Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 7 de Julio de 2015

Fecha07 Julio 2015
Número de registro98167678
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO CUARENTA Y DOS.

En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: “GORGA RAFAEL C/ RESPONSABILDAD PATRONAL ART S.A. Y OTRO - ORDINARIO - ACCIDENTE IN ITINERE” RECURSO DIRECTO 97685/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 33/12, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor L.F.F. -SecretaríaN.° 3-, cuya copia obra a fs. 215/226 vta., en la que se resolvió: “I. Acoger la pretensión incoada por el señor R.G., por “Traumatismo mano izquierda con rotura del tendón flexor de dedo meñique. Luxación de 5° metacarpiano, con limitación funcional”, como incapacidad parcial y permanente del cuatro con noventa centésimas por ciento (4,90%) de la total obrera, calificada médico legalmente como accidente in itinere. En consecuencia, condenar a Responsabilidad Patronal ART SA, debiendo hacer frente al pago de la suma que se establecerá en la etapa previa a la ejecución de sentencia, Prevención ART SA, en su carácter de gerenciadora y administradora contratada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los fondos previstos para ello en el Fondo de Reserva dispuesto por el Art. 34 LRT, en el término de diez días hábiles de notificado el auto determinativo de montos. Todo de la forma y por los fundamentos expuestos en cuestiones precedentes. II. Imponer a la parte demandada las costas del juicio... III… IV…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Prevención A.R.T. S.A.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El impugnante invoca la representación de “Prevención A.R.T. S.A.” designada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que es la administradora del fondo de reserva del art. 34 de la Ley Nº 24.557. Que omitió pronunciarse sobre la defensa de falta de legitimación pasiva. Que debió condenarse al...

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