Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
Número de registro98167390
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO ONCE.

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "FOCO BERNARDO DANIEL C/ LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E. Y OTROS – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 168600/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 127/13, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor D.H.B. -SecretaríaN.° 19-, cuya copia obra a fs. 642/666 vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor B.D.F., D.N.I. N° 28.456.572 y, en consecuencia condenar a la LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E., a abonar al actor los siguientes rubros, a saber: 1) Horas extraordinarias: por el periodo comprendido entre el mes de setiembre de 2009 y agosto de 2010: la suma de pesos diez mil seiscientos sesenta y uno con setenta y seis centavos ($ 10.661,76); 2) Sueldo anual complementario primer semestre año 2010: en la suma de pesos tres mil doscientos veintiséis con treinta y tres centavos ($ 3.226,33); 3) Sueldo anual complementario proporcional segundo semestre año 2010: en la suma de pesos un mil quinientos cuarenta y tres con veinticinco centavos ($ 1.543,25); 4) Vacaciones proporcionales año 2010: en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos veinticinco con treinta y tres centavos ($ 4.425,33); 5) Indemnización art. 80 L.C.T.: por la suma de pesos veintidós mil ciento veintiséis con sesenta y cinco centavos ($ 22.126,65); 6) F. compensatorios: por la suma de pesos catorce mil setecientos cincuenta y uno ($ 14.751,00), todo de acuerdo a las pautas establecidas en la única cuestión planteada y normas legales referenciadas, con más los intereses establecidos en dicha cuestión, debiendo ser abonadas las sumas correspondientes por la condenada dentro del término de diez días de notificada del auto aprobatorio de la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- II)… III)…IV)…V) Imponer las costas a la demandada condenada sobre los rubros que prosperan y por el orden causado por los rubros que se rechazan (art. 28 ley 7987)…VI) Diferir la regulación de honorarios de los...

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