Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 4 de Junio de 2015

Fecha04 Junio 2015
Número de registro98167584
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO VEINTINUEVE.

En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "YANCE WALTER HUGO C/ CONSOLIDAR ART S.A. – ORDINARIO – OTROS” RECURSO DIRECTO – 159769/37, a raíz del recurso directo deducido por la parte actora por habérsele denegado el de casación que interpusiera en contra de la sentencia N° 45/13, dictada por la Sala Octava de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora T. N. S. C. -Secretaría N° 15-, cuya copia obra a fs. 114/124, en la que se resolvió: “1) Admitir la excepción de cosa juzgada articulada por la demandada y rechazar la demanda articulada por H.W.Y. en contra de CONSOLIDAR ART SA, según lo expresado y disposiciones legales citadas en los considerandos Respectivos, a cuyo texto se remite.2) Imponer las costas al actor vencido (art. 28, ley 7987). Diferir la regulación de los honorarios… 3) Establecer que el tratamiento del resto de las pretensiones y defensas de las partes ha devenido en cuestión abstracta. 4)…5)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso intentado por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La impugnación ha sido articulada en tiempo y forma, por lo que debe admitirse, concediendo el recurso de casación que la origina (art. 110 de la Ley Nº 7.987).

  2. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 113 y 102 del mismo cuerpo legal correspondería poner los autos a la oficina para informar. Sin embargo y para evitar mayor desgaste jurisdiccional, en consideración a la incapacidad del trabajador debe analizarse en esta oportunidad.

  3. 1. El presentante, refiere que a través de un acuerdo con la aseguradora y en base a una pericia médica obtuvo la determinación de la incapacidad permanente definitiva (art. 15 inc. 2º de la Ley Nº 24.557), como su indemnización. Que a partir de ese momento, la A.R.T. dejó de abonar la prestación por el plazo de provisionalidad (art. 15 inc. 1º íb.), pero, el a quo para considerarla cancelada -como lo hizo-, debió fundarla en alguno de los modos de extinción de las obligaciones (art. 724 C.C.). Además, entiende afectado el debido proceso porque se confundió lo que es materia de la litis con la voluntad legislativa (art. 9 L.R.T.).

    Por otra parte, también critica el rechazo de la prestación adicional por...

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