fecha 16 de junio de 2014). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Mediante proveído de fecha 17 de junio de 2014 se remiten las presentes actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa que por turno corresponda (fs. 15). Recibidas las mismas por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, resolvió emplazar al actor a los fines que cumplimente con los aportes de las Leyes n° 6408 y 5805 y con la tasa de justicia (decreto de fecha 19 de junio de 2014, fs. 16). -------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. A fs. 18/20 el actor interpone recurso de reposición contra lo dispuesto por decreto de fecha 19 de junio de 2014 y solicita la declinatoria de la competencia de la Cámara interviniente para entender en la...

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